Serie: La simulación en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia · Artículo 3 de 30
¿Absoluta o relativa? Cuando la demanda se equivoca al nombrar la simulación
La interpretación de la demanda y los principios narra mihi factum, dabo tibi ius e iura novit curia en la sentencia Título y extracto de la providencia SIMULACIÓN ABSOLUTA. Interpretación de la demanda: la simulación se demanda como absoluta, pero los hechos expuestos apuntan a una simulación relativa. Reseña de la evolución normativa y jurisprudencial de la simulación. Equivocación en la nominación de la simulación. Artículo 42 numeral 5º CGP. Análisis de la prueba indiciaria para establecer si hubo donación oculta o compraventa. Principios “narra mihi factum, dabo tibi ius” e “iura novit curia”.
En la práctica forense es frecuente encontrar demandas de simulación que piden declarar “absolutamente simulado” un contrato, pero cuyos hechos describen algo distinto: un negocio que sí se quiso celebrar, aunque bajo un ropaje diferente. El caso típico es la compraventa que en realidad encubre una donación. ¿Debe el juez negar la pretensión porque el demandante eligió mal el adjetivo? ¿O debe atender a los hechos y aplicar la calificación jurídica correcta?
La sentencia SC3729-2020 responde a esa pregunta con una tesis clara: la calificación jurídica es tarea del juez, no de las partes. Este artículo explica esa respuesta, su fundamento y sus límites (Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC3729-2020, 2020).
El problema: un nombre equivocado para unos hechos correctos
La Corte partió de recordar que el juicio de simulación puede recaer sobre la ausencia total del acto aparente o desembocar en uno distinto al exteriorizado, bien en cuanto a su naturaleza, bien respecto de su clausulado. Lo ideal, señaló la Sala, es que la declaración pedida coincida con las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas para sustentarla. El problema aparece cuando el demandante califica la simulación como absoluta y la soporta en hechos de la relativa, o viceversa, o de forma mixta. Con palabras de la Corte:
“El aprieto surge cuando el pretensor la califica como absoluta, pero la soporta en hechos de la relativa o viceversa, o en forma mixta. La cuestión no ha sido extraña para la jurisprudencia” (CSJ, SC3729-2020, 2020).
La subsunción es tarea exclusiva del juez
El corazón de la decisión está en el siguiente pasaje, que todo estudiante de derecho procesal debería conocer:
“La subsunción normativa de esos parámetros, en cambio, es tarea exclusiva del juzgador. Esto explica las razones por las cuales los errores de adjetivación en que incurran las partes, inclusive su omisión, para nada inciden en la definición del litigio. […] Así lo guían los principios ‘narra mihi factum, dabo tibi ius’ e ‘iura novit curia’. Por su virtud, los vacíos de adecuación típica o la equivocación de las partes, deben ser colmados o corregidos por los jueces. Precisamente, por ser estos, no los litigantes, quienes están llamados a definir el derecho en el caso controvertido” (CSJ, SC3729-2020, 2020).
La Corte fundamenta esta tesis en el tipo de juez que reconoce el sistema procesal colombiano, al que se presume conocedor de la ley y al que se impone el deber de aplicar la que corresponda al caso concreto, “haciendo un ejercicio adecuado de subsunción” (CSJ, SC3729-2020, 2020). Entre las disposiciones que la reseña identifica como fuente formal se encuentra el numeral 5 del artículo 42 del Código General del Proceso, que impone al juez el deber de interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto (Código General del Proceso [CGP], 2012, art. 42, num. 5).
Los dos aforismos invocados merecen una breve explicación para el lector que empieza. Narra mihi factum, dabo tibi ius significa “nárrame los hechos y te daré el derecho”: a la parte le corresponde exponer lo ocurrido y al juez asignarle la consecuencia jurídica. Iura novit curia significa “el juez conoce el derecho”: el funcionario no está atado a las normas o categorías que invoquen los litigantes.
El límite: hechos afines y garantía de defensa
La tesis de la SC3729-2020 no autoriza al juez a fallar lo que quiera. La propia Corte, al recordar este precedente en una decisión posterior, fijó su alcance con precisión:
“Significa lo anterior que no se incurre en falta al apreciar la demanda cuando solicitada una simulación absoluta, sin embargo, se accede a una relativa. Esto, claro está, en la hipótesis de que se haya aducido hechos afines y observado los mínimos de defensa y contradicción” (CSJ, SC3729-2020, citada en CSJ, SC1906-2025, 2025).
Son, entonces, dos condiciones. La primera, que los hechos de la demanda sean compatibles con la simulación relativa: el juez no puede inventar un negocio oculto que el demandante nunca describió. La segunda, que la contraparte haya tenido oportunidad real de defenderse frente a esa hipótesis. Si ambas se cumplen, la equivocación en el nombre no debe sacrificar el derecho sustancial.
Es importante advertir al lector que esta línea no ha sido completamente pacífica. En la sentencia SC068-2025, según el índice temático de la compilación, la Corte señaló que no basta al convocante con alegar la simulación, sino que debe precisar en cuál de sus variables encaja, y que, aducida la absoluta pero establecida la relativa, no es viable tenerla por configurada salvo que esta se hubiere formulado como pretensión subsidiaria (Salas Salas, 2025). Y en la SC1906-2025, que estudiaremos en el próximo artículo, dos magistradas salvaron voto precisamente por considerar que el juez no puede reconfigurar las pretensiones. El estudiante debe conocer ambas posturas y el abogado, por prudencia, formular con claridad sus pretensiones principales y subsidiarias.
Una mirada a la evolución jurisprudencial
La reseña destaca que la sentencia hace un recorrido por la evolución normativa y jurisprudencial de la simulación en Colombia. En su fuente jurisprudencial aparecen decisiones que marcan hitos de esa historia: sentencias de 30 de abril de 1923, de 30 de septiembre y 24 de octubre de 1936, de 16 de mayo y 30 de agosto de 1968, de 28 de febrero de 1979, y otras más recientes de 2012 y 2013 (Salas Salas, 2025). La doctrina que se cita, por su parte, incluye a Montesquieu y un estudio de Raynaud sobre la ley y la jurisprudencia en la Ilustración francesa, lo que muestra que la Corte enmarcó la discusión en el papel del juez frente a la ley.
Sobre la interpretación de la demanda, la Sala se apoyó en una línea amplia de precedentes, entre ellos sentencias de 16 de febrero de 1995, 6 de mayo de 2009, 16 de diciembre de 2010, 18 de diciembre de 2012 y 24 de febrero de 2015 (Salas Salas, 2025). La idea que atraviesa esos fallos es que la demanda debe leerse como un todo, integrando pretensiones y hechos, y no de forma aislada.
El caso: la sociedad familiar y los hijos extramatrimoniales
Los hechos del proceso son un buen ejemplo de los conflictos sucesorales en los que suele aparecer la simulación. José de los Reyes Plazas Carreño, con la posterior intervención de Rafael Antonio Plazas Torres como litisconsorte, pidió declarar absolutamente simulados varios contratos de compraventa de inmuebles y, en consecuencia, que se restituyera lo correspondiente a la sucesión de José de los Reyes Plazas Mesa. Los…