Las estipulaciones que los contratantes
S
on las que estructuran el contrato. Unas conducen a la eficacia jurídica, como las de la esencia y otras que contravienen las nos supletivas, denominadas de la naturaleza (C.C. art. 1501).
Sin embargo, el orden sustancial permite que los contratantes convengan pactos con las cuales se nutre el contrato de estipulaciones producto del querer previsivo. Convergen compromisos relativos al cumplimiento y a la responsabilidad que cada parte asumen. Estas estipulaciones constituyen la médula de la autonomía de la voluntad conocidas como cláusulas accidentales (C.C. art. 1501 y 1602).
Cláusulas de cumplimiento
Son todos aquellos pactos que direccionan la forma, modo y lugar como han de cumplirse las obligaciones. Tiene que ver con los plazos o época en que se satisfacen las prestaciones y la modalidad de entrega de cosas. Por ejemplo, en los contratos bilaterales se prevé plazos y condiciones para el pago de precio, clase de moneda de cambio, causación de intereses. Del mismo modo, la clase, calidad de las cosas que se entregan por dicho precio y lugar donde deba realizarse.
Los que se busca es determinan de manera convencional el contenido y la forma de cumplimiento. Recaen de manera indirecta sobre la responsabilidad, por cuanto se procura lograr el finiquito oportuno y eliminar los efectos que inciden de manera indirecta sobre la responsabilidad.
Cláusulas relativas a la reparación*
Se establecen como mecanismos de reparar en la medida que la obligación no se cumpla, en la forma y términos convenidos. De estas surgen otra serie de cláusulas de orden restrictivas de la responsabilidad. Dentro de las cuales se incluyen, las exonerativas y las limitativas.
Las exonerativas o limitativas
Se conocen, también, como restrictivas. Dentro de las cuales encontramos aquellos pactos relativos a la modalidad o monto de la reparación. Se conviene, por ejemplo, un monto o porcentaje a reparar o simplemente de exonera al deudor de la carga de reparar. Tienen relación directa sobre el amplio concepto de la responsabilidad, dado que afecta derecho y la modalidad de la reparación que se deriva del incumplimiento.
Actúan o tiene incidencia directa en la estructura o contenido de la responsabilidad, así como sobre sus efectos. Son cláusulas que tienen a definir la forma de recomponer el desagravio cuando se altera el régimen obligación de las partes contractuales. Sin embargo, su objeto principal es exonerar o limitar la responsabilidad cuando se desatiende la prestación.
Se trata de una forma anticipada de prever la reparación bajo las reglas limitativas o exonerativas convenidas. Dentro de las que tienen por virtud limitar la responsabilidad, podemos citar la cláusula penal y las arras. En materia exonerativa total debe mirarse si el orden público no resulta lesionado con el pacto, caso contrario no podría considerar la estipulación (C.C. art 15 y 16).
Requisitos para que resulte eficaz la cláusula limitativa o exonerativa
La existencia de un pacto contractual donde participen, por lo menos, dos sujetos como parte contractuales. Es decir, con intereses recíprocos. Es decir, exigen la presencia que consientan sobre la relación obligación, de responsabilidad y la limitación exoneración de ésta.
Una declaración de voluntad entre tales sujetos dirigida a exonerar, ocluir o limitar las consecuencias derivadas de la responsabilidad originada en el incumplimiento.
El pacto de irresponsabilidad debe ser previo al momento de la producción del daño. Después de la irrogación lo procedente es la limitación o renuncia del derecho resarcitorio. Es una verdadera declaración de voluntad por la cual se establece el grado de la ocurrencia del incumplimiento y las reglas limitativas o exonerativas, que se anticipan al siniestro.
Fuente
*Acosta Gual, José Mantel Cláusulas de exoneración de responsabilidad, Editorial Ibáñez, 2008.