La tercerización laboral
C
onsiste en contratar a un tercero para que preste un servicio ajeno al objeto social del contratante beneficiario. El contratista ejecuta la actividad con independencia sin que el contratante tenga vínculo alguno en la administración o manejo de lo contratado, ya que la actividad se concreta en un resultado final (Pérez, 2012)
Modalidades de vinculación indirecta del trabajador
El Código Sustantivo del Trabajo prevé tres modalidades de vinculación indirecta del empleado. Entre ellas encontramos al contratista independiente, el simple intermediario y los trabajadores en misión.
- Contratista independiente
Se refiere a aquella persona natural o jurídica que contrata a terceros para prestar el servicio a un beneficiario por un precio determinado y que asume los riesgos de sus trabajadores (CST, art. 34).
- Simple intermediario
Es la persona natural o jurídica que contrata a terceros para ejecutar oficios a favor de otro; es el intermediario quien debe asumir la responsabilidad de los empleados. Su función es simplemente poner en contacto al tercero con el empleador (CST, art.35).
- Trabajadores en misión
La ley 50 de 1990 introdujo la figura de los trabajadores en misión. Aquellos que son enviados por una empresa de servicios temporales para que desarrollen tareas determinadas a favor de la empresa que contrata el servicio.
Características de intermediación laboral
La intermediación laboral es una figura creada por el legislador colombiano para facilitar la prestación de servicios personales por parte de trabajadores de un contratista a favor de un contratante. De manera que, los trabajadores se desplazan a la empresa beneficiaria para el cumplimiento de la misión asignada. Esta actividad es propia de las Empresas de Servicios Temporales y puede ser gratuita u onerosa, aunque siempre será gratuita para el trabajador (Ley 50/90 art. 95). La prestación de esta actividad se encuentra prohibida para las Cooperativas, Precooperativas, Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares.
Diferencias entre la tercerización laboral y la sustitución de empleadores
La sustitución patronal se configura cuando existe un cambio en la titularidad de la empresa, a pesar de mantener el mismo objeto social. Cuando hablamos de un cambio, se debe entender que se hace una transferencia de la actividad económica organizada en su totalidad. Por el contrario, en la tercerización laboral, se transfieren actividades concretas de una empresa a otra.
Excelente publicación. Muy ilustrativa