Reglas del contrato de corretaje
P
or el contrato de corretaje una parte llamada corredor, experta conocedora del mercado, a cambio de una retribución, remuneración o comisión. Contrae para con otra denominada encargante, la obligación de gestionar, promover, concertar o inducir la celebración de un negocio jurídico. Poniéndola en conexión, contacto o relación con otra u otras sin tener vínculos de colaboración, dependencia, mandato o representación con ninguno de los candidatos.
Las partes contractuales
Las partes de este negocio jurídico esta da por el corredor y el encargante
El encargante
Es la parte contractual interesada en celebrar el negocio jurídico; contrata con el corredor para que éste, bajo su conocimiento profesional, auspicie el acercamiento de la persona con quien ha de celebrarse el contrato.
El corredor
El corredor, según el artículo 1340 del Código de Comercio, es profesional autónomo e independiente. Por cuyo conocimiento especial del mercado pone en relación a dos o más personas para contratar. No actúa por cuenta o en nombre de su encargante, ni participar en la conclusión del negocio en la cual permanece al margen. La celebración del negocio es decidida, definida o acordada libremente por las personas contactadas.
Obligaciones del corredor
La actividad esencial del corredor es la intermediación o mediación entre sujetos interesados en celebrar un contrato. A quienes aproxima y pone en contacto, sin ejecutar acto jurídico alguno. Es la de prestar de un servicio directo, personal, indeleble e independiente, proyectado en la gestión, promoción, concertación, mediación o intermediación de negocios. Así como la búsqueda de posibles interesados a quienes aproxima, acerca, contacta o relaciona para celebrarlos.
Realizada por sí mismo, con sus propios medios, métodos, organización, infraestructura, riesgos y costos. Sin comprender la ejecución de actos jurídicos por cuenta ajena,
Posición de la jurisprudencia
- El corredor busca, aproxima o acerca personas con interés en contratar, procura, propicia o promueve el contrato. Es “un simple mediador”, su “intervención se limita a actos materiales para aproximar a los contratantes a fin de que éstos perfeccionen por sí mismos el negocio”. (cas.civ. sentencias de 6 de octubre de 1954, LXXVIII, 861, 13 de abril de 1955,LXXX, 13),
- “se reduce a poner en contacto a las partes” (cas. laboral, sentencias de 6 de abril de 1963, GCII,. 417). Está limitada a la realización de actos materiales para acercar entre sí a los negociantes. (cas. laboral, sentencias de 21 de agosto de 1961, y 3 de julio de 1972, CXLIII, 488),
- La labor del corredor se encamina a facilitar a las personas el acercamiento entre sí, la búsqueda, hallazgo y conclusión de los negocios. (cas. civ. sentencia de 8 de agosto de 2000, exp. 5383).
La comisión
En esencia es la retribución, remuneración o comisión a que tiene derecho el corredor “en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga” (art. 1341, C. de Co). Aún si resulta inválido ignorando la causal de invalidez, o se resuelve por incumplimiento ulterior. Pero sujeto a condición suspensiva sólo se causará al cumplirse ésta (art. 1342, C. de Co).
Causación de la comisión
En consecuencia, todas las gestiones o actividades anteriores, en línea de principio, son realizadas por cuenta, costo y riesgo exclusivo del corredor. Quien sólo adquiere el derecho a la comisión con la efectiva celebración del negocio en el cual intervino directa y personalmente, salvo estipulación contraria.
La comisión, en efecto, se causa sólo si el negocio final se celebra merced a la eficaz mediación del corredor siempre que tenga realidad u obedezca a su intermediación. A la luz del inciso 2º del artículo 1341 del Código de Comercio, aquél: ‘tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que se ha celebrado el negocio en que intervenga’.
El monto de la comisión
Es el estipulado o, en defecto de pacto expreso, el acostumbrado en las prácticas y usos contractuales, o el fijado pericialmente (artículo 1341 del Código de Comercio y 1621 del Código Civil).
El corredor únicamente tiene derecho a la retribución cuando se celebra el negocio en el cual se intervino, a menos que se convenga al margen de su conclusión.
La jurisprudencia
En lo tocante a esta particular cuestión, la Corte de antiguo ha señalado que el “corredor tiene derecho a percibir retribución, siempre que se cumplan estos requisitos:
- c) que como consecuencia de las gestiones efectuadas por el corredor, se haya concluido el negocio con el comitente con el tercero, salvo revocación abusiva del encargo” (cas. civ. sentencia de 13 de abril de 1955, LXXX, 13).
- b) que el corredor haya efectuado gestiones idóneas para el logro del encargo;
- a) que el comitente haya solicitado o aceptado los servicios del intermediario para efectuar determinado negocio;
Quien paga la retribución
La retribución debe pagarse por la parte que contrató al corredor, y cuando no se estipula quien debe pagarla: “será pagada por las partes, por partes iguales, y la del corredor de seguros por el asegurador”.
Dándose pluralidad de corretajes y corredores, verbi gratia, cuando una persona confiere el encargo a un corredor y otra a uno diferente, o cuando contrata varios corredores y todos intervienen en un mismo negocio: “la remuneración se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario” (artículo 1341, C. de Co).
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Fuente
CSJ, Cas, Civil, 14/09/2011