Fundamento Normativo de la acumulación
Resumen SC3971 -2022
L
a acumulación de pretensiones actualmente está regulado en el artículo 88 del Código General del Proceso. Se aborda el fenómeno de la acumulación de pretensiones en desarrollo del principio de economía procesal. Este principio permite que el demandante presente todas las reclamaciones que considere pertinentes derivadas de una misma causa para que sean tramitadas en un mismo proceso y resueltas en un solo fallo, siempre que se cumplan plenamente los requisitos legales establecidos por el legislador.
El texto normativo es el siguiente:
CGP, art. 88,
“El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.
- Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
- Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.
También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos:
- a) Cuando provengan de la misma causa.
- b) Cuando versen sobre el mismo objeto.
- c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia.
- d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas.
“En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, los mismos bienes del demandado.”
Modalidades de Acumulación
La acumulación de pretensiones puede clasificarse desde dos perspectivas: objetiva y subjetiva.
- Acumulación Objetiva:
Incluye la posibilidad de acumular diversas pretensiones contra un mismo demandado, aunque estas no sean conexas entre sí. - Acumulación Subjetiva:
Permite que varios demandantes formulen pretensiones o que se presenten demandas contra varios demandados.
Tipos de Acumulación de Pretensiones
La doctrina y jurisprudencia han identificado tres modalidades principales:
- Acumulación Simple:
Todas las pretensiones se formulan de manera concurrente, conservando plena autonomía. - Acumulación Alternativa:
El demandante reclama dos o más actuaciones distintas sin privilegiar ninguna; basta con que una de ellas prospere para definir el juicio. - Acumulación Eventual o Subsidiaria:
El actor solicita una actuación principal y, subordinadamente, formula otra pretensión para el caso de que la primera sea denegada.
Limitaciones en Responsabilidad Civil
En materia de acciones de responsabilidad civil, la jurisprudencia[1] ha destacado que no es viable reclamar simultáneamente, por vía de pretensiones principales, ambos tipos de responsabilidad (contractual y extracontractual) frente a la misma persona, dada la naturaleza propia de cada una.
Excepciones Admitidas
Sin embargo, bajo el principio de economía procesal, se admite que, ante un hecho dañoso, puedan acumularse en una misma demanda reclamaciones de diferentes personas o contra varios demandados. Esto aplica tanto para desacatos a un deber contractual como para la reparación de daños extracontractuales. Lo anterior, tiene lugar porque se trata de relaciones jurídicas que tienen como origen la misma causa (CGP art. 88 Núm. 3º Lit. a)
Ejemplo Práctico
Por ejemplo, en casos de deficiente prestación de servicios de salud que generan daño al paciente:
- El paciente, vinculado a una Entidad Prestadora de Salud, puede invocar responsabilidad contractual.
- Sus parientes o terceros directamente afectados pueden reclamar, en la misma demanda, la declaración de responsabilidad extracontractual.
Requisitos para la Acumulación
Para que el juez se pronuncie simultánea pero independientemente sobre estas reclamaciones, es esencial que la formulación sea absolutamente clara, evitando ambigüedades o entremezclamientos que contradigan las directrices propias de este tipo de acumulación.
CSJ Cas. Civil Sent. SC3971 -2022