Carga procesal <extracto>[1]
En cuanto a la estructura del tema probatorio la jurisprudencia ha destacado el derecho:
- para presentarlas y solicitarlas,
- para controvertir las pruebas que se presenten en su contra,
- a la publicidad de la prueba, pues de esta manera se asegura el derecho de contradicción,
- a la regularidad de la prueba, esto es, observando las reglas del debido proceso, siendo nula de pleno derecho la obtenida con violación de éste,
- que de oficio se practiquen las pruebas que resulten necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos, y
- que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso”[2].
La regulación de los medios de prueba
Se presenta como aspecto consustancial al debido proceso y al derecho de defensa que debe contribuir a la definición de los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes, a la determinación de los poderes y deberes del juez y aún a las exigencias de la participación de terceros intervinientes. “Ya sea para asegurar la celeridad y eficacia del trámite procesal, proteger a las mismas partes e intervinientes o bien para prevenir situaciones que impliquen daño o perjuicio injustificado a todos o algunos de ellos”[3]. Estas exigencias constituyen límites a la competencia de regulación.
Obligaciones jurídicas en materia de perjuicios
En relación con la prevención de perjuicios injustificados a quienes intervienen en un proceso judicial o administrativo. Es válido, entonces, que, en los diversos trámites judiciales, la ley asigne a las partes, a terceros e incluso al juez, obligaciones jurídicas, deberes de conducta o cargas para el ejercicio de los derechos y del acceso a la administración de justicia[4] que, sometidas a los límites constitucionales previamente enunciados, resultan plenamente legítimas[5].
Por lo anterior, la legitimidad de las normas procesales está dada en función de su proporcionalidad y razonabilidad “pues solo la coherencia y equilibrio del engranaje procesal permite la efectiva aplicación del concepto de justicia y, por contera, hace posible el amparo de los intereses en conflicto[6]. Por eso se ha indicado que, la violación del debido proceso ocurriría, entre otros eventos, cuando, la regla procesal es excesiva y desproporcionada frente al resultado que se pretende obtener con su utilización[7]“.
El “derecho a probar” o “derecho a la prueba” como componente esencial del debido proceso.
La trascendencia del derecho a probar en la composición y funcionamiento del debido proceso constitucional ha dado lugar a que la jurisprudencia catalogue su reglamentación como el conjunto de “garantías del debido proceso probatorio”[8]. Como se señaló anteriormente el debido proceso impone a la regulación probatoria de los procesos una estructura que contenga garantías mínimas. Estas garantías son:
El derecho a presentar y solicitar pruebas
Se considera fundamental, autónomo y de los componentes de debido proceso es uno de los que goza mayor amplitud[9]. El silencio de los ciudadanos encartados judicialmente se encuentra proscrito en materia de garantías para probar. Como se ha afirmado ya, la amplitud que para el ejercicio de este resguardo se exige a los legisladores al regular, solo encuentra límite en la proporcionalidad y la racionalidad del orden constitucional interpretado sistemáticamente.
El derecho a controvertir las pruebas en contra[10]
“Lo cual implica la posibilidad de participar en su práctica y refutarlas a través de los medios legales”[11].
El derecho a la publicidad de la prueba
Configura la otra cara de la moneda del derecho de contradicción. Si el primero no se asegura el segundo no se realiza[12]. Por ejemplo, si no se notifica el inicio de la etapa probatoria se configura un grave defecto procesal y muy seguramente una nulidad.
El derecho a la regularidad de la prueba
Consiste precisamente en hacer depender la validez de la prueba de que su realización se haga en seguimiento de las reglas del debido proceso, “siendo nula de pleno derecho la obtenida con violación de éste”[13]. La jurisprudencia ha establecido “la importancia de que las pruebas se practiquen de acuerdo con lo establecido por la ley, como una expresión más del derecho de defensa, de contradicción, del debido proceso y del acceso a la administración de justicia”[14].
El derecho al decreto y práctica de las pruebas necesarias
Para la adjudicación de los derechos implica una garantía que se deriva del discernimiento del juez, cuando se pronuncia sobre la solicitud de pruebas[15]. El marco de tal análisis lo configuran las concepciones (legales, jurisprudenciales y dogmáticas) de pertinencia, conducencia y procedencia en relación con el punto a probar. “En este sentido, debe decretar y practicar aquellas pruebas que objetivamente resulten pertinentes y que puedan ser obtenidas a través de un esfuerzo razonable”[16].
Esta importante dimensión del derecho a probar permite aclarar varios contenidos: (i) “no existe un imperativo de que se decreten todas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales ni a realizar pesquisas o averiguaciones desproporcionadas, innecesarias o inútiles”[17]. (ii) “Es posible negar alguna o algunas de tales pruebas, si estima fundadamente que los requisitos legales no se cumplen o que en el proceso respectivo no tienen lugar”[18]. (iii) Cualquier decisión judicial en este sentido [(probatorio)] debe ser motivada suficientemente, pues en este ámbito no existe espacio ninguno para la arbitrariedad judicial”[19]. (iv) “No es permitido al juez, a la luz de los postulados constitucionales, decretar las pruebas y después, por su capricho o para interrumpir términos legales que transcurren a favor del procesado y de su libertad, abstenerse de continuar o culminar su práctica, para proceder a tramitar etapas posteriores del juicio”[20].
El derecho de las partes a la evaluación de la prueba allegada al proceso
Por el juez competente complementa las obligaciones correlativas de su decreto y práctica. El contenido de este derecho se sitúa entonces en que dicha evaluación “tenga incidencia lógica y jurídica, proporcional a su importancia dentro del conjunto probatorio, en la decisión que el juez adopte”[21].
La valoración de la prueba es uno de los pilares del debido proceso probatorio
A partir de ella se concreta la incidencia real y efectiva de la prueba en la decisión. Así que esta exigencia cobra importancia y su alcance lo configura la obligación del juez que no puede dejar de fundamentar su decisión a partir de un examen de todo el material probatorio, evaluarlo en su integridad. Si omite alguna de estas dimensiones incurre en una causal especifica de procedibilidad de acción de tutela[22], y no puede tampoco ignorar su existencia.
Los mandatos dirigidos al juez en este sentido imponen una regla de racionalidad que conecta la decisión con el análisis del caso a la luz de las pruebas. En seguimiento de esta regla de racionalidad la jurisprudencia ha establecido que la decisión no puede ser “contraevidente”[23]. Las reglas de inferencia de la lógica tanto deductivas como inductivas, así como para las últimas el necesario complemento de las llamadas máximas experiencia, permiten estimar en este complejo proceso de valoración probatoria: desproporciones, imposibles, absurdos y demás manifestaciones de imprecisión lógica.
Referencias
C. Constitucional, Sala Plena, Sent. C-99, mar. 17/2022.
[2] C-1270 de 2000; C-1104 de 2001; C-868 de 2010; C-034 de 2014.
[3] Sentencia C-573 de 2003.
[4] Sentencia C-1512 de 2000.
[5] Sentencia C-662 de 2004.
[6] C-925 de 1999.
[7] Sentencia C-1512 de 2000. Además, en la C-555 de 2001 se indicó: ““[E]l legislador al diseñar los procedimientos judiciales no puede desconocer las garantías fundamentales, y debe proceder de acuerdo con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, a fin de asegurar el ejercicio pleno del derecho de acceso a la administración de una justicia recta. Por ello las leyes que establecen procedimientos, deben propender por hacer efectivos los derechos de defensa, de contradicción, de imparcialidad del juez, de primacía de lo substancial sobre lo adjetivo o procedimental, de juez natural, de publicidad de las actuaciones y los otros que conforman la noción de debido proceso”.
[8] Ibidem.
[9] C-598 de 2011 y C-034 de 2014.
Su importancia se revela por ejemplo en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que incorpora la hipótesis de que un acusado pueda pedir “interrogar a los testigos llamados por los otros sujetos procesales y a lograr la comparecencia de otras personas que puedan declarar a su favor y ayudar a esclarecer los hechos” [Art. 14. (..)“3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”;]. Por su lado el artículo 8 de la CADH dispone que: “2. Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, a las siguientes garantías mínimas: (…) f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.
[10] Sentencia C-034 de 2014
[11] Sentencia C-496 de 2015.
[12] Sentencia C-034 de 2014.
[13] Sentencia C-034 de 2014.
[14] Sentencia C-496 de 2015.
[15] Sentencia T-555 de 1999.
[16] Sentencia C-496 de 2015, citando la sentencia: T-589 de 1999.
[17] Ibídem.
[18] Ibídem, citando la sentencia: T-555 de 1999.
[19] Ibídem, citando la sentencia: T-589 de 1999.
[20] Ibídem, citando la sentencia: T-555 de 1999.
[21] Ibídem, citando la sentencia: T-100 de 1998.
[22] Ibídem, citando la sentencia: T-100 de 1998. Se indicó: “En este sentido, cuando un juez omite apreciar y evaluar pruebas que inciden de manera determinante en su decisión y profiere resolución judicial sin tenerlas en cuenta, incurre en vía de hecho” Ibídem, citando la sentencia: T-555 de 1999
[23] Ibídem.