Fin de la prueba pericial
E
l dictamen pericial ha sido reconocido como una prueba calificada. Razón por la cual el artículo 226 del Código General del Proceso, se refiere a la prueba pericial como un medio para verificar hechos que interesan al proceso y que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Constituye un apoyo neutral de quien, por su profesionalismo en el ramo de dichas especialidades, ofrece información requerida para resolver el problema jurídico. Dada la neutralidad la inmiscusión del experto en dichas materias le está vedado emitir conceptos jurídicos. Prohibición prevista en el inciso 3º del precepto 226 ejusdem, al categorizar que:
“No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera. (…)”
Así, entonces, la prueba pericial busca aportar al proceso elementos de juicio ajenos al saber jurídico que se requieren para resolver la controversia jurídica sometida a decisión del juez.
Características del dictamen
De acuerdo con las reglas del Código General del Proceso, la prueba pericial se caracteriza por los siguiente:
- Expresar conceptos cualificados de expertos en materias científicas, técnicas o artísticas, pero bajo ningún punto sobre aspectos jurídicos (artículo 226 Inc. 1º y 3º), pues es evidente que el juez no requiere apoyo en la disciplina que le es propia.
- Quién lo emite no expresa hechos, sino conceptos técnicos relevantes en el proceso. Efectivamente, a los peritos no les consta la situación fáctica que origina la intervención judicial, puesto que, a pesar de que pueden pedir información sobre los hechos sometidos a controversia, su intervención tiene como objetivo emitir juicios especializados que ilustran al juez sobre aspectos que son ajenos a su saber.
- Es un concepto especializado imparcial, puesto que el hecho de que los peritos están sometidos a las mismas causales de impedimentos y recusaciones que los jueces muestra que debe ser un tercero ajeno a la contienda (CGP, art. 235).
- Se practica por encargo judicial previo, de ahí que claramente se deduce que no es una manifestación de conocimientos espontánea ni su contenido puede corresponder a la voluntad de una de las partes (CGP, art. 227).
- El dictamen pericial debe ser motivado en forma clara, oportuna, detallada y suficientemente (CGP, art. 226, Inc. 5o)
- Para que pueda ser valorado judicialmente, esto es, para que pueda atribuírsele eficacia probatoria requiere haberse sometido a las condiciones y al procedimiento establecido en la ley y, en especial, a la contradicción por la contraparte. El traslado para la contradicción es de tres días, dentro del cual la parte contraria puede pedir:
“La citación al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes. Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor.” (CGP art. 228 Inc. 1º in fine).
El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica (CGP, art. 176), teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos. Así como la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso (CGP, art. 232). De presentarse una “indebida apreciación para determinar la falta de identidad entre el bien perseguido por el reivindicante y el poseído por el convocado, dentro de proceso reivindicatorio.”[1]
Oportunidad para solicitar y practicar la prueba pericial
De acuerdo con las reglas del estatuto procesal civil regula las siguientes situaciones, a saber:
- La primera, con la presentación de la demanda (CGP art. 82 y 84)[2],[3], y con la contestación de aquella (CGP art. 97), dado que, si las partes pretenden dicha demostración técnica y científica, deben aportarlo en dichas oportunidades procesales (CGP art. 236).
- La segunda, en la contradicción del dictamen, caso en el cual la parte contraria podrá (… ) “… aportar otro o realizar ambas actuaciones.” (CGP art. 236 Inc. 1º ).
- La tercera como prueba extrajudicial con intervención de perito (CGP art. 183 y 189)[4]. Estas pruebas anticipadas, dijo la jurisprudencia, “se sujetarán a las reglas establecidas para la práctica de cada una de ellas en el curso del proceso” y que las objeciones al dictamen pericial “se tramitarán como incidente”[5]. Cuya validez requiere de su contradicción “para que sea eficaz en el proceso judicial donde se pretenda hacer valer, deba producirse siempre con citación y audiencia de la presunta contraparte”[6]. No puede ser otro el sentido de la norma legal si se analiza de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Carta que indica, sin excepción, que el requisito de validez de toda prueba es la efectividad del debido proceso y con este del derecho de defensa.
- La cuarta, es la oportunidad oficiosa dentro de las oportunidades previstas en los artículos 179 y 236 del Código General del Proceso.
Fuentes y citas
(SC211-2017)
[2] CGP art. 376.- En los procesos sobre servidumbres a la demanda “… se deberá acompañar el dictamen sobre la constitución, variación o extinción de la servidumbre.”
[3] CGP art. 377, Num. 3º “Formulada la solicitud acompañada de dictamen pericial, el juez procederá inmediatamente al reconocimiento respectivo; si del examen resulta un peligro inminente, en la diligencia dictará sentencia y tomará las medidas que fueren necesarias para conjurarlo.”
[4] CGP art. 189 “Podrá pedirse como prueba extraprocesal la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso, con o sin intervención de perito.”
[5] Sentencia C-830 de 2002
[6] Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC-093 del 17 de julio de 2006