Procedimiento y trámite
E
l artículo 183 y siguientes del Código General del Proceso regula la prueba extraprocesal. Las cuales pueden recaudarse con o sin la citación de la parte contraria, contra quien se pretende hacer valer en el proceso judicial.
Cuando se solicite la prueba con la citación de la contraparte deberá notificarse el auto que decreta la prueba. La notificación se hará, con no menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la práctica. Para lo cual se seguirán los pasos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso. En consonancia con dispuesto por el artículo 8º del Decreto 806 de 2020.
Juez competente para conocer de la prueba extraprocesal
La competencia para la petición, decreto y práctica de pruebas extraprocesales consultan los factores objetivos, funcional y territorial.
Por el factor objetivo y funcional
Con fundamento en este criterio se tiene en cuenta la naturaleza del asunto. De tal manera que es competente el juez civil municipal o el juez civil del circuito; competencia a prevención. Así se desprende los artículo 18 Num. 7º y 10º Num. 10 del Código General del Proceso.
Competencia a prevención
Significa que es de facultad del interesado de la prueba elevar la petición bien a los jueces civiles municipales o a los jueces civiles del circuito. Ambos son competentes.
Por el factor territorial
Es competente el juez civil municipal o civil del circuito del lugar donde deba practicarse la prueba. O del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto (CGP art. 28 Num. 14). En ese orden la competencia consulta dos fueros, de acuerdo con la naturaleza de la prueba.
Por el lugar donde deba practicar la prueba
En la inspección judicial y peritación. El juez competente es del lugar donde se hallen las personas, lugares, las cosas o los documentos.
Por el domicilio de la persona que deba cumplir el acto
La competencia del juez se determina por el domicilio de la parte que debe rendir el interrogatorio de parte o testimonio. También opera para declaración y exhibición de documentos. Salvo que éstos estén en un dispositivo en un lugar diferente al domicilio de la presunta contraparte y no puedan trasladarse. En estos casos la competencia es del juez del lugar donde están los documentos.
Recursos ordinarios
Tienen lugar los recursos ordinarios de reposición (CGP, art. 318), apelación (CGP 320), contra el auto que “niegue el decreto o la práctica de pruebas (CGP art. 321 Num. 3º). El recurso de queja resulta procedente si se niega la concesión del recurso apelación (CGP, art. 352).
Prueba sumaria y plena prueba
La prueba extrajudicial se puede recaudar con o sin la citación de la presunta contra parte. En el primer caso, la prueba que se obtiene es plena prueba; en el segundo evento, la prueba es sumaria.