Casaciónpor Lucas Meneses Ch12 min de lectura

Técnica de casación civil: los diez errores que hunden el recurso

DERECHO PROCESAL Y CASACIÓN datojuridico.com  ·  20 de agosto de 2026

Técnica de casación civil: los diez errores que hunden el recurso

El Anuario de 2023 deja un diagnóstico incómodo: la mayoría de los recursos no fracasan por el fondo, sino por defectos de formulación. Este es el mapa de los errores más repetidos y cómo evitarlos.

Por Lucas Meneses Ch  ·  20 de agosto de 2026  ·  10 minutos de lectura  ·  Derecho procesal y casación

Especialista en Derecho Procesal y Derecho Mercantil, exjuez de la República y docente universitario.

Leer un año completo de jurisprudencia de casación civil produce una impresión difícil de ignorar: una proporción muy alta de recursos no se pierde porque el tribunal haya tenido razón, sino porque el ataque estaba mal construido. Cargos desenfocados, alegatos de instancia disfrazados de censura, errores entremezclados, normas sustanciales no identificadas y hechos nuevos introducidos a última hora (Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural [Relatoría], 2024).

Este texto ordena esos defectos en diez categorías, con la providencia que los ilustra. No es un catálogo académico: es una lista de verificación.

Punto de partida: la casación no es una tercera instancia

La Corte lo repitió a lo largo del año. El recurso extraordinario no puede verse como una tercera instancia ni sirve para decidir sobre medios nuevos; sus causales están determinadas taxativamente en la ley y los cargos deben ser enfocados y claros (Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC350-2023, 2023).

De esa premisa se derivan todas las reglas técnicas que siguen. Quien no la asume termina escribiendo un buen alegato de segunda instancia y presentándolo en el lugar equivocado.

El recurrente no discute con el expediente: discute con la sentencia. Todo lo que no se dirija contra las razones del fallo es esfuerzo perdido.

1. Presentar el cargo como un alegato de instancia

Es el defecto más frecuente y el más letal. Consiste en exponer de nuevo la propia versión de los hechos y de la prueba, con la esperanza de que la Corte prefiera esa lectura. Fue reprochado, entre otras, en las sentencias SC077-2023, SC129-2023, SC168-2023 y SC368-2023 (CSJ, SC077-2023, 2023).

La censura no consiste en proponer otra conclusión posible, sino en demostrar que la del tribunal es insostenible frente a la prueba o frente a la norma.

2. El cargo desenfocado

El cargo desenfocado ataca algo que la sentencia no dijo, o deja intactos los verdaderos fundamentos del fallo. En la SC204-2023 la Corte constató una falta de simetría: el recurrente combatió un planteamiento que el ad quem no efectuó y dejó de combatir los verdaderos fundamentos con los que esa autoridad coligió la existencia del daño (CSJ, SC204-2023, 2023).

El recurso extraordinario de revisión

Otros ejemplos del mismo defecto aparecen en la SC354-2023, por la falta de explicación frontal de los yerros derivados del capítulo que el tribunal dedicó a la responsabilidad del constructor, y en la SC311-2023, donde se atacó el alcance de la sociedad patrimonial con fundamentos ajenos a los señalados por el tribunal en el debate sobre la unión marital de hecho (CSJ, SC311-2023, 2023).

LO ESENCIAL

Antes de redactar, haga una lista numerada de todas las razones que sostienen la sentencia. Si su demanda de casación no ataca cada una de ellas, el cargo está incompleto y el fallo se mantiene aunque usted tenga razón en las que sí atacó.

3. Entremezclar errores y causales

La ley obliga a formular los cargos por separado, en forma clara, precisa y completa. La SC350-2023 reprochó la proposición de cargos bajo el entremezclamiento de errores, y la SC437-2023 describió un caso típico: el censor edificó el embate sobre el yerro de facto, pero en el desarrollo del ataque reprochó la falta de valoración conjunta de las experticias, que es materia de error de derecho (CSJ, SC437-2023, 2023).

Existe, eso sí, una válvula procesal: el parágrafo 2 del artículo 344 del Código General del Proceso permite el estudio separado de los errores de hecho y de derecho formulados en un mismo cargo, criterio aplicado en la SC065-2023 (CSJ, SC065-2023, 2023). Pero conviene no apostar la suerte del recurso a esa posibilidad.

4. No identificar la norma sustancial infringida ni el modo de la infracción

En la SC097-2023 la acusación fracasó porque su sustentación fue genérica: no explicó de qué forma se produjo el quebranto de las normas denunciadas —si por falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea—, lo que reflejó falta de claridad y precisión frente a la exigencia del artículo 344 del Código General del Proceso (CSJ, SC097-2023, 2023).

En la misma línea, en la SC098-2023 se recordó que es tarea del recurrente indicar las normas de derecho sustancial que, siendo o debiendo ser base esencial de la decisión, resultaron infringidas (CSJ, SC098-2023, 2023, aclaración de voto). Y en la SC466-2023 el cargo cayó porque la casacionista no señaló la norma probatoria vulnerada (CSJ, SC466-2023, 2023).

5. Confundir la vía directa con la indirecta

La violación directa debe ceñirse a cuestiones jurídicas o a errores estrictamente de derecho, relacionados con la existencia, validez y alcance de los preceptos aplicados indebidamente, inaplicados o interpretados erróneamente (CSJ, SC041-2023, 2023). Quien elige esta vía acepta los hechos y la prueba tal como los fijó el tribunal.

La violación indirecta, en cambio, supone error de hecho o error de derecho en la apreciación de la demanda o de las pruebas.

VÍA

OBJETO DEL ATAQUE

QUÉ DEBE DEMOSTRARSE

Violación directa

La norma sustancial

Falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea, aceptando los hechos del fallo

Violación indirecta, error de hecho

La prueba

Que el juzgador supuso, preterió o tergiversó una prueba, con yerro evidente y trascendente

Violación indirecta, error de derecho

Las reglas de valoración

Que se desconocieron normas probatorias, por ejemplo sobre valoración conjunta o sobre el decreto oficioso de pruebas

6. Alegar error de hecho sin evidencia ni trascendencia

El juez tiene autonomía en la valoración probatoria; de ahí que el error deba ser evidente y trascendente (CSJ, SC047-2023, 2023). No basta con exhibir deducciones antagónicas a las de la sentencia, porque ellas solas no tienen entidad para demostrar desacierto alguno (CSJ, SC222-2023, 2023).

La SC065-2023 lo ilustra bien: no se acreditó yerro protuberante cuando el juzgador se inclinó por las conclusiones de un dictamen pericial frente a otro contrario, para tener por demostrado que el incendio se originó en una causa externa. Preferir un dictamen sobre otro es valoración, no error.

También conviene recordar que el error debe surgir del simple cotejo: el yerro se hace evidente una vez confrontado el contenido del material probatorio con la conclusión del fallador (CSJ, SC491-2023, 2023).

7. El medio nuevo

Es una trampa silenciosa. El artículo 344 del Código General del Proceso impide plantear en casación hechos que no fueron discutidos en las instancias. En 2023 fue causa de rechazo en varios asuntos: la conducta desleal enfocada exclusivamente en el incremento de pactos de exclusividad (SC205-2023), la alegación sobre venta por cabida de un inmueble rural (SC313-2023) y el reproche por la omisión de prueba oficiosa sobre la incidencia del demandante en el daño continuado (SC492-2023).

La verificación es sencilla y hay que hacerla siempre: cada afirmación fáctica de la demanda de casación debe poder señalarse en la demanda inicial, la contestación, los alegatos o la sustentación de la apelación.

8. Invocar mal la incongruencia y la nulidad

La causal por incongruencia exige demostrar que el fallo se apartó de las pretensiones, los hechos o las excepciones. La lejanía entre la sentencia y los hechos debe ser absoluta, palpable o considerable (CSJ, SC107-2023, 2023). Además, por vía general, el vicio que pretende remediar esa causal no puede presentarse en una sentencia totalmente desestimatoria de las pretensiones, porque esa resolución se extiende cabalmente sobre todo lo pedido; solo se exceptúan las providencias fundadas en razones por completo ajenas al marco fáctico del debate (CSJ, SC253-2023, 2023).

En cuanto a la nulidad, debe existir correspondencia entre la causal invocada y los motivos expuestos por el censor (CSJ, SC107-2023, 2023). Y la nulidad por competencia solo se configura cuando un juez de segunda instancia resuelve la apelación contra una sentencia dictada en proceso de única instancia, o cuando el fallador de segundo grado no es el previsto por la ley procesal para esa función (CSJ, SC312-2023, 2023).

9. Olvidar la trascendencia del yerro

Un error puede existir y aun así no servir. En la SC040-2023 la Corte reconoció un error iuris in iudicando en el análisis de la responsabilidad civil frente al derecho constitucional a la huelga, pero declaró su intrascendencia porque no tenía la virtualidad de ocasionar el derrumbamiento de la decisión impugnada (CSJ, SC040-2023, 2023).

Por eso, cada cargo debe cerrar explicando cómo el error alteró el sentido del fallo. Sin ese eslabón, la censura queda en el aire.

10. Descuidar el interés para recurrir y la selección de oficio

El interés para recurrir en casación es un presupuesto que debe acreditarse y no presumirse. La SC312-2023 reprochó la falta de contraste de las resoluciones adoptadas en las instancias, necesaria para mostrar el perjuicio sufrido en calidad de apelante único.

En cuanto a la casación de oficio, la SC048-2023 sistematizó los requisitos para su sano ejercicio: que la equivocación sea ostensible, es decir, protuberante y con trascendencia en la decisión; que el yerro sea grave, esto es, determinante en el sentido del fallo; y que exista afectación cualificada de intereses de indiscutible relevancia, tales como el orden público, el patrimonio público y los derechos y garantías constitucionales (CSJ, SC048-2023, 2023).

NOTA DE PRÁCTICA

Rutina de control antes de radicar: (i) liste las razones del fallo y verifique que todas sean atacadas; (ii) escoja una sola vía por cargo; (iii) identifique la norma sustancial y el modo de infracción; (iv) rastree cada hecho hasta las instancias; (v) cierre cada cargo con un párrafo de trascendencia. Cinco controles que separan un recurso viable de uno inadmisible.

Conclusión

La técnica de casación tiene mala fama de formalismo. La lectura del año 2023 sugiere otra cosa: las reglas técnicas son, en realidad, exigencias de argumentación honesta. Obligan a decir con precisión qué se ataca, por qué está mal y qué habría cambiado si el error no se hubiera cometido. Quien responde esas tres preguntas con rigor rara vez tiene problemas de técnica; quien no puede responderlas, probablemente no tenía un recurso extraordinario, sino una inconformidad.

Referencias
  1. Congreso de la República de Colombia. (2012, 12 de julio). Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.
  2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 10 de marzo). Sentencia SC041-2023.
  3. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 16 de marzo). Sentencia SC040-2023.
  4. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 16 de marzo). Sentencia SC047-2023.
  5. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 27 de marzo). Sentencia SC065-2023.
  6. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 29 de marzo). Sentencia SC048-2023.
  7. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 31 de marzo). Sentencia SC077-2023.
  8. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 21 de abril). Sentencia SC097-2023.
  9. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 16 de mayo). Sentencia SC098-2023.
  10. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 18 de mayo). Sentencia SC107-2023.
  11. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 1.º de septiembre). Sentencia SC253-2023.
  12. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 4 de septiembre). Sentencia SC204-2023.
  13. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 4 de septiembre). Sentencia SC222-2023.
  14. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 25 de septiembre). Sentencia SC350-2023.
  15. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 27 de septiembre). Sentencia SC311-2023.
  16. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 29 de septiembre). Sentencia SC312-2023.
  17. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 12 de diciembre). Sentencia SC437-2023.
  18. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 14 de diciembre). Sentencia SC491-2023.
  19. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 18 de diciembre). Sentencia SC466-2023.
  20. Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2024). Recurso de casación: anuario de jurisprudencia 2023. Corte Suprema de Justicia.

Contenido informativo y académico de datojuridico.com. No constituye asesoría jurídica ni sustituye la lectura íntegra de las providencias citadas, disponibles en la Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

Lucas Meneses Ch

Autor en Dato Jurídico.