Proceso de Sucesión con testamento
L
a sucesión es un procedimiento legal que busca distribuir el patrimonio de una persona fallecida entre sus herederos, cumpliendo con las normativas legales y las disposiciones que en vida haya dejado el causante. Este artículo detalla las principales etapas, tipos de sucesión y las medidas preparatorias necesarias en los casos testados, de acuerdo con la legislación vigente.
¿Qué es el Proceso de Sucesión?
El proceso de sucesión forma parte de la liquidación del patrimonio del causante. Su principal objetivo es disolver los bienes del fallecido y distribuirlos entre las personas con derecho a la asignación correspondiente. Este procedimiento permite transmitir el dominio del derecho de propiedad del difunto a sus herederos. Lea también “La herencia”
“El patrimonio del fallecido constituye una unidad jurídica transmisible, cuya finalidad inicial es garantizar el pago a los acreedores y, posteriormente, distribuirse entre los herederos.” (Código Civil, art. 1009).
El proceso de sucesión es esencial para garantizar una distribución equitativa del patrimonio y proteger los derechos de los herederos. Ya sea testada o intestada, la sucesión requiere el cumplimiento estricto de las normas legales para evitar conflictos y asegurar una transición ordenada de los bienes.
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Tipos de Sucesión: Testada e Intestada
Sucesión Intestada
Ocurre cuando la persona fallecida no dispuso de su patrimonio en vida mediante un testamento. En estos casos, la ley establece el orden sucesoral y los porcentajes que corresponden a cada heredero. Este tipo de sucesión es la más común y sigue el mandato legal para la distribución.
Sucesión Testada
Cuando el fallecido deja un testamento válido, se realiza la distribución de los bienes según su voluntad expresada en el documento, siempre y cuando no se contravengan las legítimas rigurosas establecidas por la ley. Este proceso requiere verificar la autenticidad del testamento y su conformidad con las normas legales.
“Las asignaciones testamentarias deben respetar las legítimas rigurosas y ser ejecutadas conforme a la voluntad del testador.” (Código Civil, art. 1009)
Medidas Preparatorias en Sucesiones Testadas
Apertura y Publicación del Testamento Cerrado en Caso de Oposición
En caso de oposición a un testamento cerrado, el procedimiento incluye:
- Entrega y Reconocimiento: El notario entrega la cubierta del testamento al juzgado, donde se verificarán las firmas y se extenderá un acta sobre el estado del documento.
- Audiencia de Resolución: Se convoca a una audiencia para resolver la oposición. Si el opositor no se presenta, el juez rechazará de plano la oposición.
- Publicación y Protocolización: Si se rechaza la oposición, el testamento se abre y se publica, siendo protocolizado posteriormente en una notaría del lugar.
“Si las firmas del testamento no son reconocidas o presentan irregularidades, el juez dispone que este no sea ejecutable hasta que se declare su validez.” (Artículo 473 del Código Civil)
Publicación del Testamento Otorgado ante Testigos
Para los testamentos otorgados ante cinco testigos, el proceso es el siguiente:
- Petición al Juez: Se presenta la solicitud al juez del lugar donde se otorgó el testamento, junto con la prueba de defunción del testador.
- Audiencia con Testigos: Los testigos instrumentales deben reconocer sus firmas y la del testador.
- Declaración y Protocolización: Una vez confirmadas las firmas, el juez declara nuncupativo el testamento y lo protocoliza.
“Si las firmas no son reconocidas, el juez puede declarar que el escrito no constituye un testamento nuncupativo.” (Artículo 474 del Código Civil)
Reducción a Escrito del Testamento Verbal
Cuando un testamento se otorga de forma verbal, debe ser reducido a escrito dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento del testador. Este proceso incluye:
- Presentación de la Petición: Acompañada de pruebas de defunción y los nombres de los testigos instrumentales[1].
- Recepción de Declaraciones: Los testigos y otras personas con conocimiento del testamento deben declarar en audiencia.[2]
- Emplazamiento a Interesados: Se realiza mediante edictos fijados en la secretaría del despacho[3].
- Providencia Final: Si se cumplen las condiciones, el juez declara válido el testamento verbal y ordena su protocolización[4].
Inexistencia del testamento verbal
Cuando de las declaraciones de los testigos instrumentales no aparece claramente la última voluntad del testador, el juez declarará que de ellas no resulta testamento verbal. Si de las declaraciones o de otras pruebas practicadas en la misma audiencia, a solicitud de interesado o por decreto oficioso del juez aparece que el testador falleció después de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue otorgado el testamento, el juez lo declarará inexistente como tal. (CGP art. 475 Núm. 5 y 6º )
Referencias
CGP art. 475 Núm. 1º_ Al escrito se acompañará la prueba de la muerte del testador, y en él deberá pedirse que se reciba declaración a los testigos instrumentales y a las demás personas de quienes se afirme que tienen conocimiento de los hechos relativos al otorgamiento del testamento, con indicación de su nombre, vecindad y lugar donde habiten o trabajen.
[2] CGP art. 475 Núm. 2º_ Si la solicitud fuere procedente, se ordenará la recepción de las declaraciones en audiencia, para la cual se señalará fecha y hora, a fin de esclarecer los puntos relacionados en los artículos 1094 y 1095 del Código Civil.
[3] CGP art. 475 Núm. 3º_ Antes de la celebración de la audiencia se emplazará a los posibles interesados por medio de edicto que se fijará en la secretaría del despacho por cinco (5) días y que se publicará en la forma prevista para el emplazamiento.
[4] CGP art. 475 Núm. 4º_ Recibidos los testimonios, el mismo juez dictará la providencia que ordena el artículo 1096 el Código Civil, siempre que se reúnan las condiciones previstas en dicha norma, y adquiera certeza sobre los hechos que allí se indican y dispondrá que la actuación se protocolice en notaría del lugar, previa expedición de copia para su archivo.