
PRUEBAS JUDICIALES · PRUEBA PERSONAL
Sentimiento y credibilidad en la prueba personal
Afecto, gratitud, resentimiento o indiferencia acompañan a quien declara. Ni el sentimiento positivo descarta un relato, ni la aparente neutralidad lo garantiza: los artículos 198 y 211 del Código General del Proceso ordenan valorar, no excluir.
La declaración de una persona no surge en un escenario emocionalmente vacío. Las relaciones de afecto, gratitud, dependencia, resentimiento, rivalidad o indiferencia influyen en la forma como una parte o un testigo percibe, recuerda y comunica los hechos. Con todo, la existencia de un sentimiento —positivo o negativo— no basta para descartar una declaración, así como la neutralidad aparente no asegura su veracidad.
En el derecho procesal colombiano, los sentimientos del declarante constituyen una circunstancia relevante para examinar su credibilidad e imparcialidad (artículo 211 del Código General del Proceso). Su análisis exige precisar la relación entre el declarante y las partes, identificar el sentimiento que podría inclinar el relato y contrastar la declaración con su coherencia interna, la razón de la ciencia del dicho y los demás medios de prueba. En el interrogatorio de parte, las manifestaciones del litigante pueden configurar confesión o conservar el carácter de declaración de parte, cuya eficacia dependerá especialmente de su contextualización y corroboración externa.
01 La emoción que acompaña a toda declaración
La prueba personal está inevitablemente ligada a la subjetividad de quien declara. Toda persona observa los acontecimientos desde una posición determinada, condicionada por sus relaciones, intereses, experiencias, conocimientos y afectos. Por eso el proceso no puede partir de la ficción de que quien comparece se desprende de sus simpatías, antipatías o compromisos personales.
El problema jurídico no consiste en exigir un declarante sin emociones —lo que sería imposible—, sino en determinar si esas emociones afectaron la percepción, la memoria, la narración o la intención comunicativa. El sentimiento adquiere relevancia procesal solo cuando puede incidir en la credibilidad o la imparcialidad de la declaración.
El artículo 211 del Código General del Proceso reconoce esta realidad: permite a cualquiera de las partes tachar el testimonio de quien se encuentre en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad por razón de parentesco, dependencia, sentimientos, interés, antecedentes personales u otras causas. La tacha debe indicar concretamente sus fundamentos y será valorada por el juez al momento de fallar.
La norma no ordena excluir al testigo afectivamente vinculado; ordena recibir y valorar su declaración a la luz de las circunstancias del caso. El sentimiento no es, entonces, una causal automática de inadmisión, sino un factor que puede modular el grado de credibilidad atribuido al relato.
02 El sentimiento como circunstancia relevante
Para efectos probatorios, el sentimiento puede entenderse como la disposición afectiva que una persona mantiene respecto de una parte, de su apoderado o de los hechos del litigio. Esa disposición puede ser positiva, negativa o aparentemente neutral. La clasificación no busca convertir el proceso en un examen psicológico del declarante, sino identificar posibles factores de inclinación que deben pesarse al valorar la declaración.
Sentimiento positivo. Existe cuando el declarante mantiene hacia una parte una relación de afecto, admiración, gratitud, lealtad, protección, dependencia emocional o solidaridad. Suele presentarse en declaraciones de:
— Familiares cercanos, amigos íntimos, parejas o compañeros permanentes.
— Trabajadores respecto de su empleador.
— Personas que recibieron ayuda económica o profesional.
— Integrantes de un mismo grupo social, empresarial o familiar.
El vínculo puede inclinar al declarante a favorecer, consciente o inconscientemente, a la persona con quien se relaciona: exagerando circunstancias favorables, minimizando hechos adversos, omitiendo detalles inconvenientes o interpretando con benevolencia conductas ambiguas. Pero el afecto no vuelve falsa la declaración; a menudo, la persona cercana es precisamente quien mejor pudo percibir los hechos. Por ello el parentesco, la amistad o la gratitud imponen un examen más cuidadoso, no una descalificación anticipada.
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la sola tacha por sospecha no disminuye automáticamente la fuerza demostrativa de un testimonio, pues de una relación o circunstancia de prevención no puede inferirse, sin más, que el testigo faltó a la verdad. Lo procedente es un análisis más riguroso del relato y la verificación de su respaldo en los demás medios de prueba.
Sentimiento negativo. Comprende resentimiento, enemistad, frustración, rivalidad, hostilidad, temor, deseo de represalia o animadversión frente a una parte. Puede surgir de una relación sentimental terminada en conflicto, un despido, disputas familiares o sucesorales, procesos anteriores, competencia comercial, deudas o la sensación de engaño. En estos casos existe el riesgo de que el declarante exagere lo perjudicial, atribuya intenciones que no percibió, silencie lo favorable o reconstruya el pasado desde el conflicto posterior. Tampoco aquí la enemistad prueba la falsedad: una persona resentida puede narrar hechos verdaderos y verificables. El juez debe establecer si el sentimiento negativo incidió realmente en el contenido de la declaración, y no limitarse a constatar el desacuerdo.
Sentimiento neutral. Describe la ausencia aparente de afecto, dependencia, interés o animadversión —un vecino sin vínculos, un transeúnte, un proveedor ocasional—. Sin embargo, la neutralidad no equivale a veracidad: el testigo aparentemente imparcial pudo percibir mal los hechos, tener memoria incompleta, confundir fechas o personas, declarar sobre lo conocido por terceros, buscar notoriedad o presentar como percepción directa lo que es una opinión. La neutralidad es apenas un factor favorable inicial; la credibilidad depende además de la calidad de la percepción, la precisión del recuerdo, la espontaneidad del relato, la razón del conocimiento y la correspondencia con las demás pruebas.
03 INTERROGATORIO DE PARTE
Cuando declara quien tiene interés
El interrogatorio de parte se distingue de la declaración de terceros: en el primero comparece uno de los sujetos directamente interesados en el resultado; en el segundo, una persona ajena a la posición de demandante o demandado. El artículo 198 del Código General del Proceso autoriza al juez, de oficio o a petición de parte, a citar a los litigantes para interrogarlos sobre los hechos del proceso. El interrogatorio puede conducir a confesión, cuando concurren sus requisitos legales, o producir una simple declaración de parte respecto de lo que no tenga carácter confesional.
La Corte Suprema ha precisado que el Código General del Proceso reconoció la declaración de parte como medio probatorio autónomo. Por tanto, las manifestaciones rendidas en el interrogatorio que no constituyan confesión no deben ignorarse, sino valorarse como declaración de parte, siempre que el relato aparezca contextualizado y respaldado por otros elementos de prueba (SC2751-2024).
El interés no invalida la declaración. La parte tiene un interés jurídico directo en la decisión; es una circunstancia estructural, conocida desde el comienzo, que no le impide aportar información útil. El juez debe distinguir entre la confesión —que recae sobre hechos personales o conocidos, produce consecuencias adversas para quien la hace y favorece a la contraparte— y la declaración de parte, que comprende las demás manifestaciones y se aprecia en conjunto con el material probatorio.
En este marco, el sentimiento positivo, negativo o neutral expresado por la parte cumple una función explicativa: ayuda a comprender el origen de una conducta, el contexto de una relación o la causa de una ruptura. Pero el sentimiento declarado no demuestra por sí solo el hecho litigioso.
Afirmar “me sentía agradecido con el demandado” prueba, en principio, la percepción subjetiva del interrogado; no acredita que existió un contrato, que se efectuó un pago o que hubo incumplimiento.
Valoración del contenido emocional. El juez debe evitar dos errores simétricos. El primero, tomar por verdadera una declaración solo porque es emotiva: la tristeza, la indignación o la ansiedad pueden ser auténticas y no por ello demostrar los hechos. El segundo, ver falsedad o indiferencia en la serenidad, la frialdad o la ausencia de emoción, pues las personas reaccionan de manera distinta ante situaciones semejantes. El contenido emocional se valora como elemento contextual, no como criterio autónomo de verdad; la decisión debe fundarse en la precisión del relato, su coherencia, la explicación de tiempo, modo y lugar, el conocimiento personal y la corroboración con documentos, testimonios, inspecciones, dictámenes o indicios.
04 PRUEBA TESTIMONIAL
El sentimiento como circunstancia normativa
En el testimonio el sentimiento tiene relevancia normativa expresa: el artículo 211 del Código General del Proceso lo menciona entre las circunstancias que pueden afectar la credibilidad o la imparcialidad del testigo. La expresión abarca tanto los sentimientos favorables como los desfavorables; sería incorrecto reducirla a la enemistad. La amistad íntima, el agradecimiento, la dependencia afectiva o la lealtad pueden influir tanto como el resentimiento, el odio o la rivalidad.
La tacha de imparcialidad. No se formula con afirmaciones genéricas. No basta con sostener que el testigo “es amigo”, “es enemigo”, “es familiar” o “tiene interés”. Quien la propone debe explicar:
1. Qué relación existe entre el testigo y la parte.
2. Cuál es el sentimiento o interés que podría afectar su imparcialidad.
3. De qué hechos surge esa circunstancia.
4. Cómo podría incidir en el contenido de la declaración.
5. Qué elementos permiten demostrarla.
La tacha tampoco implica rechazar el testimonio o retirarlo del expediente. Su efecto es advertir al juez sobre la necesidad de un escrutinio especialmente cuidadoso. La jurisprudencia civil ha señalado que la sospecha no descalifica anticipadamente al testigo: su declaración puede conservar eficacia cuando resulta consistente, supera el análisis crítico y encuentra respaldo en el conjunto probatorio.
Tacha y objeción. Conviene no confundirlas. La tacha recae sobre una circunstancia personal o relacional que puede afectar la credibilidad o imparcialidad del testigo. La objeción se dirige contra una pregunta concreta por ser sugestiva, inconducente, impertinente, superflua o encaminada a provocar conceptos innecesarios. Una parte puede, por tanto, tachar a un testigo por su relación afectiva con el demandante y, además, objetar determinadas preguntas del interrogatorio.
05 TÉCNICA DE INTERROGATORIO
Preguntar para descubrir el sentimiento
Los artículos 219 y 220 del Código General del Proceso exigen que cada pregunta verse sobre un solo hecho, sea clara y concisa y no resulte inconducente, manifiestamente impertinente, repetitiva o sugestiva; el juez debe rechazar las que insinúen la respuesta. Para explorar sentimientos que puedan influir en el testimonio, resultan útiles preguntas como:
— Indique qué relación mantiene o mantuvo con la parte demandante y desde cuándo conoce al demandado.
— Explique si ha existido algún conflicto personal entre usted y alguna de las partes.
— Señale si depende económica o laboralmente de alguna de ellas, o si ha recibido préstamos, ayudas o beneficios.
— Describa cómo terminó la relación laboral, familiar o comercial que mantuvo con la persona mencionada.
— Indique si actualmente existe algún proceso, reclamación o disputa entre ustedes.
— Explique qué hechos presenció directamente y cuáles conoce por haberlos escuchado de otra persona.
— Señale las razones por las cuales recuerda específicamente el acontecimiento.
Debe evitarse una pregunta como:
“¿Es cierto que usted está mintiendo porque odia al demandado?”
Contiene una conclusión, reúne varios hechos, insinúa la respuesta y sustituye el relato del testigo por la valoración del interrogador. Es preferible descomponerla:
“¿Ha tenido usted algún conflicto con el demandado?” · “Indique en qué consistió.” · “Precise cuándo ocurrió.” · “Explique si después continuó relacionándose con él.”
Así se obtiene información verificable sin inducir la respuesta.
06 RAZÓN DE LA CIENCIA DEL DICHO
Percepción, interpretación y sentimiento
El artículo 221 del Código General del Proceso impone al juez examinar las circunstancias personales del testigo y establecer si existe algún motivo que afecte su imparcialidad; también exige obtener primero un relato espontáneo y procurar que la declaración sea exacta y completa, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de la forma como los hechos llegaron a conocimiento del declarante. Ese examen permite separar tres componentes:
— La percepción: qué vio, escuchó o experimentó directamente el testigo.
— La interpretación: el significado que atribuye a lo percibido.
— El sentimiento: la reacción afectiva o disposición personal frente a los hechos o las partes.
No deben confundirse. Así, “escuché al demandado decir que no pagaría la deuda” es una percepción auditiva; “comprendí que quería perjudicar al demandante” es una interpretación; y “desde ese momento sentí rechazo por él” expresa un sentimiento. La prueba debe concentrarse en la primera afirmación y verificar sus circunstancias; la interpretación y el sentimiento ayudan a comprender el relato, pero no sustituyen la demostración del hecho.
07 CRITERIOS DE VALORACIÓN
Positivo, negativo y neutral: riesgos y controles
Sentimiento | Manifestaciones | Riesgo probatorio | Criterio de valoración |
Positivo | Afecto, gratitud, admiración, lealtad, dependencia o protección | Exagerar lo favorable, minimizar lo negativo u omitir información perjudicial | Examinar independencia, espontaneidad, precisión y corroboración externa |
Negativo | Resentimiento, enemistad, frustración, rivalidad o deseo de represalia | Exagerar lo adverso, atribuir intenciones u ocultar circunstancias favorables | Establecer origen del conflicto, cercanía temporal y correspondencia con pruebas objetivas |
Neutral | Ausencia aparente de vínculo o conflicto | Confiar en exceso en una imparcialidad solo aparente | Verificar percepción, memoria, fuente de conocimiento y posibles intereses indirectos |
La valoración no se reduce a clasificar al declarante: debe establecerse si el sentimiento identificado guarda conexión concreta con los hechos sobre los que declara. Una persona con fuerte afecto por una parte puede rendir un relato preciso y corroborado; y un testigo en apariencia neutral puede tener un conocimiento indirecto, incompleto o poco confiable.
08 Seis etapas para la valoración judicial
Primera — Identificación de la relación. establecer la naturaleza, duración e intensidad del vínculo entre el declarante y las partes.
Segunda — Determinación del sentimiento. precisar si existe afecto, gratitud, dependencia, resentimiento, temor, rivalidad o ausencia aparente de inclinación.
Tercera — Conexión con el objeto de la prueba. no todo sentimiento es relevante; debe existir relación razonable entre la disposición afectiva y los hechos declarados.
Cuarta — Examen interno del relato. valorar claridad, espontaneidad, precisión, coherencia, ausencia de contradicciones sustanciales, explicación de tiempo, modo y lugar, razón de la ciencia del dicho y diferenciación entre percepción, inferencia y opinión.
Quinta — Corroboración externa. contrastar la declaración con documentos, comunicaciones, registros, dictámenes, inspecciones, declaraciones de terceros e indicios. La Corte Suprema ha destacado que el testimonio sometido a sospecha conserva credibilidad cuando resiste el análisis crítico y halla respaldo en el conjunto probatorio.
Sexta — Asignación motivada del mérito. explicar en la sentencia por qué el sentimiento identificado disminuye, mantiene o no afecta la credibilidad. No basta con calificar al testigo de “sospechoso” o su relato como “creíble”: la motivación debe relacionar la circunstancia afectiva con el contenido concreto del testimonio.
09 El careo como instrumento de precisión
Cuando el interrogatorio de parte y el testimonio presentan contradicciones relevantes, el artículo 223 del Código General del Proceso permite al juez ordenar careos entre las partes, entre los testigos o entre estos y aquellas. El careo resulta especialmente útil cuando:
— Dos personas atribuyen significados opuestos a una misma conversación.
— Una parte niega una manifestación que el testigo asegura haber escuchado.
— Existen versiones incompatibles sobre el origen de una enemistad.
— El sentimiento del testigo pudo surgir con posterioridad a los hechos.
— Es necesario precisar si la declaración obedece a percepción directa o a una reconstrucción influida por el conflicto.
Su finalidad no es provocar una confrontación emocional, sino precisar las contradicciones y permitir que el juez examine directamente la consistencia de las versiones.
10 Lo que el testimonio no puede suplir
El análisis de los sentimientos no puede hacer olvidar los límites legales de la prueba testimonial. El artículo 225 del Código General del Proceso establece que el testimonio no puede suplir el escrito exigido por la ley como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato. Y cuando se pretende demostrar una obligación contractual o su pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito puede apreciarse como indicio grave de inexistencia, salvo que las circunstancias expliquen razonablemente la omisión.
En consecuencia, incluso un testimonio neutral, coherente y convincente no reemplaza una solemnidad legal; y una declaración afectivamente comprometida no debe emplearse aisladamente para demostrar actos que normalmente exigirían respaldo documental.
11 Un caso para ilustrar
Supóngase un proceso en el que se discute si el demandado pagó una obligación. La demandante presenta como testigo a su hermana, quien afirma que el pago nunca se realizó. Entre ambas hay una relación de profundo afecto y colaboración económica; el demandado tacha el testimonio y demuestra que la testigo vive con la demandante y depende parcialmente de ella. La relación es una circunstancia relevante, pero no permite descartar de plano la declaración. El juez debe establecer:
— Si la testigo estuvo presente en las reuniones relacionadas con el pago.
— Si conoce directamente las cuentas bancarias o escuchó alguna manifestación del demandado.
— Si su conocimiento proviene solo de lo que le contó su hermana.
— Si su versión coincide con documentos, mensajes o movimientos financieros.
— Si explica con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Si la testigo únicamente afirma que “sabe que no pagó porque su hermana se lo dijo”, su declaración tendrá un poder de convicción reducido, por tratarse de conocimiento indirecto. En cambio, si estuvo presente cuando el demandado reconoció que aún debía el dinero y existen mensajes posteriores compatibles, el vínculo afectivo no elimina la eficacia del testimonio, aunque exige una valoración especialmente cuidadosa. En el interrogatorio de parte, el demandado podría reconocer la deuda —con posible efecto confesional— y afirmar que la pagó en efectivo, manifestación que deberá contrastarse con las demás pruebas. La emoción con que se exprese —indignación, serenidad o temor— no sustituye la demostración del pago.
12 El sentimiento: circunstancia de valoración, no prueba autónoma
Los sentimientos forman parte de la realidad humana y, por ello, también de la prueba judicial. El derecho procesal no exige declarantes indiferentes, sino relatos susceptibles de control, contradicción y valoración racional. El sentimiento positivo puede generar inclinación favorable; el negativo, una tendencia adversa; el neutral, una apariencia inicial de independencia. Ninguna de estas categorías determina, por sí sola, la verdad o falsedad de la declaración.
En el testimonio, el artículo 211 del Código General del Proceso permite cuestionar la credibilidad o imparcialidad del declarante cuando sus sentimientos hacia las partes puedan influir en su versión; pero la tacha no produce exclusión automática: el relato se analiza en su contenido, en la razón de la ciencia del dicho y en su correspondencia con las demás pruebas. En el interrogatorio de parte, el interés del litigante es inherente a su posición: sus manifestaciones pueden constituir confesión o declaración de parte, y en este último caso su eficacia dependerá de la contextualización espontánea del relato y de su corroboración.
La valoración correcta no consiste en preguntar solamente qué siente el declarante, sino en determinar cómo ese sentimiento pudo influir en lo que percibió, recordó, interpretó y comunicó. El sentimiento es una circunstancia de valoración; no es una prueba autónoma de los hechos ni una sentencia anticipada sobre la credibilidad de la persona.
REFERENCIAS
Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, arts. 198, 211, 219, 220, 221, 223 y 225.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2024). Sentencia SC2751-2024 [declaración de parte como medio de prueba autónomo].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Doctrina reiterada sobre la tacha por sospecha y la valoración del testimonio bajo sana crítica.
Devis Echandía, H. Teoría general de la prueba judicial. Temis.