Efectos del mandamiento de pago
La demanda constituye un hecho de interrupción civil (C.C. art. 2539). Siempre que el acreedor presenta la demanda, antes de que se cumpla el término de prescripción.
La demanda constituye un hecho de interrupción civil (C.C. art. 2539). Siempre que el acreedor presenta la demanda, antes de que se cumpla el término de prescripción.
En el auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo se ordenará su traslado al demandado.
Notificación del auto admisorio de la demanda y del mandamiento de pago Con la expedición del Código General del Proceso de Colombia, el régimen procesal de las notificaciones, como muchas otras figuras jurídicas, fueron objeto de modificación. En ese orden, se dispuso que las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados…
Trámite del recurso de apelación Dentro de los medios de impugnación contra los actos procesales del juez, tenemos el recurso de apelación de autos y sentencias proferidos en primera instancia, siempre que la ley no impida su refutación. La apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los…