La sociedad conyugal y su bienes
D
esde el mismo momento del matrimonio nace una institución que se encarga de régimen de los bienes que, a partir de ese momento, adquieran los cónyuges. Así lo establece el artículo 180 del Código Civil, al señalar que por el hecho del matrimonio se contrae una sociedad de bienes. Su estructura y desarrollo legal está regulado por el artículo 1781 del ordenamiento civil.
Los bienes que hacen parte de la sociedad, no exige que hayan sido adquiridos en comunidad. Tampoco que, la disposición de los mismos penda de la anuencia del otro cónyuge. Cada uno tiene la facultad de administrar, por su cuenta y a su antojo, los bienes cuyo dominio le pertenezca (Ley 26 de 1932).
La sociedad de bienes es el patrimonio social, conformado por los activos y pasivos, que se forma dentro del matrimonio. Sus efectos jurídicos están sometido a un condición suspensiva: la disolución de la sociedad conyugal. Mientras la sociedad no se disuelva no nace el derecho de repartición del haber patrimonial.
Las reglas que regulan los bienes de los cónyuges, también se ocupan del patrimonio social que se forma entre compañeros permanentes. Cuando es reconocida, bajo declaración judicial, su relación se hace bajo las mismas reglas de la sociedad de bienes entre cónyuges (Ley 54 d 1990).
¿Qué hace parte de la sociedad de bienes?
El haber se la sociedad de bienes está conformado por aquellos bienes, corporales e incorporarles, que, directa o indirectamente, entran al patrimonio del haber social. De tal surte que hacen de es comunidad está integrada por los siguientes:
Haberes absolutos
Integrado por los bienes que directamente entregan al patrimonio de la sociedad, desde el mismo momento del patrimonio. Hacen parte de este haber los bienes adquiridos onerosamente por los cónyuge en la vigencia de la sociedad conyugal.
De acuerdo con el artículo 1781 del Código Civil, hacen parte del haber absoluto los salarios y toda clase de emolumentos devengados por los cónyuges (Núm. 1). Los frutos, réditos, pensiones, intereses de cualquier naturaleza, con origen en en bienes sociales o propios (Núm. 2o ). Los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiere a título oneroso (Núm. 5o ).
Haber relativo
Son todos aquellos bienes que por mandato legal ingresan a la sociedad, sujetos a la devolución cuando aquella se disuelva. Son las recompensas a favor de la sociedad que tienen origen en los bienes propios de los cónyuges. La sociedad devuelve el valor del bien al cónyuge apórtate y s queda con los rendimientos que se repartirán en partes iguales.
Hacen parte los inmuebles que se aportan al matrimonio o los que, a título gratuito, se adquieren en vigencia de la sociedad. El valor de estos bienes forman un crédito a favor del cónyuge y a cargo de carácter la sociedad. La rendimientos hacen parte del haberse social (C.C. Art. 1781 Núm. 3o).
También los bienes muebles de carácter fungibles y de especie que los cónyuges aporten al matrimonio. El dinero, créditos, acciones aportados a la sociedad. Debe recordarse que, con fundamento en el artículo 1795 del Código Civil, se presume que esta clase de bienes son de la sociedad. De manera que debe probarse su la fecha y forma de de ingreso, así como la titularidad de los mismos, para separarlos de los bienes sociales.
Haber propio
Los bienes de propiedad de los cónyuges que no ingresan al haber social. Hacen parte los bienes en cabeza de uno de los cónyuges adquirido antes del matrimonio. También los que a título gratuito se adquieren en vigencia de la sociedad.
Hagamos un ejercicio
- Cónyuge A y cónyuge B
- Un lote aportado por el cónyuge A por valor de $100.000.000.
- Acciones donadas al cónyuge A, durante el matrimonio por $200.000.000
Cuando se disuelve la sociedad conyugal debe calificarse los bienes para proceder a liquidarse, así:
Bienes propios
- Un lote por valor actual de $150.000.000
- Acciones por un valor actual. $350.000.000
- Sub total $450.000.000
Crédito a favor del cónyuge A.
- Por el lote $100.000.000
- Por las acciones $200.000.000
- Total $300.000.000
Total bienes de la sociedad $150.000.000
Repartición
- Para el cónyuge A $375.000.000
- Para el cónyuge B. $ 75.000.000