Finalidad de los medios probatorios
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os medios probatorios cumplen la función de llevar al juez el grado de convicción suficiente para que pueda decidir sobre el asunto materia de controversia. Por virtud de ello, se requiere que la actividad de las partes sea laboriosa, en cumplimiento del principio, según el cual, toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (CGP, art. 164). Actividad que es consecuencia de la carga demostrativa de los supuestos de hecho y de derecho, que impone el canon 167 ibídem.
De acuerdo con nuestra legislación adjetiva los medios probatorios cumplen la función de llevar al juez el grado de convicción suficiente para que pueda decidir sobre el asunto materia de controversia. Por virtud de ello, se requiere que la actividad de las partes sea laboriosa en cumplimiento del principio según el cual toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (CGP, art. 164[1]). Lo que es consecuencia de la carga demostrativa de los supuestos de hecho y de derecho, que impone el canon 167[2] ibidem.
La petición de pruebas, como todo acto procesal de parte, debe ceñirse al asunto materia del proceso y, por supuesto, someterse a los momentos probatorios previstos para solicitud el decreto de medios probatorios. Lo anterior es consonante con el l principio de preclusión, según el cual las partes deben realizar su actividad procesal dentro de las oportunidades perentorias e improrrogable (CGP art 117[3]).
La petición de pruebas
Como todo acto procesal de las partes, la solicitud de pruebas debe ceñirse al asunto materia del proceso. Pues en caso contrario el operador judicial tiene la facultad de rechazar de plano, “… las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.” (CGP. art. 168).
Fundamento para el decreto de las pruebas
El decreto de las pruebas debe consultar una razón jurídica valedera acorde con el problema jurídico materia de debate. Razón por la cual el artículo 169 de manera categórica dice que pueden decretarse “… cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.”
Lo anterior significa que además de los principios de la legalidad, la pertinencia y la conducencia (CGP art. 168), la prueba debe ser suficiente para demostrar el hecho debatido. Si, por ejemplo, con la declaración de la parte aparece confesado y demostrado el hecho, resulta inútiles recaudar testimonios para la misma finalidad manifiesta.
La utilidad, entonces, es un punto de referencia que consulta la economía procesal y permite la celeridad del proceso. Ofrece una gran ventaja para la fijación del objeto del litigio de que tata el inciso 4º del numeral 7º del Código General del Proceso.
Oportunidades probatorias
Las partes para aportar medios de convicción al proceso en diversas oportunidades. Orientadas a servir de fundamento a las decisiones que adopte el juez. Dichas pruebas se incorporan al escrito contentivo de la demanda, al momento de darse respuesta a las pretensiones y al responderse la afrenta que el demandado hizo al libelo introductorio. Del mismo modo, esas demostraciones tienen lugar cuando se promueve un incidente y cuando el incidentado se pronuncia sobre el mismo.
En el Código General del Proceso
El ordenamiento adjetivo faculta a las partes para aportar medios de convicción al proceso en diversas oportunidades, orientados a servir de fundamento a las decisiones que adopte el Juez[1]. En principio, dichas pruebas se incorporan al escrito de la demanda[2]. Al darse respuesta a las pretensiones con la respectiva proposición de excepciones por parte del demandado[3]. A su vez, es posible allegar material probatorio al plenario cuando se inicia un trámite incidental o cuando el incidentado se pronuncia sobre el mismo[4].
Esas oportunidades, entre otras, son a las que hace referencia el artículo 173 del Código General del Proceso, para que puedan ser decretadas y apreciadas por dentro de la contienda judicial. Como sucede, por ejemplo, con el dictamen pericial la parte que pretenda la demostración de un hecho por ese medio “deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas” (CGP art. 236).
Lo anterior es consecuente con el artículo 173 del Código de General del Proceso, el cual señala que:
“Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.” (Inc. 1º).
Conforme con dicho postulado las pruebas deberán solicitarse practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades previstas en las normas adjetivas. Acorde con la naturaleza del medio demostrativo que se pretende arrimar a la contienda y siempre que resulten lícitas, pertinentes, conducentes, y útiles. Puesto que las pruebas que no consulten dichas reglas legales se deben rechazar de plano, como lo autoriza el artículo 168[1] del Código General del Proceso.
Distintivos momentos probatorios
Son varias las oportunidades que la ley procesa prevé para que las partes cumplan con dicho cometido. Incluso la facultad se extiende a la actividad del juez, quien como director del proceso puede decretar pruebas de oficio[2] “cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.” ( CGP art. 170).
Con la presentación de la demanda y la contestación
Así se desprende de la regla 6ª del artículo 82 del Código General del Proceso, al señalar que la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:
“6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.”
A su vez el artículo 96 ibidem dice que la contestación de la demanda contendrá:
“4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente.”
Si el demandado propone excepciones de mérito, dice el artículo 370 del Código General del Proceso, “de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110, para que este pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.”
En los procesos declarativos verbales
La demanda de pertenencia exige que se acompañe:
“ … un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro
” (CGP art. 375 Núm. 5º ).
Los procesos de servidumbre
Exige que el demandante “deberá acompañar el dictamen sobre la constitución, variación o extinción de la servidumbre.” (CGP art. 376 Inc. 1º ).
En los procesos de impugnación de actas de asamblea o de junta de socios
La suspensión provisional del acta tiene lugar “ del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud” (CGP art. 382 Inc. 2 in fine ).
La investigación o impugnación de la paternidad o maternidad
Señala que la “demanda deberá contener todos los hechos, causales y petición de pruebas, en la forma y términos previstos en el artículo 82 de este código.” CGP art. 386 Núm. 1º ).
Con el escrito de excepciones previas
El artículo 101 en lo que toca con el trámite de excepciones previas exige que con el “… escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado.” Medios probatorios referidos los documentos, puesto que se trata de una controversia ajena al objeto del litigio (CGP art. 100). Razón por la cual sólo cuando se discute la competencia por el domicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o la falta de integración del litisconsorcio necesario, se podrán practicar hasta dos testimonios. (Inc. 2º)
En la promoción de incidentes
Los incidentes se promueven sobre asuntos expresamente autorizados. Taxatividad prevista en el artículo 127 del Código General del Proceso.
En este trámite, además de las reglas formales previstas en el artículo 128, se impone la carga a quien lo promueve de “ (…) expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.” (CGP art. 129 Inc. 1º ). Carga que también es del incidentado dentro de los tres días de traslado que se otorga para que se pronuncie.
En el trámite de la nulidad procesal
Según el artículo 135 del Código General del Proceso “La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.”
En este caso “El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.” (art. 134 Inc. 3º ).
En el trámite de la recusación del juez
“La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer.” (CGP art. 143 Inc. 1º ).
Para la terminación del amparo de pobreza
La parte que pretenda la terminación del amparo de pobreza tiene la carga de acompañar con la petición:
“(…) las pruebas correspondientes, y será resuelta previo traslado de tres (3) días a la parte contraria, dentro de los cuales podrá esta presentar pruebas; el juez practicará las pruebas que considere necesarias.” (CGP art. 158).
En la interrupción del proceso
Los procesos se interrumpe por las causales previstas en el artículo 159 del Código General del Proceso, relativas a la muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte o apoderado. Caso en cual se cita al “cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente” (CGP art. 160).
Las personas citadas o “Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, deberán presentar las pruebas que demuestren el derecho que les asista.” (CGP art. 160 Inc. 3º ).
Pruebas de oficio
Es de resorte exclusivo del juez decretar y practicar pruebas de oficio. Éstas se decretan en “las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar”, siempre sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia (CGP art. 170). Cuando se trata de la declaración de testigos su decreto pende si aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes (CGP art. 169).
CGP, art 168_ “Las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.”
[2] CGP, art. 42_ “Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes.” (Núm. 4º)
CGP, art. 164_ “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
[4] CGP, art. 167_ “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.” (Inc. 1º)
[5] CGP, art, 117 Inc. 1._ “Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.”
[6] CGP art. 173 “Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.”
[7] CGP art. 82. La demanda debe contener: “6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.”
[8] CGP art- 96. La contestación de la demanda contendrá_ “4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente.”
[9] CGP. art. 129 “Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.”