Función económica de la herencia
U
na de las funciones de la herencia es su distribución entre quienes, por mandato legal, deben participar en ella, ya sea a título singular o a título universal. En este último caso, el patrimonio, que hace parte de la herencia, se divide en cuotas partes entre los herederos. Es un derecho que recae sobre la universalidad jurídica integrada por el patrimonio del causante.
Los herederos cuando se presenta la delación (c.c. art. 1013), pueden optar por aceptar la herencia e iniciar el proceso de sucesión o de liquidación voluntaria. Sin embargo, la ley los faculta para transferir su derecho herencial a otro heredero o un tercero. Puede transferirse la universalidad o los derechos que recaen sobre algunos bienes determinados con dicha comunidad universal[1]. Es lo que se denomina la cesión o venta del derecho herencial.
El contrato de cesión de la herencia
Es un acto contractual por el cual el titular de una herencia o legado transfiere los derechos que le correspondan en una sucesión. La cesión puede tener lugar por cualquiera de los títulos traslaticios de dominio; venta, permuta, donación, entre otros (c.c. art. 674, 693).
Se trata de un contrato bilateral donde el titular del derecho herencia, cedente, transfiere a otro, cesionario, sus derechos universales o determinados. El objeto es la cesión de un derecho patrimonial que hace parte de la universalidad. La condición de heredero es una derecho personalísimo inalienable e intransferible.
Es un negocio jurídico aleatoria dado que el cesionario debe asumir el alea de la adjudicación de la hijuela del heredero cedente. Sin embargo, se puede pactar que salga al saneamiento de los bienes que se adjudiquen.
Perfección del contrato
El contrato de cesión de derechos herenciales, es una compraventa. Por tanto, se satisface todas las características de este negocio jurídico (c.c. art. 1857). Puede surgir como consecuencia de una promesa de cesión (c.c. art. 1611).
Se perfecciona por el acuerdo de voluntades de cedente y cesionario más la formalidad de la escritura pública. Requisitos sin los cuales no nace el contrato (c.c. art. 1500 y 1501).
Efectos de la cesión
Si la sucesión se halla en curso, el cesionario puede hacerse parte para reclamar los derechos que correspondían al cedente. Lo cual debe hacerse con la escritura púbica y, mediante memorial que el cedente dirige al juez.
La escritura de cesión debe inscribirse en el folio de matrícula de los bienes sujetos a registro. Bienes que se hallen vinculados al derecho que se cede.
[1]CSJ, Sent., oct/61.