¿Qué es suceder por estirpe y por cabezas?
Son figuras jurídicas propias de la representación. Ficción legal que, según el artículo 1041[1] del Código Civil, permite suponer “que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.” (Inc. 2º).
Se hereda por estirpes
En la sucesión abintestato se representa “a un padre o una madre” (C. Civil art. 1041 Inc. 3º) y los que suceden por representación” heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiere cabido al padre o madre representado.”
Esta forma de suceder por estirpe tiene lugar en el primero y tercer orden sucesora, únicos donde tiene lugar la representación del padre o la madre. Así lo establece el artículo 1043 del Código Civil: “Hay siempre lugar a representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. “
En el primer orden
“Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal” (C. Civil art. 1045[2]). Significa que frente al deceso de un descendiente del causante lo sucede el descendiente de éste y así sucesivamente.
Ejemplo:
Z tiene dos hijos: B vivo y C muerto a quien le sobreviven dos hijos C1 y C2. La herencia se parte por estirpes: B recoge la mitad y la otra mitad en partes iguales entre C1 y C2.
En el tercer orden
“Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.” – “A falta de cónyuge (compañera(o), llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél.” (C. Civil art. 1047[3]). La descendencia de los hermanos fallecidos da lugar a la representación.
Ejemplo:
Z no tiene descendencia. Le sobrevive su compañera permanente y su hermano B. C hermano de Z también falleció y le sobreviven dos hijos C1 y C2. La herencia se parte por estirpes: La mitad para la compañera y la otra mitad se divide en dos partes: una para el hermano B y la otra, en partes iguales, entre C1 y C2.
Se hereda por cabezas
Las demás personas con vocación para heredar, diferentes a los que suceden por representación, lo hacen por cabezas. Esto es dice el inciso 2º del precepto 1042 citado “toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama, a menos que la misma ley establezca otra división diferente.”
Se hereda por cabezas en el primer orden, en el segundo, cuarto y quinto orden sucesoral, dado que se sucede por partes iguales. Veamos:
En el segundo orden
“Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas” (C. Civil, art. 1046[4])
Ejemplo: Muere Z y le sobreviven sus padres A y B y su cónyuge C. La herencia de Z se divide en tres partes una para cada uno. Es decir, si el patrimonio asciende a $60.000.00.oo se reparte así: 30 millones a la compañera por gananciales y los otros 30 millones se partes por cabezas entre la compañera y los padres. En cifras se representa así:
Patrimonio $60.000.000
Cónyuge $40.000.000
Padre A $10.000.000
Padre B $10.000.000
Suma: 60.000.000
En el cuarto y quinto orden
“A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. (C. Civil, art. 1051[5])
Ejemplo
La herencia de Z a quien le sobrevive cinco sobrinos se adjudica por partes iguales. Ellos no presentan a sus padres, sino que los suceden. Si el patrimonio es de 50 millones de pesos a cada uno le corresponde 10 millones.
C. Civil Col. Art. 1041 Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
[2] Modificado por el artículo 1º de la Ley 1934 de 2018
[3] Subrogado por el artículo 6o. de la Ley 29 de 1982
[4] Modificado por el artículo 5o. de la Ley 29 de 1982
[5] Modificado por el artículo 8o. de la Ley 29 de 1982