El proceso declarativo
S
e habla del proceso declarativo para referir a todo asunto que requiere su concreción en una sentencia judicial. Se denomina, también, cognoscitivos o de conocimiento, dado que su característica principal lo constituye la falta de certidumbre del derecho. De ahí que se pida, conforme la pretensión invocada, que el juez disponga el reconocimiento o la recomposición de este en la declaración final: la sentencia con la se pone fin a la incertidumbre.
Sirven de ejemplos, la pretensión declarativa en la que se busca reconocimiento de un derecho. Como cuando se pide se declare ser el titular del dominio de un bien por haberse adquirido por posesión. La petición encaminada a que se declare la existencia de la unión marital.
Así mismo, si la pretensión está dirigida a recomponer derechos patrimoniales y personales. Como cuando se reclama el cumplimiento, o la nulidad o resolución de un contrato. La persona que pretende se indemnice los daños padecidos como víctima de un accidente de tránsito. La demanda en procura del divorcio o nulidad del matrimonio etc.
Regulación normativa
Los procesos declarativos se plasmaron en el libro tercero del Código General del Proceso, a partir del artículo 368 a 421. Dentro del cual se erigieron los verbales, verbales sumarios y declarativos especiales.
Los artículo 368 a 373 contienen las reglas generales aplicables a todos los procesos declarativos, salvo norma especial en contrario. A estas pautas se aplican, en lo pertinente, las ordinarias contenida en la parte general del código; del artículo 1º al 367. Relativas a la competencia, partes, demanda, contestación, autos, notificación, recursos, entre otras.
El proceso verbal
Se tramita por el proceso verbal todo asunto que no tenga previsto un trámite especial. Por ejemplo, la nulidad de un contrato, la responsabilidad extracontractual, la simulación negocial etc. Así mismo, bajo dicha cuerda se tramita aquellos problemas jurídicos previstos en los artículos 374 a 389 del Código General del Proceso.
El proceso verbal sumario
Regulados en los artículos 390 a 398 del Código General del Proceso. Se tramitan por ese escenario breve y sumario todos los procesos verbales, arriba señalados, cuya competencia está determinada por la mínima cuantía. Del mismo, modo, por la naturaleza del asunto, todos aquellos problemas enlistados en los numerales 1º al 9º del artículo 390.
Se caracterizan estos proceso y se distinguen de los verbales, por la reducción de trámites y términos. Por ejemplo, el artículo 391 al respecto señala que:
La demanda también podrá presentarse por escrito verbalmente ante el secretario. Si se presenta por escrito y no cumple con los requisitos legales, podrá ser corregida ante el secretario mediante acta.
- El término para contestar la demanda es de diez días. Se puede subsanar dentro de los cinco siguientes a la orden del juez.
- La contestación de la demanda se hará por escrito, pero podrá hacerse verbalmente ante el secretario.
- De las excepciones de mérito, se dará traslados de estas al demandante por tres días para que pida pruebas relacionadas con ellas.
- Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
- En cuanto al trámite el artículo 382, señala que:
- Solamente se llevará a cabo una audiencia en la que practicará las actividades previstas en los artículos 372 y 373, en lo pertinente.
- En el auto en el que el juez cite a la audiencia decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere.
- No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho, ni las partes podrán formular más de diez (10) preguntas a su contraparte en los interrogatorios.
- Para la exhibición de los documentos que se solicite el juez librará oficio ordenando que le sean enviados en copia.
- Para establecer los hechos que puedan ser objeto de inspección judicial que deba realizarse fuera del juzgado, las partes deberán presentar dictamen pericial.
Trámites inadmisibles
En este proceso son inadmisibles:
La reforma de la demanda, la acumulación de procesos, los incidentes, el trámite de terminación del amparo de pobreza y la suspensión de proceso por causa diferente al común acuerdo. El amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda.
Declarativos especiales
Los procesos declarativos especiales, regulados en el título tercero son el de expropiación, el divisorio, el de deslinde y amojonamiento, y el monitorio. Son especiales porque tienen sus normas propias para su trámite. Solamente se nutre, de la parte general del código y, por remisión expresa, de los artículos 373 y 374.
Lo anterior significa que sus etapas están bien definidas. Tanto para la presentación de la demanda, contestación, términos, medios probatorios y actos procesales admisibles.