Origen en la Edad Media
L
a lex mercatoria tuvo su origen en la Edad Media como contrapartida de los derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. Surgió en las ferias como un ordenamiento destinado a regir de manera uniforme las relaciones entre comerciantes, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales.
La lex mercatoria estaba compuesta por los propios usos y costumbres de los comerciantes. Constituía el derecho de los contratos, aplicado independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipes, quienes eran colocados en situación de igualdad. En este contexto, la intención de las partes era más importante que los signos con que se exteriorizaba, y sus negocios no estaban limitados a fórmulas cerradas.
En 1475, el Chancellor de Inglaterra lo expresó de la siguiente manera: “Los mercaderes no están obligados por nuestras leyes, sino que deben ser juzgados de acuerdo con la ley natural, a la cual algunos llaman Lex Mercatoria, que es universal en el mundo”.
Declive y Resurgimiento
El uso de la lex mercatoria comenzó a declinar con las grandes codificaciones. Sin embargo, en la actualidad, emerge una nueva lex mercatoria, constituyendo un cuerpo de normas jurídicas, escritas o no, aún incompleto, que rige las relaciones internacionales de comercio como un ordenamiento independiente del derecho positivo de los Estados. Esto se debe a que el comercio internacional considera el método “conflictual” para la solución de litigios como inseguro e imprevisible, lo que resulta inaceptable para su dinámica.
En consecuencia, su vocación universalista toma en cuenta las necesidades del comercio internacional y la especialidad de sus relaciones, sin supeditarse a las legislaciones internas de los Estados.
Manifestaciones de la Lex Mercatoria
La lex mercatoria se manifiesta a través de diferentes expresiones:
- Usos y costumbres del comercio internacional.
- Contratos tipo.
- Condiciones generales de venta.
- Principio de autonomía de la voluntad en materia contractual.
- Decisiones arbitrales.
a) Usos y Costumbres Internacionales
Consisten en la repetición constante y uniforme de actos idénticos, ya sean comisivos u omisivos, a través del consentimiento tácito de todas las personas que admiten su fuerza o valor como norma a seguir en la práctica de tales actos. La conducta establecida por los usos y costumbres es respetada como ley y se conserva sin necesidad de estar escrita, debido a una larga tradición. En la práctica comercial, esto se evidencia especialmente en la interpretación de los contratos según la tradición de los comerciantes.
b) Contratos Tipo
Las fórmulas contractuales suelen ser elaboradas por organismos dedicados al comercio internacional. Aunque su utilización es facultativa, el alto grado de especialidad que alcanzan las convierte en un verdadero derecho plasmado en formularios con reglas materiales y normas de interpretación precisas.
Un ejemplo claro son los “INCOTERMS”, normas establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que regulan los derechos y obligaciones del comprador y vendedor en el comercio internacional. Estas normas incluyen cláusulas como CIF, FOB y EX WORKS.
Otros ejemplos de contratos tipo incluyen las “Prácticas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios” de la OMC, aplicables a los créditos bancarios en más de 175 países, y las reglas de la “London Commercial Trade Association” para el comercio de granos, que contienen 60 fórmulas tipo.
Asimismo, existen contratos tipo para el comercio de seda, productos forestales, minerales, entre otros. También están las “Condiciones Internacionales de Venta”, elaboradas por la Comisión Económica para Europa de la ONU y por el COMECON para los países de economía planificada.
Sin duda, entre las normas modernas de lex mercatoria, los “INCOTERMS” son las más famosas y utilizadas en las compraventas internacionales.
INCOTERMS: Definición y Funciones
Los “INCOTERMS” son términos empleados en las compraventas internacionales de mercancías. Sus definiciones están contenidas en reglas internacionales que buscan garantizar una interpretación homogénea en los diferentes países.
Los INCOTERMS regulan:
- Los derechos y obligaciones del vendedor y comprador, según la cláusula de venta elegida.
- Quién asume los gastos y riesgos hasta la entrega de la mercancía.
- El momento y lugar de entrega de la mercancía.
- La obligación de pago del comprador.
Principales INCOTERMS
EXW (Ex-Works, Ex-Factory, Ex-Warehouse, Ex-Mill)
El vendedor cumple su obligación al poner la mercadería a disposición del comprador en su fábrica, taller, etc. No está obligado a cargar la mercadería ni a despacharla en aduana para exportación. El comprador asume todos los gastos y riesgos desde ese punto.
FOB (Free On Board – Libre a Bordo)
El vendedor asume los gastos y riesgos hasta que la mercadería pasa la borda del barco en el puerto de embarque. Aplica solo a transporte marítimo.
CIF (Cost, Insurance & Freight – Costo, Seguro y Flete)
El vendedor entrega la mercadería en el puerto de destino con flete pagado y seguro incluido. Solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
DDP (Delivered Duty Paid – Entregada Derechos Pagados)
El vendedor asume todos los costos y riesgos, incluyendo derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido en el país de importación.
Estos son solo algunos de los principales INCOTERMS utilizados en el comercio internacional, los cuales han evolucionado con el tiempo para adaptarse a las necesidades del comercio global.