Reglas para tomar decisiones laborales
E
l derecho laboral concede facultades especiales a los jueces de única y primera instancia que conocen de la materia respecto al alcance de sus decisiones. En efecto, la autoridad puede ordenar el pago por distintos conceptos a los pedidos o por sumas superiores a las pedidas (CST, art. 50), esto es lo que se denomina: extra y ultra petita, respectivamente. Estas facultades son una excepción al principio de congruencia creado para proteger los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador.
Decisión es extra petita
Una decisión es extra petita cuando lo que se resuelve no aparece como una pretensión de la demanda, para que esto ocurra se exige que los hechos:
(i) Hayan sido debatidos en el proceso
(ii) Estén debidamente acreditados, a fin de no quebrantar los derechos constitucionales al debido proceso con violación de los derechos de defensa y contradicción.
Decisión es ultra petita
Cuando la pretensión concedida se encuentra en la demanda pero en una cuantía inferior a lo que tiene derecho el demandante. Tiene dos requisitos: (i) La pretensión debe ser inferior a la establecida en la legislación laboral. (ii) Que del juicio no emerja que el mayor valor hubiese sido cancelado al trabajador acreedor.
No se falla ultra y extra petita en segunda instancia
Las decisiones con base en las facultades ultra y extra petita no están permitidas para los jueces de segunda instancia. Sin embargo, cuando se trate de un recurso de apelación, sí pueden confirmarlas, modificarlas o revocarlas, máxime si se trata de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador*. Cabe aclarar que la decisión de segunda instancia no puede agravar la situación en virtud de la garantía constitucional y procesal de la no reformatio in pejus.
Ultra y extra petita en consulta de la sentencia
Por el contrario a la apelación frente a la consulta el juez de segunda instancia si puede ejercer la facultad del artículo 50 CST para fallar extra y ultra petita. Esto porque se trata de un grado jurisdiccional que no se activa por iniciativa de la parte afectada sino automáticamente por mandato legal. Razón por la cual es deber, del juez funcional, revisar íntegramente la actuación con el fin de evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público.
Fuentes
- CSJ SL4285
- C 968 -03