Noción de representación judicial
T
oda organización jurídica se crea con el fin de realizar cometidos que fija en su objeto social. Cuya ejecución son posibles por conducto de la persona natural que se haya designado para llevar la representación. Quien tenga la representación tiene la facultad para representarla en una contienda judicial.
Representación de personas jurídicas extranjeras.
El artículo 58 del Código General del Proceso, enseña cómo deben representarse las entidades extranjeras y organismos no gubernamentales sin ánimo de lucro. Estos es, cómo deben comparecer al proceso y por conducto de quién.
La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia
La representación de estas entidades se rigen por las normas del Código de Comercio. Vale decir, conforme con lo dispuesto por artículo 22 de la Ley 222 de 1995. Norma que se ocupa de enunciar quiénes son considerados administradores. Dentro de ellos podemos citar al representante legal, el liquidador, los miembros de las juntas o consejos directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten funciones administrativas. También se considerarán administradores a sus suplentes, cuando actúen en tal calidad en casos de ausencia temporal o definitiva de los principales (C. de Co. art. 440).
La administración que debe estar ajustada a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. En su defecto, la administración estará a cargo de las personas que representan la sociedad (C. de Co. art. 196).
Así que las personas que se mencionen en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, como representante, bajo cualesquiera de las modalidades de administración, tiene la facultad para representar a la sociedad extranjera en la contienda judicial.
Lo anterior significa que la sociedad comercial extranjera , para desarrollar negocios permanentes en Colombia, debe constituirse bajo las reglas del ordenamiento mercantil (C. de Co. arts. 98,99,100). Bien como filial, agencia, o sucursal, puesto que es la manera de obtener la representación bajo las reglas del ordenamiento mercantil.
Personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales
Son dos grupos de personas jurídicas las que deben considerarse en este ítem. Las de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro. Ambas con domicilio en el exterior y con el siguiente propósito: Que tenga establecido negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia.
Las de derecho privado son todas aquellas personas jurídicas tales como fundaciones, corporaciones y sociedades civiles. Mientras que dentro de la categoría de organizaciones no gubernamentales ubicados las ONG y todas aquellas que tienen por objeto el beneficio común.
La representación estará a cargo del apoderado que designen con capacidad para representarlas judicialmente.
Requisitos para acreditar la representación
En una notaría del respectivo circuito se protocolizan los siguientes documentos:
- La prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas, expedidas en el país de su domicilio
El poder otorgado al apoderado
La escritura pública que contenga dicho protocolo deberá inscribirse en la oficina pública correspondiente. Por ejemplo, Cámara de Comercio para la sociedad comerciales sin negocio permanente en Colombia. Secretarías Distritales, acorde con el oficio de la entidad sin ánimo de lucro, etc.
El apoderado tendrá la representación en la respectiva contienda judicial.
Representación por la persona que en el país extranjero administre los negocios
El inciso final del artículo 58 del Código General del Proceso, dice:
“Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código. Mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren sus negocios en el país.”
Dentro de esta categoría, tienen lugar todas las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales. Significa que no tienen negocios permanentes ni desarrollan ocasionalmente su objeto social en Colombia.