El concepto de documento,
La palabra documento en su significado etimológico deriva del verbo doceo que significa enseñar, mostrar, indicar. Es ek medio a través del cual viene representado un determinado hecho. Es su contenido representativo donde encuentra su fundamento. Del mismo modo, para Carnelutti, el documento “es una cosa que sirve para representar a otra (un hecho), pero la representación es siempre obra del hombre, por lo cual, más que una cosa es el resultado de un trabajo, de una actividad, un opus, dirigido expresamente a su creación.
Tradicionalmente ha correspondido a la ciencia procesal el estudio e indagación acerca del concepto de documento, pues es donde se ha entendido encontrar su campo de aplicación. El documento ha sido considerado por los procesalistas como medio para la búsqueda de la verdad de hecho como fundamento de la pretensión de la parte. Y se ha estudiado como prueba documental en comparación con la prueba testimonial u oral.
El concepto de documento, actualmente, no puede reservarse y ceñirse en exclusividad al papel reflejo y receptor por escrito de una declaración humana, desde el momento que nuevas técnicas han multiplicado las ofertas de soportes físicos capaces de corporeizar y dotar de perpetuación al pensamiento y a la declaración de voluntad; una grabación de vídeo, o cinematográfica, un disco o una cinta magnetofónica, los disquetes informáticos, portadores de manifestaciones.
Según Vicente y Carvantes, la prueba documental es una de las más eficaces y de las que producen mas beneficiosos resultados después de la confesión. Lo anterior debido a que, en su realización, se prescriben solemnidades que hacen que se conozca de antemano su resultado y eficacia probatoria.
Naturaleza jurídica del documento
De acuerdo con el artículo 243 del Código General del Proceso los documentos son:
“Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.”
Dentro de dicha enumeración se conocen los documentos representativos, declarativos y constitutivos, dado su contenido y alcance demostrativo. Medios indicativos para despejar cualquier duda con respecto al hecho que se pretende acreditar en la contienda. Así que toda valoración probatoria requiere, prima facie, establecer la naturaleza del documento para establecer la debida probanza en el litigio. Es más el problema jurídico se define y se concreta en la medida que se distinga el medio y si es documental la naturaleza de este.
La clasificación*
Sabido es que los documentos son simplemente representativos cuando, sin plasmar narraciones o declaraciones de cualquier índole, contienen imágenes, tal como acontece con las fotografías, pinturas, dibujos, etc.
Son declarativos, cuando contienen una declaración de hombre y en tal caso se les suele clasificar en dispositivos.
Los testimoniales, según correspondan a una declaración constitutiva o de carácter negocial (los primeros), o a una de carácter testimonial (los segundos). En este último caso, pueden acreditar una confesión de hechos propios (documento confesional) o una narración de hechos relativos a otro (testimonial propiamente dicho.
Un documento constitutivo puede exigir otras reglas sustanciales para la acreditación del hecho. Por ejemplo para que una persona fuera reputada propietaria o titular de derechos reales sobre bienes inmuebles, debía exhibir el título y el modo. Esto es, la escritura pública o cualquier otro medio idóneo que tuviera la virtualidad de disponer, enajenar, afectar o mutar el derecho real de dominio o propiedad, más la correspondiente inscripción de dicho título en el registro inmobiliario.**
Fuentes
*CSJ, Cas. Civil, automayo28/93, Exp. 4122.
** C.E., Sección 3a. Sub. A, Sent. 2009-00042/40374, jul. 14/2016.