Derecho familia/sucesionespor Lucas Meneses Ch9 min de lectura

Unión marital de hecho: los dos años que definen la sociedad patrimonial

DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA datojuridico.com  ·

Unión marital de hecho: la sociedad patrimonial

Convivir no basta. La Corte Suprema recordó en 2023 que la sociedad patrimonial exige permanencia, prueba documental y un hito inicial verificable. Tres sentencias muestran dónde se pierden estos procesos.

Por Lucas Meneses Ch  ·    Derecho civil y de familia

PROVIDENCIAS

Sentencias SC311-2023 (27 de septiembre), SC470-2023 (14 de diciembre) y SC466-2023 (18 de diciembre)

CORPORACIÓN

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

MATERIA

Unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

NORMAS CENTRALES

Artículo 2.º, literal b, de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1.º de la Ley 979 de 2005

PUNTOS DECIDIDOS

Exigencia temporal de los dos años; comunidad de vida como elemento axiológico; hito inicial de la convivencia y prueba de los efectos patrimoniales

Los procesos de unión marital de hecho tienen una particularidad incómoda: casi nadie discute que la pareja existió. Lo que se discute es cuándo empezó, cómo fue y qué patrimonio generó. Y esas tres preguntas se responden con prueba, no con relato.

Durante 2023, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resolvió varios recursos sobre el tema. Tres providencias —SC311-2023, SC470-2023 y SC466-2023— dibujan en conjunto un panorama útil para quien litiga en familia: la ley no premia la convivencia sentimental, sino la comunidad de vida acreditada durante un tiempo mínimo verificable (Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural [Relatoría], 2024).

Dos figuras distintas que suelen confundirse

El error más costoso en estos procesos ocurre antes de la demanda, cuando se tratan como sinónimos dos instituciones que la ley separó con cuidado.

  • Unión marital de hecho. Es el vínculo familiar. Supone comunidad de vida permanente y singular entre dos personas que, sin estar casadas, conforman una familia. Su declaración produce efectos personales y sirve de base para otros reconocimientos.
  • Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Es la consecuencia económica. Solo surge cuando se cumplen los presupuestos del artículo 2.º de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005, entre ellos el término mínimo de convivencia.

Se puede declarar la unión y negar la sociedad patrimonial. Ocurre con frecuencia y sorprende a los clientes. Por eso vale la pena explicarlo desde la primera entrevista: reconocer la familia no equivale automáticamente a repartir bienes.

La exigencia de los dos años

En la sentencia SC311-2023, del 27 de septiembre de 2023, la Corte se ocupó específicamente del estudio de la exigencia temporal de los dos años para presumir la conformación de la sociedad patrimonial, a la luz del literal b del artículo 2.º de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1.º de la Ley 979 de 2005 (Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC311-2023, 2023).

El plazo parece una formalidad aritmética, pero no lo es. Funciona como un umbral de seriedad: el legislador presumió que, superados dos años de convivencia, la pareja ha construido una comunidad económica que merece protección. Antes de ese umbral, la ley prefiere no intervenir en el patrimonio de personas que no se casaron ni declararon expresamente su voluntad de compartirlo.

Los dos años no miden afecto. Miden la consolidación de una comunidad económica que justifica la presunción legal.

La consecuencia procesal es que la fecha de inicio y la de terminación de la convivencia se convierten en hechos capitales de la demanda. No pueden alegarse de forma aproximada ni dejarse al criterio del juez. Si el hito inicial no se prueba, la presunción no se activa.

Qué es realmente la comunidad de vida

La sentencia SC470-2023, del 14 de diciembre de 2023, aporta el criterio material. Allí se recuerda que la permanencia se relaciona con la duración firme, la constancia, la perseverancia y, sobre todo, la estabilidad de la comunidad de vida, y que queda excluida la que es meramente pasajera o casual (CSJ, SC470-2023, 2023).

La misma providencia insiste en que la comunidad de vida es la evidencia de la intención de construir una familia. Es decir: no se trata solo de compartir techo o gastos, sino de un proyecto común exteriorizado y reconocible por terceros.

LO ESENCIAL

En la SC470-2023 el recurso fracasó, entre otras razones, por la indebida demostración de los elementos axiológicos de la figura. La Corte constató que las conclusiones del tribunal estaban sustentadas en los diversos medios de convicción arrimados al proceso, de modo que no había error evidente que corregir.

Ese detalle merece atención. Cuando el tribunal apoya su decisión en un conjunto coherente de pruebas, el recurso extraordinario no sirve para reabrir la discusión probatoria. La casación no es una tercera instancia, y en materia de familia esa regla se aplica con el mismo rigor que en cualquier otra.

El hito inicial: desde cuándo se cuenta

La sentencia SC466-2023, del 18 de diciembre de 2023, se ocupó de las pruebas aportadas al proceso para que se generen los efectos patrimoniales y, en particular, del hito inicial de la convivencia. En el caso concreto, el término de dos años se contó a partir del embarazo de la recurrente (CSJ, SC466-2023, 2023).

Ese dato es más instructivo de lo que parece. En ausencia de un documento que fije la fecha de inicio, los jueces se apoyan en hechos objetivos con fecha cierta: un embarazo, una compra conjunta, un contrato de arrendamiento firmado por ambos, una afiliación al sistema de seguridad social, un traslado de ciudad. La convivencia se reconstruye a partir de huellas administrativas.

Por eso, cuando reciba el caso, pregunte por documentos antes que por sentimientos. La pregunta útil no es ¿desde cuándo se sentían pareja?, sino ¿qué papel existe fechado en esa época?.

Cómo se prueba, y cómo se pierde, el proceso

Reunidas las tres providencias, el esquema probatorio queda razonablemente claro.

HECHO POR ACREDITAR

MEDIOS QUE SUELEN SER DECISIVOS

Existencia de la unión

Testimonios del entorno cercano, fotografías fechadas, reconocimiento social ante terceros, declaraciones extraprocesales

Hito inicial

Documentos con fecha cierta: contratos, historia clínica, registros civiles de los hijos, afiliaciones

Permanencia y estabilidad

Continuidad documental a lo largo del periodo y ausencia de rupturas prolongadas

Singularidad

Estado civil de ambos e inexistencia de sociedad conyugal vigente no disuelta

Masa patrimonial

Certificados de tradición, extractos bancarios, declaraciones de renta y facturas de adquisición

Los procesos se pierden, casi siempre, por dos motivos. El primero es la orfandad documental del hito inicial: se prueba que hubo convivencia, pero no cuándo comenzó, y sin ese dato no se puede verificar el cumplimiento de los dos años. El segundo es la confusión entre relación afectiva y comunidad de vida: se demuestra una relación intermitente, con separaciones y reconciliaciones, que no alcanza la estabilidad que la ley exige.

Por qué estos casos fracasan en casación

Hay un tercer motivo, este ya en sede extraordinaria. En la SC466-2023, la censura presentó cargos desenfocados y omitió señalar la norma probatoria vulnerada. La Corte insistió en que los cargos deben ser claros, precisos y completos, y que deben trascender de la enunciación a la demostración (CSJ, SC466-2023, 2023).

Es un recordatorio duro pero útil: en familia, como en cualquier materia, el recurso de casación exige técnica. Discrepar de la valoración del tribunal no es lo mismo que demostrar un error de hecho manifiesto. Si el ataque se limita a proponer una lectura alternativa de los testimonios, el cargo no prospera.

NOTA DE PRÁCTICA

Cuando el cliente llegue con la historia, pídale de inmediato tres documentos: el registro civil de nacimiento de los hijos, cualquier contrato firmado por ambos y el certificado de tradición de los bienes adquiridos en el periodo. Con esos tres papeles se puede anticipar, casi siempre, si el proceso es viable.

Lista de verificación antes de demandar

  1. ¿Puedo fijar con documento el día aproximado de inicio de la convivencia?
  1. ¿La convivencia acumula al menos dos años continuos antes de la fecha de terminación?
  2. ¿Existe alguna sociedad conyugal anterior no disuelta que afecte la singularidad?
  3. ¿Tengo pruebas de estabilidad y no solo de convivencia esporádica?
  4. ¿Identifiqué y respaldé documentalmente los bienes adquiridos durante el periodo?
  5. ¿Estoy pidiendo la declaración de la unión, la de la sociedad patrimonia o ambas, con hechos separados para cada una?

Responder estas seis preguntas antes de radicar evita la mayoría de los tropiezos. La jurisprudencia de 2023 no endureció los requisitos: simplemente los aplicó con seriedad. La diferencia entre ganar y perder sigue estando donde siempre estuvo, es decir, en el expediente.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (1990, 28 de diciembre). Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Congreso de la República de Colombia. (2005, 26 de julio). Ley 979 de 2005, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 27 de septiembre). Sentencia SC311-2023.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 14 de diciembre). Sentencia SC470-2023.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 18 de diciembre). Sentencia SC466-2023.

Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2024). Recurso de casación: anuario de jurisprudencia 2023. Corte Suprema de Justicia.

Contenido informativo y académico de datojuridico.com. No constituye asesoría jurídica ni sustituye la lectura íntegra de las providencias citadas, disponibles en la Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

Lucas Meneses Ch

Autor en Dato Jurídico.