Las reglas de juicio de la carga de la prueba[1]
La noción de “carga de la prueba” ha transitado un camino tortuoso desde el derecho romano clásico hasta los modernos códigos de estirpe germánica y latina. Tradicionalmente, se entendía como un imperativo del propio interés: quien desea un efecto jurídico, debe acreditar sus presupuestos fácticos. Sin embargo, la doctrina moderna —especialmente la austriaca y la de autores como Rosenberg y Carnelutti— ha revelado que la carga de la prueba es, ante todo, una solución al problema de la incertidumbre judicial.
En Colombia, el Artículo 167 del Código General del Proceso es el heredero de esta evolución, pues no solo asigna responsabilidades a las partes, sino que otorga al juez la facultad de redistribuir dicha carga bajo el principio de solidaridad y cercanía probatoria.
La Carga Subjetiva y Carga Objetiva
Sobre el particular es importante distinguir y separar dos fenómenos que a menudo se confunden, pero que operan en momentos procesales distintos, a saber:
La Carga Subjetiva (La Prueba como Actividad)
La carga subjetiva se refiere a la facultad o poder procesal que tienen las partes para influir en el convencimiento del juez. Es una “carga” en sentido estricto porque su omisión no genera una sanción (como una multa), sino una consecuencia desventajosa: el riesgo de perder el pleito.
- Naturaleza: Se vincula a la doctrina de la acción y al principio dispositivo.
- Función: Funciona como un estímulo a la actividad de las partes. Cada litigante, movido por su interés, aporta los hechos que configuran su pretensión o su excepción.
- En el CGP: Se refleja en la primera frase del Art. 167: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.
La Carga Objetiva (La Prueba como Regla de Juicio)
La carga objetiva aparece cuando la actividad de las partes ha fallado o ha sido insuficiente. Es el instrumento que utiliza el juez en la fase de sentencia cuando, tras valorar todo el material (incluyendo el comportamiento de las partes), persiste un estado de falta de certeza o non liquet.
- Independencia de la actividad: La carga objetiva opera incluso si las partes fueron diligentes pero el hecho simplemente no pudo ser esclarecido.
- Función de cierre: Impone al juez el deber de decidir en contra de quien tenía el interés de que ese hecho fuera probado y no lo logró.
- Utilidad: Evita que el juez se abstenga de fallar, asegurando que el proceso cumpla su fin de dictar una decisión de fondo basada en el derecho objetivo.
Hechos Discutidos: El Objeto de la Carga
No todo hecho requiere prueba. La carga recae sobre los hechos controvertidos, aquellos cuya existencia no es pacífica porque han sido impugnados por el adversario.
- Hechos Positivos: Son afirmaciones sobre la existencia de un estado de cosas (v.g., “se firmó el contrato”).
- Hechos Negativos y Silencio: El texto advierte que, en el proceso civil moderno, el silencio del demandado o su contumacia (falta de comparecencia) no siempre eximen al actor de su carga subjetiva.
En algunos sistemas, como el germánico, el hecho no negado se considera admitido, pero en el sistema tradicional (y en el colombiano), el juez debe valorar el comportamiento procesal como un indicio, sin que necesariamente desaparezca la necesidad de probar el fundamento de la demanda.
El Salto al Siglo XXI: El Artículo 167 del CGP
En ese contexto histórico se conoció la denominadas “reglas preconstituidas” de distribución de carga si estas son nocivas para la justicia. Donde la prueba necesariamente es de cargo de quien alega el hecho. El legislador colombiano resolvió esta crítica mediante la Carga Dinámica de la Prueba, consagrada en el inciso segundo del Art. 167.
Esta norma permite que el juez, de oficio o a petición de parte, distribuya la carga a favor de quien esté en mejor condición de probar. Los criterios para este desplazamiento coinciden con las preocupaciones doctrinales sobre la “facilidad de proporcionar la prueba”:
- Cercanía con el objeto de prueba: Quien tiene la cosa o el documento en su poder.
- Cercanía técnica: Quien posee el conocimiento especializado (v.g., el médico frente al paciente).
- Estado de indefensión: Cuando una parte no tiene acceso físico o jurídico a la fuente de prueba.
Crítica al “Interés Ajeno” en la Carga
Un punto fascinante del texto analizado es la mención de sujetos que actúan por interés ajeno, como el Ministerio Público o los curadores de bienes. Se argumenta que en estos casos la carga es puramente objetiva, ya que estos sujetos actúan por deber y no por una ventaja propia (carga subjetiva). Esto refuerza la idea de que la carga de la prueba no es solo un asunto de “egoísmo” procesal, sino un mecanismo de política legislativa para garantizar que el proceso llegue a su fin, independientemente de quién sea el titular del interés en juego.
Conclusión
La carga de la prueba es una regla de juicio que proyecta su sombra desde el inicio del proceso (estimulando a las partes a obrar) hasta el momento final de la sentencia (guiando la mano del juez ante la duda). Como bien señalaba Carnelutti, la carga es el “estímulo a la actividad” que se convierte en “criterio de decisión”.
Casuística Abierta para el Debate Jurídico
Caso A: La Negación Indeterminada
En un proceso de pertenencia, el demandado se limita a contestar: “No me consta que el demandante haya poseído el bien por 10 años”. Según la doctrina de la carga subjetiva de la negación, ¿es esta una negación suficiente para activar la etapa probatoria, o debería el juez exigir una especificación de los motivos de resistencia bajo el principio de buena fe (Treu und Glauben)? ¿Podría el juez aplicar el Art. 167 para exigir al demandado que pruebe quién ha tenido la posesión real si este es el titular inscrito?
Caso B: La Prueba de la Inexistencia (Hecho Negativo)
Un usuario demanda a una entidad bancaria alegando que nunca recibió el mensaje de texto con la clave dinámica para una transacción fraudulenta. Probar que algo “no ocurrió” es una prueba diabólica (negativa absoluta). Si aplicamos la carga objetiva, ¿debe el juez fallar contra el banco por no haber probado el envío (hecho positivo), o debe el usuario agotar sus medios probatorios subjetivos (como el reporte de su operador móvil) antes de pedir la inversión de la carga?
Caso C: El Comportamiento Procesal como Prueba
Durante la inspección judicial, una de las partes impide el acceso a una habitación donde supuestamente se encuentra la maquinaria defectuosa. El texto menciona que el juez puede valorar el comportamiento procesal para formar su convicción. En este escenario, ¿el comportamiento obstructivo releva totalmente a la contraparte de su carga subjetiva de probar el defecto, convirtiéndose en una suerte de “presunción de verdad”, o es simplemente un indicio que debe sumarse a otras pruebas?
[1] Resumen tomado del libro La Carga de la Prueba, Gian Antonio Michelli, Temis, 2004, Pags 95 y Ss.
















