Trámite del recurso de apelación
Dentro de los medios de impugnación contra los actos procesales del juez, tenemos el recurso de apelación de autos y sentencias proferidos en primera instancia, siempre que la ley no impida su refutación.
La apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión, señala el artículo 320 del Código General del Proceso.
Dicho ordenamiento, con la imperiosidad del precepto, 117 ibídem, establece que la oportunidad para formular el recurso de apelación es en la audiencia, una vez se adopte la decisión, o dentro de los tres días siguientes, si se profirió por fuera de aquella, y en esa misma oportunidad se hacen los reparos contra la decisión. La sustentación se hace, ante el juez, superior funciona l, que ha de resolver el recurso. (C. G. P. art. 322 Num. 3).
Etapas en el trámite del recurso de apelación
La primera, está dada por la formulación del recurso, en audiencia, o dentro de los tres días siguientes si se profirió en ella (art. 322); la segunda, atañe la precisión de los reparos concretos contra la decisión, dentro de las oportunidades dichas, según el caso (art. 322 Num. 3); la tercera, concierne a la sustentación, que da cuenta de la exposición de las razones de inconformidad con la providencia apelada, como lo señala el Código General del Proceso, en el artículo 327 “El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia” (in fine).
Si la apelación es de un auto, la sustentación se hace ante el a quo y ante el mismo se surte el traslado de aquella (CGP, arts., 324 y 326). Si la apelación es de sentencia, la sustentación se hace ante el superior funcional, en la audiencia de fallo (CGP, art. 327).
Dichas etapas tienen lugar en las diferentes instancias
En la apelación de autos, en primera instancia: interposición del recurso, sustentación, traslados de rigor y concesión; y, en segunda: la inadmisión o admisión y decisión.
Para las sentencias, en primera instancia: interposición, formulación de los reparos concretos y concesión; y, en segunda: admisión o inadmisión con su ejecutoria, fijación de audiencia con la eventual fase probatoria, sustentación oral y sentencia.
Fuente
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sent. STC14998-2017