La necesidad de la prueba
T
oda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, establece el artículo 165 del Código General del Proceso. Esta imperatividad impone a los operadores judiciales la obligación de proferir su decisión apoyados en las pruebas que regular y oportunamente se han allegado al proceso. Regla prevista en el artículo 173 ibídem, según la cual las pruebas deben apreciarse si han sido solicitadas, practicadas e incorporadas en los términos y oportunidades previstos para cada caso . Atendiendo, por supuesto, la condición en la que actúa en el proceso, esto es, como demandante, demandado, terceros etc.
Pronunciamiento sobre las pruebas
Establece el artículo 173 citado, que en “la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado.” Pronunciamiento que, a nuestro juicio, no es sobre la valoración del medio probatorio, sino como la misma norma lo señala respecto de su admisión.
Así que, en dicho momento procesal, se revisará lo siguiente:
- Si las pruebas son lícitas, pertinentes, conducentes y útiles. De lo contrario las rechazará (CGP art. 168).
- Si fueron aportadas dentro de la oportunidad probatoria, de acuerdo con la carga que se impone a los intervinientes (CGP art. 82; art. 96).
- Se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite. Salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente (CGP art. 173 Inc. 2º)
Análisis de los medios probatorios
La apreciación de los medios probatorios debe consultar, en primer lugar, las reglas del artículo 176 del Código General del Proceso. Se expondrá razonadamente el mérito que se asigne a cada prueba. Luego de haber hecho dicho razonamiento individual se apreciarán en conjunto. Con lo cual se tiene un resultado frente al problema jurídico planteado.
¿Cuándo se hace el razonamiento de las pruebas?
La oportunidad de raciocinio sobre los medios probatorios recaudados oportunamente, tiene lugar cuando se profiere la respectiva sentencia o la providencia interlocutoria. Así se desprende del artículo 280 del Código General del Proceso: “La motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas ...”
La crítica de la prueba no es para establecer si admite o no el medio probatorio, si la prueba es ilícita, impertinente, inconducente o inútil. Tampoco para señalar que fue aportada por fuera de las oportunidades legales. La postura que en este momento procesal debe adoptase, frente a la prueba, es la que señala el artículo 176 del Código General del Proceso. Su fuerza vinculante con el hecho que se pretende demostrar. Inoponibilidad probatoria
La prueba es inoponible en la medida que no haya sido debidamente incorporada al proceso, de manera regular y en tiempo. Dado que no basta con que una de las partes en forma desprevenida o extemporánea la hubiera allegado. Para que pueda considerarse e impartírsele valor probatorio, al momento de proferir la decisión de fondo, su aportación debe cumplir con las reglas de legales: solicitud oportuna, decreto, incorporación o práctica. Valor una prueba ilegal vía el procedimiento, de acuerdo con la regla 5ª del artículo 132 de la obra procedimental citada.