Deber de Testimoniar
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as normas que regulan el testimonio están establecidas en los artículos 208 a 225 del Código General del Proceso, abordando su declaración, estructura y contenido. El testimonio es un deber impuesto a todas las personas sin distinción alguna, según el artículo 73 del Código Civil, salvo las excepciones legales y constitucionales. El artículo 208 del Código General del Proceso establece que:
“Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley.”
Excepciones al Deber de Testimoniar
Algunas personas están exentas de declarar en ciertos asuntos debido a su oficio. Estas excepciones, reguladas por el artículo 74 de la Constitución Política, se deben al principio de secreto profesional, el cual es inviolable. Dichas personas incluyen sacerdotes, abogados, médicos, periodistas y contadores, quienes solo están exentos cuando los hechos guardan estricta relación con su profesión.
El artículo 209 del Código General del Proceso establece que:
“No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión:
- Los ministros de cualquier culto admitido en la República.
- Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores y cualquier otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.”
Inhabilidades para Testimoniar
Existen circunstancias que pueden hacer a una persona inhábil para rendir testimonio. Según el artículo 210 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 1996 de 2019, las inhabilidades absolutas incluyen:
“Quienes al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones psicológicas graves, se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto de alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas, así como otras personas que el juez considere inhábiles para testimoniar de acuerdo con las reglas de la sana crítica.”
¿Quiénes pueden Testimoniar?
En principio, toda persona capaz puede rendir testimonio. Sin embargo, el CGP establece algunas restricciones y excepciones:
- Capacidad: Según el artículo 212 del CGP, “Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le solicite, excepto en los casos de inhabilidad o de dispensa previstos en este código”. Esto implica que la regla general es la capacidad para testificar.
Menores de edad: Pueden testificar, pero su testimonio se valora con especial cuidado, considerando su edad y madurez.
¿Quiénes no son Aptos para Testimoniar?
Existen ciertas personas que, debido a su relación con las partes o su condición, no están obligadas a testificar o están inhabilitadas para hacerlo:
Según el artículo 210 del CGP, se establecen los impedimentos y recusaciones de los jueces, y estas mismas causales pueden aplicar en algunos casos a los testigos, cuando exista un interés directo en el proceso.
- El secreto profesional, protege abogados, médicos, ministros de culto, entre otros, respecto de hechos amparados por dicho secreto.
Inhabilidad para Testimoniar
El Código General del Proceso también contempla inhabilidades específicas para testimoniar, como:
- Quienes tengan un interés directo en el resultado del proceso.
Quienes hayan sido condenados por falso testimonio.
Tacha por Inhabilidad
El juez puede determinar la inhabilidad de un testigo de oficio. Si no lo hace, las partes pueden solicitarlo por escrito antes de la audiencia o verbalmente durante la misma, justificando la causal de inhabilidad prevista en el artículo 210.
“La tacha por inhabilidad deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella. El juez resolverá en la audiencia y, si encuentra probada la causal, se abstendrá de recibir la declaración.”
Dicha solicitud se resuelve de plano, sin necesidad de trámites especiales, conforme al artículo 127 del Código General del Proceso.
Imparcialidad y Tacha del Testigo
El artículo 211 permite a las partes objetar el testimonio si consideran que el testigo no es imparcial debido a parentesco, dependencia, sentimientos, interés o antecedentes personales. La tacha debe fundamentarse, y el juez analizará la credibilidad en su fallo.
Testigo Sospechoso
El artículo 218 del Código General del Proceso (CGP) establece el derecho de las partes a tachar los testigos presentados por la contraparte o por el juez. Este mecanismo permite cuestionar la credibilidad de un testigo antes de que su testimonio sea valorado.
La tacha debe presentarse por escrito antes de la audiencia de recepción del testimonio, o de forma oral durante la misma. Es crucial acompañar la tacha con pruebas documentales o solicitar la práctica de pruebas adicionales que respalden los hechos alegados. Si el testigo acepta los hechos de la tacha, se prescinde de cualquier otra prueba. En casos de inhabilidad, el juez resuelve la tacha en la audiencia y, si la encuentra probada, no recibe la declaración.
El Tratamiento de Testigos Sospechosos
Cuando la tacha se basa en la sospecha, el juez debe analizar los motivos y las pruebas en la sentencia o en el auto que resuelve el incidente donde se solicitó el testimonio. Solo después de decidir sobre la tacha, el juez puede valorar el testimonio, asignándole el valor probatorio que considere adecuado según las circunstancias.
La interpretación de esta norma es clara: la parte que presenta la tacha tiene derecho a que se decida y a que el juez valore el testimonio considerando dicha decisión. Permitir que el juez valore el testimonio sin pronunciarse sobre la tacha vulneraría el artículo 218 del CGP y el derecho de la parte que impugna la prueba.
Petición y Limitación de testigos
El artículo 212 establece que al solicitar testimonios se debe indicar el nombre, domicilio y residencia de los testigos, además de los hechos objeto de la prueba. El juez podrá limitar su recepción si considera que los hechos ya están suficientemente esclarecidos.
Trámite del Testimonio
Decreto de la Prueba
Si la solicitud cumple con los requisitos del artículo 212, el juez ordenará la práctica del testimonio en la audiencia correspondiente (artículo 213).
Gastos del Testigo
El testigo puede solicitar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación tras rendir su declaración (artículo 214).
Testimonio en el Despacho
El presidente o vicepresidente de la República rinden testimonio en su despacho (artículo 215). Los agentes diplomáticos lo harán mediante carta rogatoria (artículo 216).
Citación y Consecuencias de la Inasistencia
El artículo 217 establece que la parte solicitante debe procurar la comparecencia del testigo. Si el testigo no asiste sin justificación, el juez podrá ordenar su conducción por la policía (artículo 218). Si no comparece ni justifica su ausencia en tres días, se le impondrá una multa de dos a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Interrogatorio y Formalidades
Las preguntas deben formularse oralmente, ser claras y concisas. Si la prueba se realiza por comisionado, las partes pueden presentar un cuestionario escrito antes de la audiencia (artículo 219). El juez rechazará preguntas inconducentes o repetitivas y velará por la exactitud del testimonio (artículo 220 y 221).
El testigo podrá realizar dibujos o aportar documentos para ilustrar su declaración. No podrá leer notas salvo autorización del juez. Si se rehúsa a testimoniar sin causa legal, se le impondrá una multa o arresto de hasta diez días.
Ratificación, Careos y Testigos en Otra Localidad
Las declaraciones previas solo podrán ratificarse si han sido rendidas fuera del proceso. Solo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite (art. 222)
Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior.
El juez podrá ordenar careos entre testigos o entre estos y las partes si advierte contradicciones (artículo 223). Los testigos fuera de la sede judicial podrán declarar por medios tecnológicos o acudir presencialmente con gastos cubiertos por las partes (artículo 224).
Limitación del Testimonio
El artículo 225 establece que el testimonio no puede reemplazar documentos exigidos como solemnidad para la validez de actos o contratos. En contratos sin documentos escritos, el juez evaluará la falta de prueba escrita como un indicio grave de inexistencia del acto, salvo circunstancias justificadas.
Práctica del Interrogatorio
Identificación del Testigo
De acuerdo con el artículo 222 del Código General del Proceso, el juez interrogará al testigo acerca de su nombre, apellido, edad, domicilio, profesión, ocupación, estudios que haya realizado y demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad. Asimismo, determinará si existe en relación con él algún motivo que afecte su imparcialidad.
Relato de los Hechos
El juez informará sucintamente al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de cuanto conozca o le conste sobre los mismos. Luego, continuará interrogándolo para precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos y obtener un informe espontáneo sobre ellos.
Precisión y Exactitud del Testimonio
El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo. Para ello, exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y la forma en que llegó a su conocimiento.
Si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído o contiene conceptos propios, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.
Interrogatorio y Contrainterrogatorio
A continuación del juez, podrá interrogar quien solicitó la prueba y contrainterrogar la parte contraria. En el mismo orden, las partes tendrán derecho, por una sola vez y si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al testigo con fines de aclaración y refutación. El juez podrá interrogar en cualquier momento.
Reglas sobre las Respuestas
No se admitirá como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta ni la reproducción literal del texto de ella.
Uso de Ilustraciones y Documentos
El testigo podrá hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio. Estos serán agregados al expediente y apreciados como parte integrante del testimonio. Asimismo, podrá aportar y reconocer documentos relacionados con su declaración.
Uso de Notas o Apuntes
El testigo no podrá leer notas o apuntes, salvo que el juez lo autorice cuando se trate de cifras o fechas, o en los demás casos que considere justificados, siempre que no afecte la espontaneidad del testimonio.
Sanciones por Negarse a Declarar
Al testigo que, sin causa legal, se rehusare a declarar a pesar de ser requerido por el juez, se le impondrá una multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o un arresto inconmutable de uno (1) a diez (10) días.
Si el testigo diere respuestas evasivas a pesar de ser requerido, se le impondrá únicamente la sanción pecuniaria.
Declaraciones sobre Conocimiento de Terceros
Cuando el declarante manifieste que el conocimiento de los hechos lo tiene otra persona, deberá indicar el nombre de esta y explicar la razón de su conocimiento. En este caso, el juez, si lo considera conveniente, citará de oficio a esa persona aun cuando se haya vencido el término probatorio.