Noción de delación de la herencia
S
e trata de un llamado legal, previsto en el derecho objetivo. Consiste en inquirir a quienes tienen derecho a participar en la herencia, que procedan a aceptar o a repudiarla. El emplazamiento tiene lugar desde el mismo momento de la muerte del causante. Está dirigido a quienes tienen vocación hereditaria: herederos o legatarios. Lea la herencia
La delación es de la asignación
Así la define el artículo 1013 del Código Civil, al señalar que la delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La asignación es la concesión que otorga la ley al asignatario para recoger lo que hereda al momento de fallecer una persona.
En la sucesión intestada se llamada al heredero cuya vocación surge de acuerdo con el orden sucesoral respectivo. En la sucesión testamentaria, el llamado se hace al legatario establecido en el testamento.
Llamado inmediato y deferido
Si los herederos deben participar en una sucesión intestada, el llamado es inmediato. Pero si se trata de un legado sujeto a condición, el emplazamiento se defiere hasta que se cumpla la condición. El asignatario de una sucesión adquiere su derecho desde que la asignación se defiere. Es decir, desde el momento de la muerte del causante si la asignación es pura y simple, o desde el cumplimiento de la condición si es condicional. (C.C. art. 1012 y 1013 Inc. 2º).
Del hijo póstumo
Lo mismo acontece con el hijo póstumo, aquél que nace después del muerte del causante. En este caso la delación se presenta si el nacimiento se presenta bajo las reglas del artículo 90 del Código Civil. Es decir, nace vivo, se desprende de su madre y vive por lo menos un momento, porque solo a partir de ese momento tiene vocación hereditaria.
Del hijo extramatrimonial declarado después de la muerte del causante
El hijo extramatrimonial no reconocido naturalmente es un heredero bajo condición suspensiva. Un vez es declarado judicialmente como tal, después de la muerte de su padre, es otro asignatario cuya delación tiene lugar desde el mismo momento del reconocimiento.
Esa es la razón la cual la delación se hace a las personas vivas dotadas de vocación hereditaria. A partir de la cual se otorga a los herederos o legatarios el derecho y la facultad de aceptar o repudiar la herencia.