¿Cómo se toman las decisiones?
L
as personas jurídicas como las sociedades civiles y comerciales, toma sus decisiones a través de las reuniones sociales. Las reuniones está integrada por los socios de cada ente social. Si se trata de sociedades por acciones las decisiones emanan de la asamblea general de accionistas. En los otros tipos societarios, dicho cometido está a cargo de la junta de socios.
Para abordar la discusión y tomar decisiones al interior de la reunión, debe contar con una participación mínima de accionistas/socios. De acuerdo con el porcentaje accionario o capital social, para que la reunión cobre legalidad (C. de Co. art. 186, 188)
No contar con dicha participación mínima (o quórum) puede conducir a la ineficacia, nulidad o Inoponibilidad de la decisión que se tome.
¿Qué es Quórum?
El quórum es un requisito legal, que consiste el número mínimo de socios, para que las deliberaciones y las decisiones, gocen de validez. Puede estar previsto en los estatutos, siempre que no soslaye los mínimos establecidos en la ley.
Clases de Quórum
En las reuniones sociales tiene lugar dos clases de quórum: Deliberante, decisorio.
Quórum Deliberante
Es el número mínimo de personas con su respectivo porcentaje accionario o social que se necesita para que pueda desarrollarse la Reunión, Asamblea o Junta. En las sociedades por acciones para que se pueda deliberar, es necesario la presencia de un número plural de personas que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas (mitad mas una de las acciones). En las sociedades por cuotas, esa mitad mas uno de los titulares de aquellas.
Quórum Decisorio
Es el número mínimo de personas con su respectivo porcentaje accionario o social que se necesita para que pueda tomarse decisiones en la Reunión, Asamblea o Junta. Para tomar una decisión, debe aprobarse por la mayoría de las acciones o cuotas presentes.
Es menester aclarar, que dicho quórum (deliberatorio y decisorio) son los mínimos que establece el Código de Comercio en su artículo 427. Sin embargo, en los estatutos, puede aumentarse dichos porcentajes para el quórum deliberatorio y decisorio. Lo que no es admitido, es fijar un quórum por debajo del previsto en la ley.
Ejemplo:
- Sociedad con 150 acciones suscritas
- Quórum mínimo para deliberar: 76 acciones (representadas por un número plural de personas).
- Quórum mínimo para decidir: 39 acciones.
- Quórum mínimo para decidir reformas estatutarias: 70% de las acciones presentes (70% de 76 acciones)