Noción del recurso de casación
El recurso de casación erigido como un medio impugnación extraordinario, está orientado o a juzgar la sentencia proferida por en segundo grado y no el litigio en sí mismo considerado, pues de hacerlo, mutaría aquel en una tercera instancia, que la ley no prevé.
De acuerdo con el artículo 336 del Código General del Proceso, se establecieron las causales por las cuales se puede impugnar la sentencia.
Violación directa de la ley sustancial
La causal por violación directa de una norma sustancial, reglada en el numeral 1º de la norma en cita, el debate, de acuerdo con la jurisprudencia, “se circunscribe sólo al aspecto puramente jurídico; de manera que no cabe allí plantear controversias en torno al aspecto probatorio.”*
«Cuando la acusación se dirige por la vía directa, el impugnante debe poner de presente la manera como el sentenciador transgredió la norma sustancial, sin que sea válido hacer reproche alguno a la apreciación de las pruebas. Lo que caracteriza esa clase de ataque es su total prescindencia de la cuestión probatoria, pues se presenta ‘directamente, en línea recta, sin rodeos, sin el medio o vehículo de los errores en el campo probatorio’ (CSJ, GJ. LXXXVIII, 657)». *
Causas de violación directa de la ley sustancial
La violación de la norma sustancial, por vía directa, se presenta por tres supuestos:
- En el evento de no tenerse en cuenta la disposición legal adecuada para resolver el caso, por ejemplo en una controversia de un contrato civil se resuelve con las reglas de linaje mercantil.
- Por aplicar un precepto ajeno a la controversia. Por ejemplo, se regulan los perjuicios reclamados por la institución de la cláusula penal, sin haberse pactado en el contrato.
- Cuando a pesar de ser la norma regulatoria del asunto materia del litigio, se le da un alcance que no corresponde a su correcto sentido jurídico. Por ejemplo, cuando pese a que el acreedor está facultado a exigir la cláusula penal, estipulada, la sentencia niega el reclamo por estimar que los perjuicios no se causaron (C.C. art. 1599).
Fuentes
*Sentencia CSJ, Sala Civil, SC4902-2019 13/11/2019
Código Civil
Código General del Proceso