La incongruencia
Consiste en un quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento. Menoscabo que, como lo sostuvo la jurisprudencia[1], se patentiza en la sentencia y tiene lugar cuando se decide:
- Sobre puntos ajenos a la controversia
- Se deja de resolver los temas que fueron objeto de la litis
- Realiza una condena más allá de lo pretendido
- No se pronuncia sobre alguna de las excepciones de mérito, debiendo hacerlo.
Límites de la actividad judicial
El reseñado vicio comporta una inejecución de los preceptos procesales que establecen los límites dentro de los cuales debe desenvolverse la actividad del juzgador. Por ello, la doctrina procesalista ha sostenido que ese error se traduce en un verdadero ‘exceso de poder’ . Se presenta, precisamente, cuando el fallador al momento de proferir la sentencia está “desprovisto del poder de pronunciar más allá de los límites dentro de los cuales está contenido el tema de la controversia”.[2]
La relación jurídica procesal
La relación jurídico–procesal se relaciona con la cual la actividad de las partes y el campo de decisión del juez quedan vinculados a los términos de la demanda y su contestación. Ese límite espacial jurídico está dado por los hechos y las pretensiones de la demanda, y las excepciones del demandado. Los cuales “trazan en principio los límites dentro de los cuales debe el juez decidir sobre el derecho disputado en juicio”.[3]
¿Cómo se detecta que un fallo es incongruente?
La incongruencia de un fallo se verifica mediante una labor comparativa entre el contenido de lo expuesto en tales piezas del proceso y las resoluciones adoptadas en él. Todo en armonía con el artículo 281 del Código General del Proceso, de ese modo se podrá establecer si en verdad el juzgador se sustrajo, por exceso o por defecto, a tan precisas pautas[4].
El precepto 281 del Código General del Proceso, enseña que la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos, las pretensiones y con las excepciones que aparezcan probadas; estás si fueron alegadas o es permitido pronunciarse de oficio (CGP art. 282). E impide al juez condenar al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada. Tan así que si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último.
También resulta incongruente la sentencia, ,cuando no se tienen en cuenta un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio. Ocurrido después de haberse propuesto la demanda, probado y alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión. Incluso es posible que el juez lo considere de oficio.
¿Qué proceso permiten fallar ultra y extra petita?
En los asuntos de familia, el juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita. Como una manera de brindar protección a algunos intervinientes del proceso y para prevenir controversias futuras de la misma índole. Tal es el caso de la pareja, el niño, la niña o adolescente, o la persona con discapacidad mental o de la tercera edad. (CGP art. 281 Par. 1º ).
En los procesos agrarios, se ordena a los jueces aplicar la ley sustancial de manera que se logre “la plena realización de la justicia en el campo en consonancia de los fines y principios generales del derecho agrario”. Especialmente el relativo a la protección del más débil en las relaciones de tenencia de tierra y producción agraria. Como los derechos de los campesinos, de los resguardos o parcialidades indígenas y de los miembros e integrantes de comunidades civiles indígenas.
CGP art. 281 Par. 2º ).
Error de procedimiento ¿cómo se alega?
El precepto citado dijo la jurisprudencia[5] fija los límites dentro de los cuales debe el juzgador desarrollar su actividad decisoria. Su origen desbordante tiene lugar se presenta porque el fallo:
- Concede más de lo pedido por los litigantes
- Provee sobre pretensiones no deducidas por ellos, u,
- Omite la decisión que corresponda sobre alguna de las pretensiones o excepciones en los términos fijados por la norma.
En cualquiera de tales eventos incurre en un error de procedimiento. Que le impone el deber de asumir un específico comportamiento al momento de fallar.
El yerro en mención debe enmendarse alegándolo, en principio, mediante recurso de apelación, si se trata de la primera instancia. En segundo lugar, mediante la causal del recurso extraordinario de casación[6], si la inconsonancia tuvo lugar en el fallo de segundo grado. Siempre que el litigio y el quantum del mismo permita la procedente de este reclamo.
SC10297-2014
[2] Calamadrei Piero. La Casación Civil. Tomo II. Buenos Aires: Editorial Bibliográfica Argentina, 1945. Pág. 266
[3] Sentencia de casación civil de 6 de julio de 2005.
[4] Sentencia de casación civil de 6 de julio de 2005.
[5] Sentencia de Casación Nº 042 de 26 de marzo de 2001. Al referirse al derogado art. 305 del CPC.
[6] CGP art. 336 . Son causales del recurso extraordinario de casación:
“3) No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.”