Reclamo de perjuicios por parte del comprador en el contrato mercantil
En un contrato de compraventa mercantil, específicamente la tradición del dominio del bien al comprador ofrece una acción independiente y autónoma para que el comprador exija el pago de perjuicios.
Marco normativo
El marco normativo principal para esta discusión se encuentra en el Libro Cuarto del Código de Comercio, titulado «De los contratos y obligaciones mercantiles», específicamente en su Título II (contratos de compraventa y permuta) y Capítulo IV («Obligaciones del vendedor»). En cuyo artículo 925 se destaca que:
“El comprador tendrá derecho a exigir el pago de perjuicios por el incumplimiento del vendedor a su obligación de hacerle tradición válida, sin necesidad de instaurar previamente cualquiera de las acciones consagradas en el artículo 1546 del Código Civil y 870 de este Libro”,
Se hace una conexión con los artículos 1880 del Código Civil y 922 del Código de Comercio para reafirmar la tradición del dominio como una obligación principal del vendedor.
Naturaleza de la acción por incumplimiento de la tradición
Se parte de que la acción para exigir perjuicios por el incumplimiento de la obligación de “hacer tradición válida” es de naturaleza compensatoria o resarcitoria principal.
Autonomía y carácter Principal. A diferencia de otras acciones contractuales, esta no está “supeditada al éxito de una pretensión resolutoria o de cumplimiento de lo pactado”. Esto significa que el comprador puede buscar directamente la compensación por los daños sufridos sin tener que resolver el contrato o forzar su cumplimiento primero.
Ámbito de aplicación de la acción
Por su carácter especial, el ámbito de aplicación de esta acción está circunscrito a dos condiciones principales:
- El incumplimiento debe presentarse en la fase contractual de una compraventa mercantil.
- El vendedor no debe haber realizado una “tradición válida”.
La expresión tradición válida implica que el vendedor inobservó una “típica obligación de dar”, porque la tradición no cumplió con los presupuestos de validez para adquirir el dominio.
Requisitos para la validez de la tradición
Los presupuestos para la validez de la tradición, según los artículos 742 a 746 del Código Civil, son cruciales para determinar si se ha producido un incumplimiento de “tradición válida”. Estos requisitos son:
- Voluntariedad del tradente: Que sea hecha voluntariamente por el tradente (quien transfiere) o su representante.
- Consentimiento del adquirente: Que el adquirente (quien adquiere) o su representante hayan expresado su consentimiento.
- Límites de los representantes: Si se efectúa por mandatarios o representantes legales, que estos obren dentro de los límites de su mandato o representación legal.
- Título traslaticio de dominio válido: Que medie un título traslaticio de dominio y que sea válido respecto de la persona a quien se confiere.
- Ausencia de error: Que no haya error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se hace la entrega, ni en cuanto al título.
La inobservancia de cualquiera de tales exigencias invalidaría la tradición y, por lo tanto, abriría la puerta a la acción de perjuicios para el comprador bajo el artículo 925 del Código de Comercio.




















