La pretensión impugnaticia como eje de la apelación [1]
“La apelación de sentencias se sujeta al sistema de la pretensión impugnaticia que le impone al recurrente la necesidad de identificar y concretar ante el a quo los reparos concretos al momento en que le sea notificada o dentro de los tres días siguientes. Estos constituyen un referente temático del recurso: señalan los puntos de desacuerdo, orientan la sustentación y fijan la competencia del ad quem, quien debe ceñirse a ellos, sin perjuicio de su facultad para reconocer de oficio las excepciones de mérito a que haya lugar, excepto prescripción, nulidad relativa y compensación, y del imperativo que le impone pronunciarse sobre aspectos íntimamente ligados a la decisión.”
Este planteamiento pone de relieve que la apelación no es un recurso genérico, sino un medio de impugnación técnico y delimitado, en el cual el recurrente debe expresar de forma clara qué aspectos de la sentencia le causan inconformidad y por qué razones jurídicas.
Desde la perspectiva académica, este modelo responde a la lógica de que el juez de segunda instancia no revisa integralmente el proceso, sino únicamente aquello que ha sido objeto de inconformidad debidamente formulada.
Fundamento normativo
De acuerdo con el artículo 322 del Código General del Proceso, cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior (num. 3, inc. 2).
Esta norma consagra una carga procesal específica: la precisión de los reparos no es opcional ni formalista, sino una condición de eficacia del recurso. Para el estudiante de derecho, ello implica comprender que la técnica recursiva comienza desde la interposición, no únicamente en la sustentación posterior.
La delimitación de la competencia del juez de segunda instancia
La apelación de sentencias, a la luz del Código General del Proceso, se sujeta al sistema de la pretensión impugnaticia que le impone al recurrente la necesidad de identificar y concretar ante el a quo los reparos concretos al momento en que le sea notificada o dentro de los tres (3) días siguientes. Estos constituyen un referente temático del recurso: señalan los puntos de desacuerdo, orientan la sustentación y fijan la competencia del ad quem, quien debe ceñirse a ellos, sin perjuicio de su facultad para reconocer de oficio las excepciones de mérito a que haya lugar, excepto prescripción, nulidad relativa y compensación, y del imperativo que le impone pronunciarse sobre aspectos íntimamente ligados a la decisión (art. 328 ibídem).
Este esquema materializa el principio tantum devolutum quantum appellatum, según el cual solo lo apelado es materia de conocimiento del superior. Así, el tribunal no puede extender su análisis a asuntos que no fueron cuestionados, salvo las excepciones legalmente permitidas.
Incongruencia y pretensión impugnaticia
Específicamente, en CSJ SC5473-2021 se resaltó que la incongruencia no se presenta únicamente cuando existe una disonancia entre lo invocado en las pretensiones de la demanda y lo fallado. Se dijo que también cuando la sentencia no armoniza con lo pedido en la sustentación del recurso, es decir, con la pretensión impugnaticia.
Posteriormente, en la CSJ SC663-2024 se explicó que el apelante plantea una verdadera pretensión impugnaticia que delimita la actividad del fallador plural en virtud del principio tantum devolutum quantum appellatum y que, por lo tanto, el contenido de la alzada constituye el marco de la decisión que la desata, y si aquel lo desborda incurre en el vicio de incongruencia.
Desde una óptica pedagógica, esta línea jurisprudencial enseña que la incongruencia no solo se predica frente a la demanda, sino también frente al contenido del recurso de apelación.
Lección práctica:
- No se pueden formular reparos sobre lo que no fue decidido.
- Debe identificarse con claridad qué resolvió el juez y qué omitió resolver, antes de estructurar el recurso.
- La técnica recursiva exige lectura cuidadosa del fallo y comprensión de la lógica procesal.
Conclusión académica
La apelación de sentencias, bajo el Código General del Proceso, se erige como un recurso de alta exigencia técnica, en el que los reparos concretos cumplen una función estructural: delimitan la controversia, fijan la competencia del juez de segunda instancia y garantizan la congruencia de la decisión. Para el estudiante de derecho, dominar esta lógica no solo es una exigencia académica, sino una competencia esencial para el ejercicio profesional.
[1] Extracto jurisprudencia SC1983-2025; 07/11/2025








