La tacha de documentos
E
s u acto unilateral de la parte procesal a quien se le atribuye su autoría o el manuscrito. Por virtud del cual protesta materialmente el documento. Lo que de suyo permite señalar que solamente es posible tachar por mutaciones, agregaciones, o suplantaciones de orden material. Es decir, la falsedad ideológica no es posible protestar a través de la tacha.
No obstante, lo anterior, también se pueden tachar reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aduzca.
Legitimación e interés jurídico para tachar
Puede tachar la parte a quien se atribuya un documento y se afirme que está suscrito o manuscrito por ella (CGP art. 269). Es decir, que solamente al que se le atribuye haber firmado o manuscrito el documento tiene legitimación para tachar. Siempre que el documento haya sido arrimado para hacerlo valer como un medio probatorio e influya en la decisión del problema jurídico.
Piénsese en el debate la resolución de un contrato de compraventa. El vendedor arrima una misiva en la que el comprador le dice a su amigo que ha celebrado el contrato de venta, pero el manuscrito y la firma no son de su autoría. Pese a la falsedad, el documento no influye en la decisión. La cual tiene como objeto resolver el problema jurídico del incumplimiento de la resolución invocada.
Los herederos de la persona a quien se atribuye un documento también están legitimados para tachar.
Oportunidad para tachar
De acuerdo con la norma procesal (art. 269), la tacha se presenta atendiendo cuándo se aportó el documento. Si se adosó con la demanda, aquella se presenta con la contestación. Si en la audiencia o diligencia se ordena tenerlo como prueba en esa oportunidad debe tacharse.
Trámite de la tacha
Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos (CGP art. 270)
En los procesos de sucesión la tacha deberá tramitarse y resolverse como incidente (CGP art. 128). En los de ejecución deberá proponerse como excepción de mérito.
Tacha sobre copia del documento
Se la tacha recae sobre una copia del documento aportado como prueba, el juez podrá exigir que se presente el original. ¿Pero qué pasa si no se arrima el original?
Estimamos que la tacha no puede llevarse a cabo. Cuando se tacha un manuscrito o una firma, el examen grafológico para determinar los rasgos y trazos, solamente es posible con el origen del documento. Lo que, de suyo, impone que la prueba no debe valorarse. Pierde eficacia demostrativa.
Resolución de la tacha
De la tacha se correrá traslado a las otras partes para que presenten o pidan pruebas en la misma audiencia. Las pruebas se practican dentro del incidente o con las pedidas en el proceso.
La tacha se resuelve en la audiencia del incidente o en la sentencia, cuando se resuelva sobre el problema jurídico. Desde luego que como el documento influye en la decisión, pero debe ocuparse de la tacha y luego, si se mantiene aquél o se excluye, se entra a resolver la contienda. (CGP art. 270).
Efectos de la declaración de falsedad
Cuando se declare total o parcialmente falso un documento el juez lo hará constar así al margen o a continuación de él, en nota debidamente especificada. Si la falsedad recae sobre el original de un documento público, el juez la comunicará con los datos necesarios a la oficina de origen o a la de procedencia del documento, para que allí se ponga la correspondiente nota. En todo caso dará aviso al fiscal competente, a quien enviará las copias necesarias para la correspondiente investigación. CGP art. 271).
Desconocimiento del documento.
El desconocimiento tiene lugar de aquellos documentos no firmados ni manuscritos, pero que sus efectos se atribuyen a la parte (CGP art. 272). Lo que sucede frente a los documentos dispositivos y representativos emanados de terceros.
Piénsese en el documento donde la secretaria plasma haber recibido el dinero que le debían su jefe. Si el documento lo aporte el deudor para alegar un pago parcial o total, tiene lugar el desconocimiento porque no fue suscrito ni elaborado por el acreedor.
Oportunidad y trámite del desconocimiento
Debe desconocerse y tramitarse en las oportunidades previstas para la tacha de falsedad. De ahí que la norma señale que:
“No se tendrá en cuenta el desconocimiento que se presente fuera de la oportunidad prevista en el inciso anterior, ni el que omita los requisitos indicados en el inciso anterior.”