Derecho Mercantilpor Dato Jurídico4 min de lectura

El comerciante

El comerciante

Criterios determinantes del comerciante

Noción de comerciante

E

l comerciante es la persona que profesionalmente se ocupa de alguna de las actividades que la le considera mercantiles (C. Co. art. 10). Las actividades son las que se describen en el artículo 20 de la misma obra, bajo la denominación de actos mercantiles. La persona es comerciante y realiza operaciones relacionadas con los negocios jurídicos, generalmente de naturaleza mercantil.

La profesión hace referencia al oficio, dedicación, al que se ocupa regularmente la persona. No debe confundirse con título académico sino a la regularidad con la que se desempeña en función de una o varias actividades mercantiles. Por ejemplo, el zapatero se dedica al oficio de confección y arreglo de zapatos como empresario es comerciante (C de Co. art. 25). El que se dedica a la compra y venta de electrodomésticos, es un comerciante porque su oficio es la intermediación de tales productos.

Personas que se dedican al comercio

Pueden ser personas naturales que su actividad empresarial la realizan a través de un establecimiento de comercio, virtual o físico (C de Co. arts. 25 y 515). También se ocupan de actos mercantiles las personas jurídicas comerciales, cuyo objeto social es el de desarrollar actividades mercantiles (C de Co. art. 100).

Cómo se ejerce la actividad

Directamente por el propio empresario o por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona (C. de Co. art.10). Como sucede en el caso del contrato de mandato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra (C. de Co. art. 1262). En el contrato de preposición del artículo 1332[1] del Código de Comercio, el mandatario o gestor administra un establecimiento de comercio en nombre de otra persona.

En el caso de las personas jurídicas, los actos mercantiles los ejecutan los administradores (C. de Co. art. 200). Los cuales se realizan de acuerdo con las directrices que les de el órgano superior- Asamblea o junta de socios- (C. de Co. art. 196, 440).

No son comerciantes

Las personas que ocasionalmente se ocupan de una actividad mercantil, solo que no lo hacen profesionalmente. Esto es, no es su oficio regular y ordinario. Así se desprende del artículo 11 del Código de Comercio:

Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.”

Presunción de comerciante

La actividad profesional, regular y ordinaria esta ligada a los actos de comercio. En tanto, existen criterios por los cuales la ley mercantil presume que quien los ejecuta tiene la calidad de comerciante. Así que el artículo 13 de la obra mercantil, señale tres razones por las cuales se infiere dicha calidad particular. Veamos:

  • Estar inscrito en el registro mercantil (Num. 1º).
  • Tener e establecimiento de comercio abierto al público (Num. 2º).
  • Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio (Num. 3º)]

 


[1]

La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. En este caso, al mandatario se le llamará factor.

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En todo caso, para que un individuo que no tenga la calidad de comerciante se le aplique la ley mercantil, debe necesariamente encontrarse en alguno de los supuestos que establece el legislador al efecto ( art. 1, 11, 20, 21 C.Co) es decir, que  realice operaciones consideradas como actos de comercio, que entrabe la relación con un comerciante, o que ejecute actos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones comerciales. De no encontrarse bajo tales supuestos no surgirá la consecuencia jurídica de la aplicación de la norma mercantil.


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