Dentro de los distintos trámites judiciales, la ley asigna a las partes, al juez y, aún, a terceros intervinientes, imperativos jurídicos dentro del proceso. Es lo que se conoce como deberes, obligaciones y cargas procesales. De esos imperativos, los primeros se hallan instituidos por los ordenamientos rituales en interés de la comunidad, las obligaciones en pro del acreedor y las últimas en razón del propio interés .
Los deberes
Son aquellos imperativos establecidos por la ley en orden a la adecuada realización del proceso. Los cuales miran, unas veces al Juez (CGP art. 42.), otras a las partes y apoderados (CGP art. 78 ). Su incumplimiento se sanciona en forma diferente según quien sea la persona llamada a su observancia y la clase de deber omitido (CGP arts. 43,44 y Decreto 196 de 1971, Ley 1123 de 2007). Se caracterizan porque emanan, precisamente, de las normas procesales, que son de derecho público, y, por lo tanto, de imperativo cumplimiento en términos del artículo 13 del Código General del Proceso.
Las obligaciones
Corresponde a aquellas prestaciones de contenido patrimonial impuestas a las partes con ocasión del proceso. Como las surgidas de la condena en costas que, según lo explica Couture, obedecen al concepto de responsabilidad procesal derivada del abuso del derecho de acción o del derecho de defensa. “El daño que se cause con ese abuso, dice, genera una obligación de reparación, que se hace efectiva mediante la condenación en costas” .
Las cargas procesales
Refiere a aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa. Normalmente establecida en interés del propio sujeto. Cuya omisión trae aparejadas para el consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso.
Como se ve, las cargas procesales se caracterizan porque el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no. Sin que el Juez o persona alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello. Todo lo contrario de lo que sucede con las obligaciones; de no, tal omisión le puede acarrear consecuencias desfavorables. Así, por ejemplo, probar los supuestos de hecho para no recibir una sentencia adversa.” .