Reglas generales
De acuerdo con la competencia general, por el factor objetivo materia, el divorcio es de competencia del juez de familia. Mientras que el reclamo de perjuicios de resorte de los jueces civiles (CGP art. 21 y 26).
De un lado, dijo la jurisprudencia[1],
<un trámite de divorcio ante los jueces de familia, en el que tendría que acreditar los maltratamientos que sustentan la invocación de la causal que consagra el artículo 154-3 del Código Civil. De otro , un proceso declarativo ante los jueces civiles, donde —de nuevo— tendrá la carga de demostrar esas conductas lesivas, a fin de acreditar los supuestos de procedencia de la responsabilidad aquiliana.>
Exigir dos procesos conduce a la revitimización
A voces del mismo pronunciamiento exigirse dos procesos separados, uno para el divorcio y el otro para demostrar los perjuicios, por los mismos hechos, conduce a la revitimización. Pues, acorde con ello, una aplicación literal de las reglas procesales actuales impondría a la víctima de maltrato la obligación de promover dos juicios distintos. Donde en esencia debería probar exactamente lo mismo.
El divorcio y el reclamo perjuicios puede adelantarse ante el juez de familia
Cuando el divorcio se concreta en conductas lesivas y dicha causa es la misma del reclamo de perjuicios, debe adelantarse un solo trámite.
Frente a dicho panorama se sostuvo que la duplicidad de esfuerzos procesales que se exigía a la cónyuge maltratada era revictimizante. Dificultaba el acceso a una justicia pronta y efectiva. En contravía de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de protección de las mujeres víctimas de violencia.
[1]CSJ, Sala Casación Civil, Sent. SC5039-2021