D-Superiorpor Dato Jurídico10 min de lectura

Congruencia y simulación relativa: interpretación de la demanda

Serie: La simulación en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia · Artículo 4 de 30

Simulación relativa: interpretación de la demanda

Cuando el tribunal encuentra probada una donación encubierta, pero se niega a declararla porque “no fue pedida”

Título y extracto de la providencia (Salas Salas, 2025) SIMULACIÓN. Interpretación de la demanda. Pretensión de simulación relativa. Error de hecho al interpretar el escrito inaugural de forma literal y aislada, sin atender al contexto integral, lo que llevó a una inexacta exclusión de la simulación relativa como pretensión procesal. El sentenciador encontró acreditada la simulación relativa de los actos denunciados, pero no la declaró porque estimó que las pretensiones de la demanda sólo incluían la simulación absoluta. Sin embargo, se planteó un hecho en la demanda que daba lugar a que las aspiraciones del demandado se encausaran por la simulación relativa. Incongruencia. DONACIÓN. Cuantía. La cuantía de los actos contenida en las escrituras no puede confundirse con el valor comercial de los bienes. NORMA SUSTANCIAL. Ostentan este linaje los artículos 1766 y 1482 del Código Civil.

En el artículo anterior estudiamos la tesis según la cual el juez debe corregir los errores de calificación en que incurren las partes cuando demandan una simulación. La sentencia SC1906-2025 lleva ese debate a un escenario todavía más exigente: el tribunal de segunda instancia encontró demostrado que el verdadero negocio era una donación, esto es, una simulación relativa, pero se abstuvo de declararla porque en la demanda solo se había pedido, como última pretensión subsidiaria, la simulación absoluta. La mayoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural consideró que esa lectura fue equivocada y casó la sentencia. Dos magistradas se apartaron. El caso es, por eso, una excelente oportunidad para estudiar el principio de congruencia desde sus dos orillas (Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC1906-2025, 2025).

Los hechos y el recorrido procesal

Según la reseña, la parte demandante pidió que se declarara, en su orden, la inexistencia, en subsidio la nulidad absoluta y, por último, “como simulados -de simulación absoluta-” los actos jurídicos contenidos en cinco escrituras públicas. El juez de primera instancia negó las pretensiones. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó, pero con un razonamiento llamativo: afirmó que la juez se equivocó al concluir que no estaban demostrados los elementos de la simulación, porque de las pruebas se evidenciaba que lo pretendido por las partes fue realizar una donación; sin embargo, como ello corresponde a una simulación relativa, “la misma no podía ser reconocida ya que no se peticionó en la demanda como pretensión principal o subsidiaria”, para no vulnerar el principio de congruencia del artículo 281 del Código General del Proceso (Salas Salas, 2025).

El recurrente formuló un solo cargo, por la causal segunda de casación, acusando la violación de los artículos 1766 y 1482 del Código Civil como consecuencia de yerros fácticos (Salas Salas, 2025).

La tesis mayoritaria: la demanda se lee como un todo

La Corte concluyó que el Tribunal incurrió en error de hecho ostensible al interpretar el escrito inicial de manera literal y aislada. Según el extracto, incurre en ese error el juez que “se limita a estudiar el acápite de pretensiones sin atender al marco fáctico planteado por la parte”, es decir, quien estudia las peticiones de manera aislada y no sistemática. Y el yerro es trascendente si, de no haber ocurrido, la decisión hubiera debido variar (Salas Salas, 2025).

Una frase del extracto condensa la idea central sobre la congruencia: la consonancia de la decisión “no se reduce a los límites fijados por las aspiraciones de la demanda y las excepciones. Va más allá, tiene en cuenta el marco fáctico que los contendientes ventilan” (Salas Salas, 2025). En la demanda se había planteado un hecho que permitía encauzar las aspiraciones del actor por la vía de la simulación relativa, y eso bastaba.

La fuente jurisprudencial de la sentencia es abundante en respaldo de esta posición. Allí se recuerda que la demanda oscura o ambigua debe interpretarse como un todo, porque la intención del accionante puede aparecer en los fundamentos de hecho y de derecho, más allá del acápite de pretensiones (CSJ, SC 15 nov. 1936, reiterada en CSJ, SC 16 feb. 1995 y CSJ, SC 6 may. 2009, citadas en CSJ, SC1906-2025, 2025). También se transcribe una pauta específica para los juicios de simulación:

“En los juicios de simulación, particularmente, cuando el petitum enuncia la absoluta y se está en presencia de la relativa, menester una apreciación sistemática, cuidadosa e integral de la demanda, para no sacrificar el derecho sustancial con un excesivo formulismo sacramental, desgastando el aparato judicial y acentuando el conflicto” (CSJ, SC 6 may. 2009, citada en CSJ, SC1906-2025, 2025).

La Sala incluyó además una idea tomada de la SC780-2020 que ayuda a entender por qué no hubo, a su juicio, sorpresa para el demandado: como la calificación jurídica de la acción la realiza el juez después de que las partes fijan los extremos del litigio, “[l]a incongruencia de la sentencia no ocurre por variar la acción sustancial que rige el caso, sino por alterar los extremos o el objeto del litigio” (CSJ, SC780-2020, citada en CSJ, SC1906-2025, 2025). A ello se suma que, según la SC312-2023, la carga de desentrañar las complejidades de la calificación jurídica del marco fáctico “no deberían recaer sobre las partes, sino que son del resorte del sentenciador” (citada en CSJ, SC1906-2025, 2025).

Pero la misma fuente recoge el límite: el ejercicio hermenéutico “no puede moverse en campo ilimitado y arbitrario” ni llevarse “hasta la desestimación de sus declaraciones categóricas” (CSJ, SC 15 jul. 1942, citada en CSJ, SC1906-2025, 2025).

Las salvedades de voto: el principio dispositivo como frontera

Las dos salvedades de voto le dan a esta sentencia un valor pedagógico especial. En uno de ellos se consideró que la interpretación realizada por el Tribunal “no solo se ajustó a los hechos expuestos en la demanda, sino que respetó plenamente el principio de congruencia”, de modo que no configuraba un error de hecho manifiesto de la magnitud suficiente para casar la sentencia (Salas Salas, 2025).

En otro salvamento de voto se planteó una objeción de principio: en un sistema procesal regido por los principios dispositivo y de congruencia, los jueces no están facultados para alterar las elecciones expresas de la parte demandante, “así sea con el propósito –bien intencionado– de optimizar la tutela judicial de sus derechos”. Para ella, no corresponde a la jurisdicción reconfigurar pretensiones que la parte no formuló, pues su función es decidir dentro del perímetro que el actor libremente delineó (Salas Salas, 2025).

Para el estudiante, la tensión es clara y valiosa. De un lado, la prevalencia del derecho sustancial y el deber de interpretar la demanda; del otro, el respeto por la autonomía procesal de las partes y la seguridad de que el juez no fallará sobre algo distinto de lo pedido. Ninguna de las dos posiciones es caprichosa; ambas tienen apoyo en la tradición de la Corte.

Lo que viene después de la simulación relativa: el juicio de validez del negocio oculto

La SC1906-2025 no se detiene en la congruencia. Según la reseña, al quedar a flote los contratos de donación, correspondía a la Sala someterlos a un…

Dato Jurídico

Dato Jurídico. Comprometidos con la formación jurídica