El traslado de la demanda
Debe disponerse en el auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, según lo preceptuado por el artículo 91 del Código General del Proceso. Se surtirá mediante la notificación personal de dichas providencias, según sea el caso. Tiene como finalidad “la entrega de copia de la demanda y de sus anexos”, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado, o al curador ad litem. La cual tiene lugar, cuando se notifica al extremo pasivo (CGP art. 291 y 292).
Finalidad del traslado
A partir de la entrega del traslado empieza a correr el término para el demandado haga uso del derecho de defensa (CGP art. 91 y 292). Es decir, que el acceso a la demanda y anexos, es un pilar del derecho de defensa y de contradicción. Su razón de ser, dijo la jurisprudencia[1]:
(…) “ estriba en que la parte contra la cual se impetra la acción judicial «debe contar con todos y cada uno de los elementos necesarios para poder ejercer su derecho de contradicción. Tales como las pruebas y demás anexos exigidos y allegados al expediente, que le permitan ver de forma panorámica cuál es el planteamiento de su demandante. Sin que ello se pueda realizar con la copia del auto admisorio y de la demanda, pues esas piezas no son suficientes, por sí solas para que la parte despliegue su legítima defensa».
El fundamento de los anexos
Los anexos -sostuvo- «de ordinario, son un continente de información de valía» que «pueden revelar una realidad distinta a la planteada por el propio demandante en su demanda»[2]
El término concedido no puede acortarse o desconocerse
Dada la importancia significativa del traslado, como función del buen juicio y del derecho, no puede acortarse o desconocerse, a pretexto de la entronización de argumentos encaminados a pregonar una tesis restrictiva. Porque (…) “la concesión del citado lapso, se itera, orientado a que se entere formalmente del contenido de toda la documentación pertinente, con miras a que pueda desplegar cabalmente su legítima defensa, en sentido lato”[3].
CSJ STC, 14 Nov. 2014, rad. 2014-02586-01
[2] CSJ STC, 5 May. 2004, rad. 2004-00042-01.
[3] CSJ STC, 5 May. 2004, rad. 2004-00042-01