LA NULIDAD COMO SANCIÓN DEL ACTO
E
s la sanción para cuando a un acto le faltan requisitos para la validez. La ley ha clasificado la nulidad, según la importancia del requisito pretermitido y la importancia que él tenga en el mantenimiento del orden económico y social.
La nulidad absoluta
Debido a la gravedad de las causales que la generan que siempre tienen que ver con el interés general, se caracteriza por la posibilidad que tiene el juez de declararla de oficio y por la potencialidad de ser solicitada por el ministerio público.
Causales de la nulidad absoluta
- Falta de determinación o de determinabilidad del objeto
- La ilicitud del objeto
- La ilicitud de la causa
- La omisión de un requisito o formalidad establecida para el valor del acto
- La incapacidad absoluta
Características de la nulidad absoluta
- Declaración oficiosa
- Petición por cualquiera que tenga interés en ella
- Saneamiento de la nulidad absoluta
- La ratificación
La nulidad relativa
El vicio del acto jurídico no resulta afectando el interés público, sino simples interés de particulares y esa circunstancia explica el tratamiento que la ley le da. La consecuencia de la nulidad relativa es la rescisión del acto.
Causales
- Los vicios del consentimiento
- La incapacidad general relativa
- La lesión enorme
Características de la nulidad relativa
- Legitimación para alegar la nulidad relativa
- Saneamiento de la nulidad relativa
- Ratificación de los actos nulos relativamente
- Saneamiento por el transcurso del tiempo