Derecho Civilpor Lucas Meneses Ch10 min de lectura

Usucapión: posesión, comuneros y bienes que nunca se ganan por prescripción

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Usucapión: posesión entre comuneros y sus efectos

Poseer no es tener. La jurisprudencia de 2023 volvió sobre el animus domini, la interversión del título y la prueba reforzada que se le exige al comunero que quiere quedarse con todo.

Por Lucas Meneses Ch  ·  

PROVIDENCIAS

Sentencias SC388-2023 (2 de noviembre), SC174-2023 y SC175-2023 (10 de julio) y SC094-2023 (29 de mayo)

CORPORACIÓN

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

MATERIA

Prescripción adquisitiva ordinaria, extraordinaria y agraria; posesión y mera tenencia

NORMAS CENTRALES

Artículos 2512, 2531 y 2532 del Código Civil; artículo 375 del Código General del Proceso

PUNTOS DECIDIDOS

Prueba de exclusividad del comunero; imprescriptibilidad de bienes de uso público y fiscales; interversión de la tenencia en posesión; ineficacia del embargo para interrumpir la posesión

La prescripción adquisitiva es, probablemente, la figura más solicitada y peor comprendida del derecho civil colombiano. Todo el mundo conoce la frase «llevo veinte años ahí». Muy pocos entienden que el tiempo, por sí solo, no produce nada.

Durante 2023 la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resolvió varios recursos que permiten repasar la figura completa: qué es poseer, cuándo un tenedor deja de serlo, qué se le exige al comunero, qué bienes quedan fuera del alcance de la usucapión y qué actos interrumpen el término (Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural [Relatoría], 2024).

Las dos piezas: corpus y animus

La posesión se compone de dos elementos que deben coexistir. El corpus es la relación material con la cosa: ocuparla, cultivarla, cercarla, repararla, arrendarla. El animus domini es la intención de comportarse como señor y dueño, sin reconocer dominio ajeno.

La sentencia SC388-2023 recordó los rasgos básicos de la figura: la posesión es intransferible, permite agregar el tiempo del antecesor, recae sobre cosas muebles o inmuebles y puede invocarse por vía de acción o de excepción. También precisó que la posesión viciosa o inútil —violenta o clandestina— impide que se configure el derecho (Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC388-2023, 2023).

Sin animus no hay posesión, y sin posesión el tiempo no cuenta. Veinte años de tenencia siguen siendo veinte años de tenencia.

La trampa de la mera tenencia

Aquí se decide la mayoría de los procesos. La mera tenencia es la sola detentación material de la cosa —el corpus— desprovista de toda intención de comportarse como dueño. El mero tenedor, en su conciencia, siempre reconoce dominio ajeno.

El artículo 2531 del Código Civil añade una consecuencia probatoria severa: la existencia de un título de mera tenencia hace presumir la mala fe del poseedor (C.C., 1887, art. 2531). Y con mala fe no hay posesión regular, de modo que el interesado deberá acudir a la prescripción extraordinaria, con un término más largo y una prueba más exigente.

La sentencia SC175-2023 ilustra el punto con un caso muy común en la práctica inmobiliaria: un promitente comprador que aprehendió los inmuebles en desarrollo del contrato de promesa. La Corte razonó que quien reconoce dominio ajeno desde el principio no puede considerarse poseedor, pues carece del animus; en ese asunto, además, el tiempo transcurrido resultó insuficiente para la usucapión extraordinaria (CSJ, SC175-2023, 2023).

El mismo pronunciamiento dejó una fórmula muy citable: la venta constituye la prestación de dare rem y, por consiguiente, transferir el derecho real de dominio; la simple entrega, sin ninguna otra indicación, supone en términos generales el reconocimiento del dominio de otro, porque quien pretende adquirir por ella parte de la admisión de su propia carencia de derecho (CSJ, SC175-2023, 2023).

Interversión del título: cuándo el tenedor pasa a poseer

La salida existe, pero es estrecha. La interversión del título es el fenómeno por el cual quien era tenedor comienza a comportarse como dueño. No basta con cambiar de opinión: se requiere un acto externo, inequívoco y conocido, que contradiga el reconocimiento de dominio ajeno.

En la práctica, los hechos que suelen invocarse son dejar de pagar el canon y comunicarlo, levantar construcciones significativas sin autorización, oponerse expresamente a la entrega, pagar impuestos y servicios en nombre propio durante años, o inscribir actos que contradigan la titularidad ajena. Ninguno funciona aislado. Lo que convence al juez es la coherencia del conjunto y la fecha desde la cual puede fijarse el cambio, porque desde ahí, y no antes, empieza a contarse el término.

El comunero que quiere usucapir contra sus hermanos

La sentencia SC388-2023, del 2 de noviembre de 2023, resolvió una demanda presentada por un comunero contra sus hermanos. El escenario es frecuente: una herencia sin liquidar, un hijo que se quedó en la casa familiar y décadas de silencio de los demás.

La Corte fijó dos ideas que conviene memorizar. La primera: la jurisprudencia reconoce que la prescripción puede alegarse sobre bienes propios, de modo que la condición de comunero no bloquea de plano la pretensión. La segunda, decisiva: la carga de la prueba sobre la renuncia a ser copropietario recae en quien ejerce la posesión y debe demostrar que quiso asumirse como único propietario (CSJ, SC388-2023, 2023).

LO ESENCIAL

No basta habitar el inmueble ni administrarlo. Hay que demostrar que se excluyó a los demás condueños: que se les negó el uso, que se desconocieron sus derechos de manera pública y que ellos lo supieron y nada hicieron. La convivencia pacífica entre comuneros es, precisamente, lo contrario de la exclusividad.

La providencia dejó constancia de que el criterio sobre la prueba de exclusividad exigida al comunero constituye doctrina probable de la Corporación (CSJ, SC388-2023, 2023). No es entonces una decisión aislada, sino un estándar consolidado.

Bienes que no se ganan por prescripción

La sentencia SC174-2023, del 10 de julio de 2023, abordó la prescripción adquisitiva de un bien del Estado que era objeto de un proceso de extinción de dominio. El fallo repasa el marco histórico de los bienes no susceptibles de adquirirse por usucapión y distingue entre bienes de uso público y bienes fiscales, incluidas las excepciones que se han admitido respecto de la imprescriptibilidad de estos últimos (CSJ, SC174-2023, 2023).

La regla operativa para el litigante es simple: antes de invertir dos años en un proceso de pertenencia, verifique la naturaleza jurídica del bien. Un certificado de tradición y libertad, la consulta catastral y la revisión de anotaciones sobre extinción de dominio o afectaciones administrativas cuestan una tarde y evitan un fracaso anunciado.

Interrupción: qué la produce y qué no

La sentencia SC094-2023, del 29 de mayo de 2023, dejó un criterio de mucha utilidad: el embargo es ineficaz para interrumpir el ejercicio de la posesión, en reiteración de jurisprudencia de 1963. En ese caso, las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas dentro de un proceso de sucesión no bastaron para desvirtuar el justo título ni la buena fe de quien pretendía la prescripción adquisitiva extraordinaria agraria (CSJ, SC094-2023, 2023).

La sentencia también diferencia dos figuras que suelen mezclarse: la renuncia a la prescripción, que es un acto voluntario del poseedor, y la interrupción, que es un hecho —natural o civil— que corta el término. Confundirlas en la demanda o en la contestación suele costar caro.

Suma de posesiones y cómputo del término

La posesión es intransferible, pero el tiempo puede agregarse. La suma de posesiones permite al actual poseedor añadir el término de su antecesor, siempre que exista un vínculo jurídico entre ambos y que las posesiones sean homogéneas: no se puede sumar una posesión regular a una irregular para obtener los beneficios de la primera.

El cómputo del hito inicial es otro punto sensible. La SC388-2023 se refirió expresamente a la forma de computar el hito inaugural del término prescriptivo y a la interrupción natural y civil. En materia de tránsito de la ley, además, en la SC094-2023 se aplicó el término de veinte años previsto por el artículo 1.º de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 2532 del Código Civil, precisamente porque la prescripción ya se había consumado cuando entró en vigencia la norma que redujo el plazo (CSJ, SC094-2023, 2023).

Errores frecuentes en la demanda de pertenencia

  1. Linderos ambiguos. En la SC094-2023 se dejó constancia, en voto separado, del riesgo de declarar la prescripción sobre un predio cuyos linderos no coinciden con los de la demanda: se termina afectando a terceros y reconociendo un bien de mayor extensión que el pretendido.
  2. Confundir tenencia con posesión. Si el cliente entró por un contrato, empiece por probar la interversión y su fecha.
  3. No probar la exclusividad entre comuneros. Habitar no es excluir.
  4. Omitir la verificación registral del bien. Uso público, extinción de dominio o afectaciones administrativas pueden hacer inviable la pretensión.
  5. Alegar interrupción por embargo. No la produce.

NOTA DE PRÁCTICA

Antes de presentar la demanda de pertenencia, reconstruya una línea de tiempo con fechas ciertas: entrada al inmueble, actos de señorío, pago de impuestos, mejoras, oposiciones de terceros. Ese cronograma, respaldado en documentos, es la columna vertebral del proceso y el primer filtro de viabilidad.

La usucapión sigue siendo una de las vías más poderosas para consolidar la propiedad en un país donde la informalidad de la tierra es la regla y no la excepción. Pero es una vía técnica. La jurisprudencia de 2023 no la restringió: recordó que el tiempo, sin animus, sin exclusividad y sin prueba, no le transfiere el dominio a nadie.

Referencias

Código Civil colombiano [C.C.]. Ley 57 de 1887 (Colombia).

  • Congreso de la República de Colombia. (1936, 15 de abril). Ley 50 de 1936, sobre reformas al Código Civil.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 29 de mayo). Sentencia SC094-2023.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 10 de julio). Sentencia SC174-2023.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 10 de julio). Sentencia SC175-2023.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 2 de noviembre). Sentencia SC388-2023.
  • Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2024). Recurso de casación: anuario de jurisprudencia 2023. Corte Suprema de Justicia.

Contenido informativo y académico de datojuridico.com. No constituye asesoría jurídica ni sustituye la lectura íntegra de las providencias citadas, disponibles en la Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

Lucas Meneses Ch

Autor en Dato Jurídico.