DATO JURÍDICO
Blog de Jurisprudencia Colombiana
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Amar en la penumbra: parejas del mismo sexo, prueba y no discriminación
Claves de las sentencias SC17162-2015, SC128-2018, SC3462-2021 y SC2976-2021
Redacción Dato Jurídico
¿Cómo se prueba una vida en común que hubo que esconder? Esa es la pregunta, incómoda y real, que atraviesa los pleitos sobre uniones maritales entre parejas del mismo sexo. La Corte Suprema ha respondido con una fórmula de equilibrio: máxima sensibilidad frente a la discriminación histórica, sin renunciar a la exigencia de probar el proyecto común de familia.
Derechos con efecto retrospectivo
El punto de partida es la sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional, que reconoció efectos civiles y patrimoniales a las uniones entre parejas del mismo sexo. La Sala Civil fue más allá del calendario: en las sentencias SC17162-2015 y SC128-2018 admitió efectos retrospectivos para las uniones iniciadas antes de ese fallo y continuadas después, como protección de personas históricamente discriminadas y salvaguarda de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.
La clandestinidad no puede ser trampa probatoria
Aquí aparece la perspectiva de género en su versión más fina. Muchas parejas diversas ocultaron su relación como respuesta a la discriminación; castigar luego esa reserva exigiendo la misma notoriedad pública que a una pareja heterosexual sería revictimizarlas. Por eso la Corte sostuvo que el enfoque de género posibilita al juez optimizar su razonamiento probatorio cuando visualiza contextos de discriminación de las parejas diversas, y que ignorarlo —junto con las reglas de la experiencia— configura error de derecho probatorio (SC3462-2021).
Pero el noviazgo no es familia
El equilibrio tiene su otra cara. En la sentencia SC2976-2021 la Corte negó la unión marital reclamada porque lo acreditado fue un vínculo amoroso propio de un noviazgo, no un proyecto colectivo connatural a la idea de familia. Incluso dejando de lado las pruebas adversas —bajo la premisa de que los consortes ocultaron la relación por la discriminación histórica—, las personas cercanas al causante, como el personal de servicio de su casa, no dieron cuenta de rutinas compartidas, manejo de finanzas hogareñas ni planes de futuro.
La síntesis es nítida: la perspectiva de género corrige los sesgos con que se mira la prueba; no inventa la prueba que falta. Sensibilidad no es indulgencia.
Ponte a prueba: tres preguntas de selección múltiple
1. Los efectos retrospectivos reconocidos en las sentencias SC17162-2015 y SC128-2018 se refieren a:
a) La retroactividad de la Ley 54 de 1990
b) Los derechos civiles y patrimoniales de uniones del mismo sexo iniciadas antes de la sentencia C-075 de 2007
c) La imprescriptibilidad de la acción de disolución
d) La aplicación retroactiva del Código General del Proceso
2. Según la SC3462-2021, frente a parejas diversas que ocultaron su relación por discriminación, el juez debe:
a) Exigir la misma notoriedad pública que a cualquier pareja
b) Presumir la existencia de la unión
c) Optimizar su razonamiento probatorio al visualizar los contextos de discriminación
d) Rechazar los testimonios del círculo íntimo
3. En la SC2976-2021 la Corte negó la unión marital porque:
a) La ley no amparaba a las parejas del mismo sexo
b) Solo se acreditó un vínculo amoroso de noviazgo, sin proyecto común connatural a la idea de familia
c) Los testigos eran sospechosos por parentesco
d) La relación fue clandestina
REFERENCIAS
Corte Constitucional de Colombia. (2007, 7 de febrero). Sentencia C-075 de 2007.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2015, 14 de diciembre). Sentencia SC17162-2015.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2018, 12 de febrero). Sentencia SC128-2018.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2021, 29 de julio). Sentencia SC2976-2021.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2021, 18 de agosto). Sentencia SC3462-2021.
Salas Salas, N. C. (2025). Jurisprudencia de género en perspectiva: De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Relatoría.
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