La familia de crianza
L
a Ley 2388 de 2024, que regula la figura de la familia de crianza en Colombia, introduce importantes disposiciones sobre la naturaleza, derechos y obligaciones de las personas que forman parte de una familia de crianza. Así como los procedimientos legales asociados al reconocimiento de los hijos de crianza y sus implicaciones en diversos ámbitos jurídicos. Del mismo modo, el derecho de alimentos, la sucesión, las visitas, la seguridad social, entre otras obligaciones.
Es un paso normativo importante hacia el reconocimiento legal de las familias que no están formadas exclusivamente por vínculos biológicos. Pero que, a través de la crianza, proporcionan un entorno afectivo y de apoyo a los menores que por diversas razones no pueden ser criados por sus padres biológicos.
De acuerdo con la norma en mención los puntos relevantes se resumen en los siguiente:
Definición de la Familia de Crianza
Se define como aquella familia en la que, por causa de convivencia continua, se han formado lazos de amor, apoyo y respeto durante al menos cinco (5) años entre los integrantes. Abarca:
- Hijo(a) de crianza: Niño o adolescente acogido por personas diferentes a los padres biológicos, durante al menos cinco años.
Padre o madre de crianza: Persona que acoge de manera voluntaria a un niño, sin necesidad de ser su progenitor biológico, durante un periodo mínimo de cinco años.
Abuelo(a) de crianza y Nieto(a) de crianza: Ascendientes y descendientes dentro de una familia de crianza.
Procedimiento para el reconocimiento
El reconocimiento formal de un hijo de crianza se puede hacer ante un juez de familia por el proceso de jurisdicción voluntaria. También puede hacerse ante notario mediante escritura pública. Además, una vez formalizado el reconocimiento, se debe registrar en el registro civil generándose el vínculo con los padres de crianza.
Medios Probatorios
Para acreditar la relación de crianza se podrán presentar:
- Registros civiles de nacimiento.
Evidencia de una relación inexistente con los padres biológicos, o de fallecimiento de estos.
Declaraciones de familiares, de los propios hijos de crianza, y otros testimonios.
Pruebas de apoyo económico y afectivo.
Informes de instituciones como el ICBF.
Derechos en Sucesión y Herencia
Los hijos y padres de crianza tendrán derechos en materia de sucesión (tanto testada como intestada), siendo reconocidos como herederos o legatarios.
Obligación de Alimentos
Se establece que los hijos de crianza tienen el derecho a alimentos por parte de sus padres de crianza, y viceversa, en caso de necesidad. También se establece que los padres de crianza pueden reclamar alimentos a sus hijos de crianza, siempre y cuando no haya habido maltrato.
Régimen de Visitas
Los padres, madres, abuelos y abuelas de crianza también pueden ser sujetos de la regulación de régimen de visitas en caso de separación familiar, de acuerdo con la Ley 2229 de 2022.
Beneficios en el Ámbito Laboral y de Seguridad Social
- Los empleadores deben conceder licencias remuneradas por luto a los padres, hijos o abuelos de crianza, en caso de fallecimiento de un miembro cercano.
En sucesión y pensión (como la pensión de sobrevivientes), los hijos de crianza tienen derecho a ser beneficiarios, siempre que se acrediten los vínculos de dependencia económica y afectiva.
Reconocimiento en la Seguridad Social
Los hijos de crianza gozarán de los mismos derechos en materia de seguridad social, salud, pensión y subsidios familiares que los hijos biológicos.
Fuente
Ley 2388 de 2024