Montos inembargables de cuentas de ahorros
D
e acuerdo con la Carta Circular 58 del 6 de octubre de 2022, emitida por La Superintendencia Financiera, se actualizaron los montos que gozan de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión[1] para la entrega de dineros.
Monto inembargable cuentas de ahorros
La inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos asciende hasta cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos ($44,614,977).
Entrega de depósitos sin juicio de sucesión
Podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta setenta y cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos ($74,358,288) .
El texto completo de la Circular 58 es como sigue:
Con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012[2] y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965[3], la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, como se relacionan a continuación:
Montos
El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos ($44,614,977) moneda corriente.
El de las sumas depositadas en: los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta setenta y cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos ($74,358,288) moneda corriente.
Vigencia
Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
FUENTES CITADAS
Decreto ley 663 de 1993 art. 127
- Entrega de depósitos sin perjuicio de sucesión.<Numeral modificado por el artículo 5de la Ley 1555 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
Si muriere una persona titular de Depósitos Electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, o de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, o de cualquier otro depósito cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dichas cuentas, o los valores representados en los mencionados títulos valores –previa exhibición y entrega de los instrumentos al emisor– al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después.
Modificaciones
Ley 1555 2012 art. 4º . Modifíquese el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (Decreto 663 de 1993) el cual quedará así:
- Inembargabilidad. Las sumas depositadas en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010 o en la sección de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine de conformidad con lo ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965.
Decreto 2349 de 1965 .Artículo 29. Los primeros $ 150.000 de los saldos mínimos anuales de los depósitos de “ahorro puro” y de “ahorro contractual” constituidos en las Cajas de ahorro y Secciones de ahorro de los bancos. Estarán exentos del impuesto de patrimonio y los intereses de tales depósitos estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios; tales saldos estarán exentos además de los otros impuestos establecidos o que se establezcan sobre la base de la renta o de patrimonio del contribuyente de los impuestos de masa global y asignaciones hereditarias, d los de timbre y de los impuestos de los correspondientes documentos. Las libretas de ahorro, los títulos de contrato y cualquier documento que deba expedirse para la administración de los ahorros, estarán exentos de impuestos de timbre.
Igualmente, hasta la cantidad de $ 30.000 dichos depósitos no serán embargables y hasta $ 50.000 podrán ser entregados directamente sobreviviente, o a los herederos o a unos y otros según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de las Ley 45 de 1923.
<Suprímense los limites señalados en los artículos 11 y 12 de la Ley 20 de 1959.>
Los límites aquí señalados se reajustarán anualmente para que guarden proporción con el valor de la moneda, según el índice anual promedio de los precios para los empleados elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.