Manifestación de la voluntad
L
a voluntad es el elemento medular de los actos jurídicos unilaterales o contractuales que dan paso a la formación de los negocios jurídicos. El cruce de voluntades de quienes participan en él es vital para su nacimiento (Albán, pág. 75.).
La médula del negocio jurídico, para Vonturt (2007), es la declaración o exteriorización de la voluntad de las partes interesadas en la relación sustancial (pág. 91). Porque lo que se declara, Werner (1998) debe producir una determinada consecuencia jurídica (pág. 92).
Constituye el núcleo de la declaración de voluntad jurídica, en el que se soporta la existencia de los actos o negocios jurídicos. Siempre que la manifestación esté libre de vicios, presupuesto de los acuerdos negociales, según el artículo 1502 del Código Civil.
La declaración de voluntad se ubica en cabeza de todo individuo de la especie humana. De ahí que el artículo 1503 del Código Civil, contemple una capacidad general al decir que: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la Ley declara incapaces”.
El acto y el hecho jurídico
Acto jurídico
Es la manifestación unilateral o bilateral de la voluntad ejecutada con arreglo a la ley destinada a productor efectos jurídicos. Puede estar destinada a la creación , conservación, modificación, transmisión, o extinción de un derecho. En esencia el acto jurídico es el que es producto de la voluntad de realizarlo con miras a producir un resultado lícito (Rodríguez, Alessandri Pág. 2).
El acto jurídico se extiende también a aquellos efectos que no son el propósito de quien despliega la voluntad. Es consecuencia del acto aquel resultado que no se previó o pudo conocerse, como cuando al conducir un automóvil se lesiona a una persona, ese no es propósito, pero las consecuencias son producto de aquél.
El hecho jurídico.
A diferencia del acto lícito, el cual produce efectos jurídicos, pero no media la voluntad humana sino de la naturaleza. Son ejemplos de hechos jurídicos, el nacimiento de una persona, la muerte, la formación de islas. Los efectos del hecho son las consecuencias que derivan. Como en el nacimiento los derechos propios de los atributos; la caída del árbol la reparación del daño causado, y, así sucesivamente.
Es suma, son hechos jurídicos todos los acontecimientos en los que no media la voluntad del ser humano. Sin embargo, producen efectos jurídicos, aunque dichos acontecimientos no estén previstos en la ley.
Acto unilateral o simple-plural o colectivo
De acuerdo con las voluntades que participen en el acto puede ser unilateral o plural.
Son unilaterales o simples los que, para su perfección, solamente requieren la voluntad de un individuo. Ej. el testamento, la repudiación de la herencia, el reconocimiento de un hijo, el pago de la deuda etc.
El acto es plural o colectivo si es consecuencia de la voluntad de varias personas. Así, por ejemplo, la posesión de un bien por varios individuos, el pago de la deuda por los múltiples deudores; la pluralidad de personas no lo resta la condición de acto unilateral.
Acto contractual
Es aquel que no puede nacer sin el concurso de varias personas que persiguen intereses distintos. La concurrencia de voluntades de dos o más personas es la creadora del acto. Así, por ejemplo, la celebración del contrato de compraventa requiere la afluencia de dos o más voluntades enfrentadas; de quien vender y de quien compra.
Fíjense que la voluntad está distante, el acercamiento preliminar es para acordar, la celebración del negocio jurídico porque a cada parte le asiste intereses son distintos. Así mismo, nacen obligaciones para cada una.