Las acciones en sociedades por acciones simplificadas
Ley 1258 de 2012Artículo 10. Clases de acciones
.- Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin de Ley 1258 de 2008 4/19 derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago. Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.
Parágrafo.- En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie.
En tal sentido, es importante resaltar lo mencionado en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo: “El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.” Las acciones de pago son, a la luz de la normatividad colombiana, una modalidad de salario en especie.
A continuación haremos una breve descripción de los derechos que confieren dichas acciones y las particularidades de cada una de ellas:
Acciones Ordinarias
Estas acciones confieren derechos esenciales que se dividen en dos:
Derechos políticos que facultan a participar y votar en la asamblea general de accionistas, así como a inspeccionar libremente los libros de comercio en los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio.
Por otra parte están los derechos económicos que otorgan la facultad de:
a) recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o en los estatutos;
b) negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas;
c) recibir una parte proporcional de los activos sociales durante el proceso de liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. La acción ordinaria es el tipo más básico y común, los demás tipos de acciones abordados posteriormente tienen modificaciones con base en los derechos contenidos en ésta.
Las Acciones Privilegiadas
Las acciones privilegiadas contienen, además de los derechos de las acciones ordinarias, distintos beneficios que consisten en: a) derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal, b) derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, c) cualquier otro beneficio de carácter económico que sea pactado entre los socios, con los límites propios del orden público y de no violar derechos de otros socios que posean acciones ordinarias. Vale la pena recordar que el pago de dividendos de estas acciones se realiza simultáneamente al de las acciones ordinarias sin ninguna prelación.
Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
Se caracterizan por el derecho del titular de recibir un dividendo mínimo establecido en los estatutos de la sociedad. Dicho dividendo se pagará con preferencia frente a los demás accionistas propietarios de acciones ordinarias, además el titular tendrá preferencia para el reembolso de los aportes una vez pagado el pasivo externo. Lo anterior en tanto no tiene permitido ejercer el derecho político a votar en la asamblea general de accionistas, aunque si tiene el derecho de participar en las deliberaciones con voz.
El impedimento al voto que presupone este tipo de acciones no es absoluto, existen excepciones consagradas en la Ley: 1) cuando se intente aprobar modificaciones que puedan desmejorar las condiciones fijadas para tales acciones, 2) cuando se vayan a convertir acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto en acciones ordinarias, y 3) cuando los estatutos así lo establezcan.
Es necesario mencionar ciertas particularidades de este tipo de acciones: tendrán el mismo valor nominal de una acción ordinaria. Por otra parte, las acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto no podrán representar más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito por la sociedad. En los estatutos se reglamentará la suscripción de este tipo de acciones y su emisión se hará con el aval de la asamblea general de accionistas.
Derechos que otorgan
Estas acciones además de conferir un dividendo mínimo al socio que las posee también otorgan los siguientes derechos:
- Derecho al reembolso de manera preferencial en caso de liquidación, una vez se haya pagado el pasivo externo.
- Participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir el dividendo mínimo.
- Participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir el dividendo mínimo y el correspondiente a las acciones ordinarias, cuyo monto será igual al dividendo mínimo.
- Derecho a un dividendo mínimo acumulativo hasta por el número de ejercicios sociales que se haya establecido en el reglamento de suscripción de estas acciones.
Asimismo las acciones con dividendo preferencial otorgan al accionista además de los derechos mencionados, todos los derechos que tiene un accionista con acciones ordinarias a excepción del derecho a votar en la asamblea de accionista y participar en ella.
Acciones con Dividendo Fijo Anual
Este tipo de acciones, además de contener todos los derechos previstos en la acción ordinaria, facultan al titular para recibir un porcentaje fijo sobre las utilidades anuales de la sociedad. Dichas acciones pueden contener o no derecho a voto, según se estipule en los estatutos sociales.
Acciones de Pago
Esta figura tiene como fin remunerar a administradores, trabajadores o cualquier persona que le preste un servicio a la sociedad. Por tener una naturaleza remunerativa relacionada con una obligación laboral, su reglamento debe sujetarse a los principios y preceptos del Código Sustantivo del Trabajo. Debe tenerse en cuenta que no se está efectuando una suscripción de acciones en estricto sentido, puesto que no se hace un aporte como accionista; su calidad de se da por la voluntad de la sociedad de remunerar una actividad por medio de ciertos derechos, por lo tanto no opera ninguna preferencia con relación a los demás accionistas.
Para la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones privilegiadas y acciones de pago se requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades.
Acciones con voto Múltiple
Está previsto que las acciones tengan una distinta atribución con respecto a los derechos de votación que corresponden a cada acción, según se disponga en los estatutos de la sociedad, las acciones pueden ser de voto singular o múltiple. Las últimas otorgan la facultad al titular de emitir más de un voto al momento de tomar decisiones. Lo anterior se presenta como excepción a la regla general según la cual por cada acción, se tiene derecho a un voto. Finalmente es necesario mencionar que puede pactarse el pago de utilidades a partir de la cantidad de votos que tenga cada accionista, siempre que así se haya pactado en los estatutos.
Clases de voto
Ley 1258 de 2012
Artículo 11. Voto singular o múltiple.-
En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.
Las acciones pueden ser de voto singular o múltiple, de acuerdo con lo que se defina en los estatutos. Las últimas otorgan la facultad al titular de emitir más de un voto al momento de tomar decisiones. Lo anterior se presenta como excepción a la regla general según la cual por cada acción, se tiene derecho a un voto.
Artículo 22. Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas.-
Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. Ley 1258 de 2008 8/19 Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.
Parágrafo.- En las sociedades con accionista único las determinaciones que le correspondan a la asamblea serán adoptadas por aquél. En estos casos, el accionista dejará constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes. Salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones, o alguna otra estipulación frente a la existencia de acciones con voto múltiple.