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La perspectiva de género como método judicial

SECCIÓN: PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHO DE FAMILIA

 La perspectiva de género: Mirar el expediente con otros ojos 

Claves de las sentencias SC3462-2021, SC094-2023 y SC1726-2024 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

Redacción Dato Jurídico

Durante mucho tiempo se pensó que la imparcialidad del juez consistía en no ver diferencias. La Corte Suprema de Justicia ha dicho lo contrario: hay diferencias —de poder, de escolaridad, de violencia padecida— que el juez está obligado a ver, precisamente para fallar con imparcialidad. A eso se le llama perspectiva de género, y no es una moda: es un método.

La sana crítica bien aplicada

Conviene despejar el malentendido de entrada. La perspectiva de género no inclina la balanza hacia una de las partes ni releva a nadie de probar lo que alega. Es, en palabras de la propia Corte, un método de análisis que impone al juzgador erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer (SC094-2023) y proteger a las personas cuyas identidades y orientaciones no encajan en el modelo binario (SC3462-2021).

Su terreno natural es la prueba. Cuando en el proceso hay sujetos de especial protección constitucional, el juez debe optimizar y flexibilizar la valoración conjunta de las pruebas, conforme a la sana crítica, para contrarrestar las circunstancias discriminatorias que rodean a la pareja o a alguno de sus miembros, siempre dentro del marco que más favorezca la dignidad humana, en virtud del principio pro homine o pro persona (SC1726-2024).

Una historia que lo explica todo

Pocas veces un expediente retrata tan bien la asimetría como el que resolvió la sentencia SC094-2023. Una mujer sin escolaridad, víctima del desplazamiento forzado, había iniciado su relación de pareja a los dieciocho años. Procreó trece hijos; cinco fueron asesinados por la guerrilla. Vivió la mayor parte de su vida en el predio que reclamaba en juicio de pertenencia, hasta que las amenazas contra su vida la obligaron a marcharse.

¿Y por qué el inmueble había quedado únicamente en cabeza del compañero? La respuesta que recogió el proceso es de una franqueza brutal: “porque él era el hombre de la casa, él mandaba”. La Corte vio en esa frase lo que era —un estereotipo convertido en título de propiedad— y corrigió la apreciación probatoria de la posesión individual de la mujer.

El precio de no mirar

La consecuencia técnica es seria. Desatender el análisis en conjunto de la prueba desde la perspectiva de género y desconocer las reglas de la experiencia constituye un error de derecho probatorio, porque el fallo queda edificado sobre un pensamiento categórico hecho de estereotipos y prejuicios (SC3462-2021).

Dicho en corto: el juez que no mira los contextos de discriminación no está siendo neutral; está fallando mal. La perspectiva de género no cambia las cargas del proceso. Cambia los ojos con que se leen.

Ponte a prueba: tres preguntas de selección múltiple

1. Conforme a la sentencia SC094-2023, la perspectiva de género es:

a) Una potestad discrecional que el juez puede aplicar según su criterio personal

b) Un método de análisis que impone al juzgador erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer

c) Una inversión automática de la carga de la prueba a favor de la demandante

d) Un principio aplicable únicamente en la jurisdicción de familia

2. Según la sentencia SC1726-2024, cuando en la relación sentimental hay sujetos de especial protección constitucional, el juez debe:

a) Presumir la existencia de la unión marital de hecho

b) Trasladar la carga probatoria al demandado

c) Optimizar y flexibilizar la valoración conjunta de las pruebas conforme a la sana crítica, bajo el principio pro homine

d) Decretar pruebas de oficio en todos los casos

3. Desatender el análisis conjunto de la prueba desde la perspectiva de género configura, según la SC3462-2021:

a) Un error de hecho manifiesto

b) Una causal de nulidad procesal

c) Un vicio de incongruencia

d) Un error de derecho probatorio

REFERENCIAS 

  1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2021, 18 de agosto). Sentencia SC3462-2021.
  2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2023, 29 de mayo). Sentencia SC094-2023.
  3. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2024, 26 de julio). Sentencia SC1726-2024.
  4. Salas Salas, N. C. (2025). Jurisprudencia de género en perspectiva: De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Relatoría.

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