El dumping
Es una figura de mercado internacional. Tiene lugar cuando se introducen productos de otro país a un precio inferior del valor normal. De tal suerte que si se compara el precio de exportación de un país a otro aquella importación es mucho menor, comparado con productos similares destinados al consumo del país exportador. Esta es la regla general prevista en el artículo 2.2.3.7.1.1 del Decreto 1794 de 2020.
Colombia adhirió al GATT en 1979, y con la ley 49 de 1981 se ratificó por el Congreso el respectivo Protocolo. El Acuerdo, en su artículo VI de la Parte II, regula los derechos antidumping y establece que:
“con el fin de contrarrestar o impedir el dumping, toda parte contratante podrá recibir, sobre cualquier producto objeto de dumping, un derecho antidumping que no exceda del margen de dumping relativo a dicho producto”.
La libre competencia
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, se autoriza la libertad de mercado, pero condicionada a una serie de limitaciones a su ejercicio[1]. Se trata de no. invadir terrenos de los competidores soslayándose sus derechos. De ahí que el abuso del derecho hace que se ingrese al terreno de la “competencia desleal”. En este ámbito, sostuvo la jurisprudencia[2] “se desplaza la lealtad por las maniobras deshonestas, el libre juego entre los competidores por las prácticas de mala fe, todo ello reñido, como es obvio, con la rectitud comercial.”
El dumping como una práctica contraria a la competencia leal
El derecho antidumping, como sanción a la referida práctica desleal, consiste en la imposición de un mayor valor al bien importado, que es del Estado y se recauda para él. En el comercio internacional se presenta, cuando se introducen productos de otro país a un precio inferior al precio comparable de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.
Se considera lesivo siempre que con ello se cause o amenace causar un perjuicio importante a una producción nacional ya existente. O de alguna manera impida o retarde considerablemente la creación de una rama de la producción nacional.
Lo que caracteriza el dumping
- La exportación de un producto de un país a otro
- El precio de la venta al país donde se exporta es menor a precio interno del mismo producto o similar.
- Las razones de costos – producción y traslados- que en manera alguna justifica el bajo costo comparativo
C. Pol. Col. Art. 333 – “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
“La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
“El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
“La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”
[2] Sent. T 493 de 1993