Prescripción Adquisitiva: Requisitos y Condiciones
L
a prescripción adquisitiva tiene como propósito convertir al poseedor de un bien en su propietario[1]. Esta figura busca conquistar legítimamente el derecho de dominio, un derecho que, dependiendo de las épocas históricas, ha sido considerado sagrado[2], e inviolable[3]. En la actualidad[4], un derecho humano protegido por el ordenamiento jurídico, aunque susceptible de limitaciones[5].
Para que la prescripción adquisitiva sea válida, se exige la comprobación contundente de los componentes axiológicos que la sustentan, los cuales deben ser verificados a lo largo de todo el proceso.
Componentes Axiológicos de la Prescripción Adquisitiva
La figura de la prescripción adquisitiva requiere de la concurrencia de varios elementos clave:
- Posesión material actual en el prescribiente[6]: La persona que pretende adquirir la propiedad debe tener una posesión efectiva y material del bien.
- Tiempo de posesión exigido por la ley: El bien debe haber sido poseído durante el tiempo requerido por la normativa aplicable, siempre de manera pública, pacífica e ininterrumpida[7].
- Identidad de la cosa a usucapir[8]: El bien cuya propiedad se pretende adquirir debe ser identificable, es decir, no puede ser un bien indeterminado.
- Que la cosa sea susceptible de ser adquirida por pertenencia[9]: El bien debe ser un objeto que, por sus características, pueda ser objeto de usucapión según la ley.
Requisitos de la Posesión
Uno de los elementos más importantes de la prescripción adquisitiva es la posesión. La posesión debe cumplir con requisitos estrictos para que se considere válida:
Posesión Exclusiva
La posesión debe ser exclusiva, sin posibilidad de interpretación ambigua sobre si realmente se está ejerciendo la posesión del bien. En este sentido, la exclusividad sube de nivel y debe ser evidente, sin lugar a duda, de modo que no quede resquicio alguno para la ambigüedad.
Posesión Pública, Pacífica e Ininterrumpida
Para que la posesión sea válida, debe ser pública, es decir, visible para la comunidad. También debe ser pacífica, es decir, no debe haber conflicto ni violencia en el ejercicio de la posesión. Además, debe ser ininterrumpida, sin que existan interrupciones que afecten la continuidad del tiempo de posesión.
La Certeza en la Posesión
Una posesión equívoca o ambigua no puede servir como base para una declaración de pertenencia. La incertidumbre sobre la naturaleza de la posesión o sobre la relación posesoria debilita el fundamento de la prescripción adquisitiva. Si se aceptara la ambigüedad, se estaría vulnerando el derecho de dominio, alterando injustamente la propiedad del bien.
La posesión, para ser válida en este contexto, debe ser clara y sin resquicios para la duda. Para hablar de desposesión del propietario original, debe existir certeza absoluta de que el poseedor está actuando con la intención de adquirir el dominio del bien. Este control debe ser ejercido de manera pública, pacífica e ininterrumpida.
Reiteración Jurisprudencial
En diversas decisiones judiciales, como en la sentencia de la Corte Suprema de 1990, se ha postulado que basta con la posesión exclusiva y no interrumpida durante el tiempo exigido por la ley para que se pueda adquirir el derecho por prescripción. La posesión debe estar acompañada de signos evidentes que demuestren sin lugar a duda la intención del poseedor de adquirir el bien, sin que exista ningún indicio de reconocimiento del derecho ajeno o de violencia.
Así lo sostuvo:
De ese modo, toda incertidumbre o vacilación en los medios de convicción para demostrarla, torna despreciable su declaración, por tal razón, esta Corporación ha postulado que:
“(…) para adquirir por prescripción (…) es (…) suficiente la posesión exclusiva y no interrumpida por el lapso exigido (…) sin efectivo reconocimiento de derecho ajeno y sin violencia o clandestinidad’ (LXVII, 466), posesión que debe ser demostrada sin hesitación de ninguna especie, y por ello ‘desde este punto de vista la exclusividad que a toda posesión caracteriza sube de punto (…); así, debe comportar, sin ningún género de duda, signos evidentes de tal trascendencia que no quede resquicio alguno por donde pueda colarse la ambigüedad o la equivocidad’ (cas. civ. 2 de mayo de 1990 sin publicar, reiterada en cas. civ. 29 de octubre de 2001, Exp. 5800)”[10].
La Certeza en la Posesión: Implicaciones de la Ambigüedad
Si la posesión material es equívoca o ambigua, no puede ser la base para una declaración de pertenencia, debido a las graves consecuencias que tal decisión conlleva. Aceptar una situación de incertidumbre en la posesión abriría la puerta a la posibilidad de que el ordenamiento jurídico permita alterar el derecho de dominio, ya sea que exista una relación posesoria marcada por la duda o por una dosis de incertidumbre.
El Riesgo de la Ambigüedad en la Posesión
La ambigüedad en la posesión puede comprometer la seguridad jurídica del derecho de propiedad. Si se admitiera que una posesión ambigua puede fundar la desposesión de un dueño legítimo, el sistema jurídico estaría tolerando que se alteren derechos de propiedad basándose en interpretaciones imprecisas o inciertas sobre la relación posesoria. Esto no solo sería injusto para el propietario original, sino que también socavaría la estabilidad de los derechos en el sistema jurídico.
La Necesidad de Certeza: “ animus domini rem sibi habendi”[11],”
Por ello, para que se hable de desposesión del dueño y de la privación de su derecho, el contacto material con la cosa por parte de quien pretende adquirirla debe ser cierto y claro. No debe existir resquicio alguno de duda o confusión, ya que la posesión debe ser rotundamente pública, pacífica e ininterrumpida.
El animus domini (la intención de poseer con el ánimo de hacerse propietario) debe ser indiscutible. Cualquier duda o ambigüedad en el ejercicio de la posesión podría llevar a la desprotección del verdadero propietario, lo que subraya la importancia de que la posesión sea plenamente evidente, sin espacio para interpretaciones erróneas o vacilaciones.
La prescripción adquisitiva, al ser un medio para adquirir legítimamente la propiedad de un bien, exige que la posesión sea pública, pacífica e ininterrumpida, y que no haya duda sobre su ejercicio. Cualquier ambigüedad en la posesión pone en riesgo la estabilidad jurídica de los derechos de propiedad. Es fundamental que la posesión sea clara, exclusiva y evidente para que se pueda reconocer el derecho del prescribiente, garantizando así la certeza jurídica sobre la propiedad del bien.
Citas
Cas. Civil Sent. SC19903-2017
[2] FUSTEL de Coulanges. La Cité Antique. Étude sur le Culte, le Droit, les Institutions de la Gréce et de Rome. Editorial Cambridge Library Collection. New York. 2009.
[3] PETIT. Eugéne. Tratado Elemental de Derecho Romano. 9º Edición. Ediciones Jurídicas. Buenos Aires. Pág. 229.
[4] GALGANO. Francesco. Historia del Derecho Mercantil. Editorial Marcial Pons. Madrid. 2016.
[5] El artículo 58 de la Constitución Política garantiza la propiedad privada, no obstante, la misma debe ceder por motivos de utilidad pública, interés social o ecológicos. Dichas restricciones se suman a las limitaciones decimonónicas del artículo 793 del Código Civil: “(…) 1º por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición; 2º por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra; y 3º por las servidumbres (…)”.
[6] Según el canon 762 del Código Civil es “(…) la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño (…)”, urgiendo para su existencia dos elementos: el ánimus y el corpus. Entendidos, el primero, como elemento interno, psicológico, esto es, la intención de ser dueño; y el segundo, el componente externo, la detentación física o material de la cosa.
[7] La posesión debe cumplirse de manera pública, pacífica e ininterrumpida, derivada de hechos ostensibles y visibles ante los demás sujetos de derecho. Se trata de la aprehensión física directa o mediata que ostente el demandante ejerciendo actos públicos de explotación económica, de uso, transformación acorde con la naturaleza del bien en forma continua por el tiempo exigido por la ley. Por supuesto, dicho requisito puede cumplirse también con la suma de posesiones.
[8] El bien tiene que identificarse correctamente, y si fuera el caso, el globo de mayor extensión de conformidad con los artículos 76, 497, núm. 10º, del Código de Procedimiento Civil, recogidos hoy en el canon 83 del Código General del Proceso, y en el num. 9º del precepto 375 ejúsdem. Muchas veces debe demostrarse la identidad de la parte y el todo, por ejemplo, cuando una porción a usucapir se desmembra de un globo de mayor extensión.
[9] Deben ser apropiables (en cuanto puedan ingresar a un patrimonio, que no sean inapropiables como la alta mar); encontrarse en el comercio (por hallarse en el comercio, esto es, atribuibles de relaciones jurídicas privadas, siendo enajenables o transferibles), y no tratarse de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público (num. 4, art. 375 del Código General del Proceso); alienable o enajenable de conformidad con el artículo 1521 del Código Civil.
[10] CSJ. Civil. Sentencia 273 de 4 de noviembre de 2005, rad. 7665.
[11] Ánimo de quedarse con la cosa.