Responsabilidad limitada de los socios
De acuerdo con el artículo 353 del Código de Comercio “en las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.” No obstante, “en los estatutos puede pactarse una responsabilidad mayor” o convenirse prestaciones accesorias o garantías.
Todo ente social se constituye como una persona jurídica ajena a la personalidad de los socios. De ahí que se dote de atributos para el desarrollo de las actividades mercantiles (C. Co. art.98). Lo cual significa que la sociedad comercial es titular de derechos y garantiza el pago de sus obligaciones con su patrimonio.
Obligados solidarios
Pese a dicha independencia de patrimonios cuando se trate de obligaciones laborales o fiscales de la empresa, los socios son obligados solidarios. De tal suerte que cuando aquella no las satisface los socios responden hasta el monto de sus cuotas sociales.
En ese orden, por ejemplo, si la sociedad se halla disuelta con insuficiencia de activos para cubrir el pasivo externo, el liquidador debe recaudar de los socios el faltante dentro de los límites de su responsabilidad.
Excepciones legales
Los socios tienen responsabilidad solidaria en dos casos específicos:
- Obligaciones tributarias: Según el artículo 794 del Estatuto Tributario, los socios responden solidariamente por impuestos, intereses y actualizaciones, proporcionalmente a sus aportes y el tiempo de posesión.
- Obligaciones laborales: Según el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, los socios son solidariamente responsables de las obligaciones laborales, pero solo hasta el límite de su responsabilidad.
Conclusión
Por regla general, los acreedores no pueden reclamar directamente a los socios el pago de las deudas de la sociedad limitada, salvo en los casos de obligaciones laborales y fiscales. Caso en el cual por razón de la solidaridad deben son sujetos pasivos garantes de dichas prestaciones.
Fuente:
Resumen del Oficio 220-025176 de marzo 12 de 2008, Supersociedades





















