Derecho probatoriopor Dato Jurídico4 min de lectura

La prueba de juramento estimatorio y deferido

El juramento como medio probatorio

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revisto como un medio probatorio en el artículo 165 del Código General del Proceso. Regulado en los artículos 206 y 207 de la misma obra.

El juramento constituye un eximente de prueba. Basta que el demandante o incidentante, según el caso, haga la manifestación jurada para que se tenga por probado el hecho (CGP art. 82, 96, 283 Inc. 3º, 284 Inc. 2º ).

Clases de juramento

Se conocen dos clases de juramento: el estimatorio y el deferido. El primero se ocupa del reconocimiento de perjuicios materiales cuya satisfacción se pretende en el proceso. El segundo, tiene relación con algunos actos procesales que, para su valor y eficacia, exige el juramento.

El juramento estimatorio

Está previsto como un medio para cuantificar y reclamar, en una contienda judicial, el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras (CGP art. 206).

Discriminación

Exige a la parte que lo invoque la estimación jurada del quantum, pormenorizando cada uno de sus conceptos. Debe, entonces, señalarse: i) la clase de daño, emergente o lucro cesante, ii) en qué consiste cada uno, iii) el término o época de causación, y, iv)  la cuantificación de cada concepto.

Congruencia con las pretensiones

Debe existir una relación directa de lo pedido con lo jurado. Consecuencia del mismo problema jurídico.

Consecuencia de exceder la estimación

Si se cuantifica una suma superior al cincuenta por ciento de lo que resulta probado en el proceso se sanciona a la parte en un 10% de la diferencia entre lo estimado y probado. Lea reglas del juramento estimatorio

La sanción anterior no se aplica en los siguientes casos:

  • Cuando las sumas que resulten superiores a la estimada se causen con posterioridad a la presentación de la demanda.
  • O cuando es producto de la que resulta como consecuencia de una objeción a la estimada inicialmente.

Firmeza de la estimación

  • Hace prueba del monto estimado mientras no sea objetado.
  • Pierde firmeza en los siguientes casos: i) En la medida que prospere la objeción que presente a la estimación la parte contraria.  ii) Si el juez advierte fraude o colusión. Por ejemplo, que se trate de una componenda del demandante y el demandado, para perjudicar a un tercero.

Juramento deferido

El juramento deferido tendrá el valor que la ley le asigne, dice el artículo 207 del Código General del Proceso. Tiene lugar en los actos procesales de las partes para que lo que se afirma adquiera seriedad y eficacia.

Se trata de una manifestación de firmeza y certeza de lo que se atesta en un escrito. El juramento deferido se suple con la presentación del escrito. Por tanto, se infiere que el hecho manifestado sí ocurrió en la forma y términos que la ley lo exige.

Actos procesales que exigen juramento deferido

Veamos algunos casos donde tiene lugar el juramento en mención.

En la agencia oficiosa procesal

Establece el artículo 57 del Código General del Proceso que, bajo la figura de la agencia oficiosa, un tercero, sin poder o mandato,  puede demandar o contestar la demanda a nombre de una persona. Siempre que la agenciada se encuentra ausente o impedida para hacerlo. “Bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación.”  Lea agencia oficiosa

En el amparo de pobreza

Las condiciones de pobreza que impide a la parte asumir los gastos del proceso, se afirman bajo juramento. (CGP art. 152)

La idoneidad y convicción del dictamen pericial

El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional.( CGP art. 226 Inc. 4 ). Lea dictamen pericial

En la prueba de informes

De acuerdo con el artículo 275 el informe se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo.

En la entrega del tradente al adquirente

Basta que el demandante afirme, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la demanda, que la entrega no se ha efectuado (CGP art. 379 Inc. 3º).  Lea proceso de entrega del tradente al adquirente 

 

 

 


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